Señor
ENRIQUE PEÑALOSA
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
Carrera 8 No. 10 – 65
Ciudad
Como usted sabe, el ordenamiento jurídico del país dispone que las funciones permanentes de una entidad solo pueden ser realizadas por funcionarios vinculados a la planta de personal mediante el sistema de carrera administrativa, mandato que se ha violado de manera sistemática en perjuicio de los trabajadores de las entidades del sector central, adscritas y vinculadas del Distrito
A pesar de que los sindicatos del Distrito presentaron un pliego de peticiones en el que exigen el cumplimiento de las disposiciones legales, usted se ha negado a negociar la propuesta en las mesas de negociación de las entidades y ha dilatado el proceso en la Mesa Distrital. Le recuerdo que el Decreto Ley 2400 de 1968 señala con toda precisión que “para el ejercicio de funciones de carácter permanente se crearán los empleos correspondientes, y en ningún caso, podrán celebrarse contratos de prestación de servicios para el desempeño de tales funciones”, mandato que fue respaldado por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-614 de 2009.
La Administración Distrital debe acatar las disposiciones normativas, sin embargo, su administración ha anunciado una masacre laboral a cerca de 4.000 trabajadores del Distrito que desempeñan funciones permanentes en perjuicio de sus derechos laborales. Todo lo anterior para insistir en formas precarias de contratación que atentan contra la estabilidad laboral como las órdenes de prestación de servicios y la tercerización laboral. Estas prácticas violan el principio del mérito de la función pública y desnaturalizan el ejercicio de la administración del Estado, afectando la prestación de servicios ciudadanos y violentando derechos laborales fundamentales.
Los sindicatos del Distrito, no solo tienen derecho a discutir en las respectivas mesas de negociación lo concerniente a las plantas de personal, sino que tienen razón al exigir la formalización y ampliación de las mismas cumpliendo con los requisitos de mérito correspondientes. En lo inmediato, mientras se surten los trámites necesarios y constitucionales que respeten el mérito para la formalización de plantas, deben buscarse los mecanismos para que los cargos que responden a funciones de carácter permanente provistos bajo la temporalidad transiten hacia la estabilidad laboral.
Usted, como primera autoridad de la ciudad, debe respetar el proceso de negociación colectiva y los derechos de los trabajadores. Por lo anterior, le solicito me informe qué medidas va a tomar para salvaguardar los derechos de estos trabajadores y formalizar las plantas de personal.
MANUEL JOSÉ SARMIENTO ARGÜELLO
CONCEJAL DE BOGOTÁ
POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO