Concejal Álvaro Argote vocero de la Bancada del PDA dejó constancia del Voto negativo al Proyecto de Acuerdo 190 de 2015 "Por el cual se promueve la instalación de medidores de energía prepago en los hogares de la ciudad de Bogotá" del doctor Miguel Uribe Turbay , primero porque este proyecto va en contravía del sentido social de los servicios públicos( se plantea un pague primero y consuma después) y segundo porque esta iniciativa es ilegal ya que el Concejo no tiene la competencia para fijar formas de pago de los servicios públicos en ninguna parte del territorio nacional.
Al respecto, el Cabildante señaló “…que como en el caso del Acuerdo 347 del 2008 de la Bancada del PDA donde se estableció el Mínimo Vital de Agua en Bogotá, la Bancada del POLO está por que haya un mínimo vital de servicios públicos, no un mínimo para que la gente tenga que prepagar sus servicios.”
Para concluir el Concejal Argote dejó constancia del documento radicado por su Bancada, donde se exponen las 9 razones para votar negativamente este Proyecto.
RAZONES PARA NO APROBAR SISTEMA PREPAGO
Un sistema de prepago eléctrico consiste en que el cliente debe pagar con anticipación la cantidad que consumirá.
1. El sistema prepago es inconstitucional
En varios pronunciamientos la Corte Constitucional ha dejado en claro que a los ciudadanos se les debe garantizar un mínimo vital en los servicios públicos domiciliarios, agua, energía, especialmente.
Esto no se ha cumplido hasta el presente en el caso de la energía. Por lo tanto, no se puede implementar un sistema prepago que deja a los usuarios sin el suministro de energía, por no cargar una tarjeta.
En el sistema prepago, la cantidad de energía que circulará hacia la casa estará restringida al total del valor ingresado en el medidor.
Los clientes pueden usar energía según cómo han sido los ingresos del hogar, ya que muchas de las familias del segmento al cual está enfocado este servicio tienen trabajos temporales y sus ingresos son variables
El cliente no tiene asegurada la posibilidad de comprar energía durante las 24 horas. Solo hasta cuando le alcance la plata de la recarga. En Colombia hay personas que solo cuenta con luz eléctrica diez o quince días al mes o unas cuantas horas al día.
Antes de pensar en implementar el sistema prepago hay es que garantizar los usuarios el mínimo vital en los servicios públicos domiciliarios.
2. La participación de las tarifas de energía en el ingreso de los ciudadanos es cada vez mayor, lo que significa que las familias están dejando de comer, de vestirse y de cuidar de la salud para evitar que las empresas les corten el servicio.
Desde la década de los noventa las tarifas de energía eléctrica se incrementaron en especial para los estratos bajos y medio, y todos los años se siguen incrementando.
El sistema prepago es un mecanismo para que los operadores superen los problemas de cartera
3. Este sistema prepago tiene una gran cantidad de beneficios para las empresas comercializadoras de energía,
Se busca blindarlas contra la morosidad. Por eso, este sistema prepago está orientado a usuarios que tienen problemas de morosidad.
Se pretende eliminar la morosidad porque los usuarios deben pagar antes de usar la energía.
Como no hay morosidad, no hay que cortar la luz a quienes no paguen sus cuentas, por lo que también se eliminan los costos de corte y reconexión
Esta reducción está dada porque ya no hay que pagar a personas que vayan a tomar la lectura del medidor de cada casa y no hay que pagar gastos relativos al procesamiento, emisión y reparto de facturas o pago de personal de cobranzas.
Cuando los usuarios no pagan, hay que desconectar y reconectar el suministro permanentemente, lo que tiene algunos costos. El sistema de prepago evita estas situaciones, ahorrando costos para las empresas comercializadoras de energía.
El sistema prepago es una solución estructural y definitiva frente a los problemas de desconectados, de cartera y pérdidas no técnicas de las empresas comercializadoras de energía.
4. El pago adelantado trae beneficios financieros para las empresas, al tener el dinero en la mano antes de dar la energía.
Normalmente, las empresas comercializadoras acuden a los bancos para financiar sus operaciones ya que el pago por el servicio prestado se recibe en forma diferida, por lo que se paga un interés por el dinero prestado. Por eso el recibo del dinero previo a la operación, beneficia financieramente a estas empresas.
Asimismo, el sistema prepago minimiza las pérdidas de energía, lo que les permite a las empresas comercializadoras aumentar sus ingresos y utilidades.
