En atención a lo ordenado en el artículo cuarto del Auto Admisorio de la Demanda proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad de Bogotá Sección Primera Secretaria, dentro de la acción de nulidad 11001–3334–004–2021-00353–00 impetrada por el señor CARLOS MARIO ISAZA SERRANO, contra el Bogotá y el Concejo de Bogotá, D.C, se dispuso que:

El Concejo de Bogotá, D.C en cumplimento de lo o ordenado en el artículo cuarto del Auto Admisorio de la Demanda, proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá, dentro de la acción de nulidad 2021 -00353 impetrada por el señor CARLOS MARIO ISAZA SERRANO, contra Bogotá y el Concejo de Bogotá, D.C., procede a publicar dicha providencia con el ánimo de dar a conocer la existencia del proceso de la referencia en los términos del numeral 5 del artículo 171 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Descargue AQUÍ el auto admisorio.

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