5. La reducción de los costos en facturación, lectura de medidores, desconexión, reconexión, cobranzas, etc. al implementar el sistema prepago no se refleja en una disminución en la tarifa que se les cobra a los usuarios.
6. ¿Qué va a pasar con los subsidios que tienen los usuarios de los estratos 1,2 y 3 en el sistema prepago? ¿Se van a eliminar? ¿Cuál será la fórmula tarifaria de los usuarios del sistema prepago? ¿Tendrán que pagar el cargo fijo?
7. ¿Quién va asumir los costos del medidor electrónico? ¿Cuál es su costo actual? Suponiendo que el costo inicial del medidor lo asume el comercializador de energía, ¿en cuánto tiempo tendrá que asumir el costo de reposición del medidor? ¿Cuál es la vida útil de un medidor? ¿Quién va a evaluar su calidad y duración? Se podrá reparar? O por los avances diarios de la tecnología, habrá que cambiar el medidor con mayor frecuencia? ¿Habrá un laboratorio para revisar si el medidor se puede reparar o cambiar?
8. Con el sistema prepago Habrá un nuevo cargo por comercialización prepago, que incrementará la tarifa al usuario.
8a. Los Concejo Municipales no tienen dentro sus competencias constitucionales modificar o reglamentar la estructura tarifaria relacionada en el presente proyecto de acuerdo.
9. En relación al proyecto de acuerdo 190 de 2015 que pretende que las comercializadores de energía promuevan la instalación de medidores de energía prepago hay que advertir lo siguiente:
- · El sistema prepago de energía está regulado a nivel nacional mediante las Resoluciones 096 de 2004 de la CRE y la Resolución 046 de 2012 “Por la cual se modifica la Resolución CREG 096 de 2004, mediante la cual se dictaron disposiciones sobre el sistema de comercialización prepago, se modificó la Resolución CREG 108 de 1997 y se dictaron otras disposiciones.”
- · Igualmente la ley 812 de 2003, el decreto 3495 de 2012, la ley 1450 de 2011, y el decreto 111 de 2012 se ocuparon del tema, estableciendo disposiciones sobre los sistemas de pago anticipado, autorizando el uso de sistemas de pago prepagado de servicios públicos domiciliarios.
- · Esto significa que las empresas de energía en su autonomía pueden prestar el servicio de energía en las modalidades prepago y post pago si lo quieren hacer, de acuerdo a la anterior normatividad.
- · El Concejo de Bogotá, no puede ordenar a las empresas que promueven el sistema prepago porque estaría yendo en contra de la autonomía y libertad de las empresas y de la libertad de los usuarios para acogerse al sistema que más les convenga. El Concejo de Bogotá no puede parcializarse por un sistema prepago, cuando las normas nacionales dan dos posibilidades: postpago y prepago.
- · El artículo 13 del Decreto 111 de 2012 establece que las comercializadoras de energía eléctrica deben instalar los medidores prepago cuyo costo debe ser financiado por la empresa. Luego el artículo 2 del proyecto de acuerdo 190 sobra porque dice lo mismo.
- · El artículo 3 del proyecto de acuerdo 190 señala que los comercializadores de energía serán los encargados de desarrollar campañas de información y promoción para la instalación de los medidores prepagados. El Concejo no puede dar órdenes a las empresas privadas para que desarrollen campañas a favor del sistema prepago. No se puede inmiscuir en actividades internas de negocios privados.
- · El Concejo no puede coadyuvar un sistema que solo busca reducir la perdidas no técnicas por la morosidad de los usuarios, para beneficio de Codensa que quiere resolver sus problemas de cartera. La resolución 046 de 2012 de la CRE señala que El prepago neto es el que resulta de imputar hasta un 10% del prepago efectuado por el usuario de energía eléctrica para cubrir los valores por concepto del consumo que éste adeude a la empresa.
- · A codensa solo le interesa que los usuarios paguen por anticipado asi tengan para pagar únicamente la energía de unas pocas horas.
- · El Concejo no puede parcializarse estimulando un sistema prepago de energía, donde hay unas empresas productoras de medidores electrónicos que están esperando que se masifique este sistema para hacer el gran negocio.
A los usuarios hay es que garantizarles el mínimo vital de energía, agua y gas, desprivatizar la EEB, reducir las tarifas de los servicios, eliminar el cargo fijo y crear las condiciones para que la gente de estratos 1, 2 y 3 mejoren sus ingresos, y de esta manera puedan pagar unas tarifas justas acorde con su capacidad de pago.