Esta es una clara señal de la forma como el primer mandatario de la ciudad, desconoce la Constitución Nacional, el Artículo 313, numeral 7, la ley 388 de 1997, los pronunciamientos doctrinales y jurisprudenciales que facultan a los concejos municipales a tramitarlo una vez sean presentados por el gobierno de turno.
Esta es una actitud más de la forma arrogante y discriminativa con que el alcalde desconoce la normatividad vigente para administrar a la capital, toda vez que fue firmado a las espaldas de los ciudadanos sin la debida participación ciudadana. ¿Hasta cuando Petro se pondrá de ruana a la ciudad?, se preguntó el concejal.
El alcalde también desconoce los espacios de participación como el Consejo Territorial de planeación, las organizaciones sociales, distritales, y locales, las agremiaciones, la academia, los organismos de control y fundamentalmente hace usurpación de funciones al tomarse como propias competencias exclusivas que la Constitución y la Ley depositaron en los Concejos Distritales y municipales, corporaciones de elección popular.
No podemos pensar como este POT permite el funcionamiento de prostíbulos, talleres e industrias en sectores que han sido prevalentemente residenciales sobre la premisa de usos mixtos, auspiciando de esta manera el desorden, desdén y anarquía en el desarrollo urbanístico de la ciudad, favoreciendo intereses particulares, en contravía de una planeación implementada para el desarrollo urbano de la ciudad.
El POT de Petro se convierte en un atentado contra el ejercicio fundamental de la Libertad de cultos, expresado en el Artículo 19 de la Constitución Nacional, pues se dirige a desaparecer los lugares de congregación y a hacer imposible la creación de nuevos al imponer requisitos de difícil cumplimiento en lo que tiene que ver con las zonas de cesión, obras de arte y con la obligatoriedad de realización de obras a los particulares que corresponden exclusivamente al Estado.
Las anteriores consideraciones hechas por el concejal Bernal lo legitiman para convertirse en parte dentro de las acciones judiciales que se adelantarán para que la justicia contenciosa administrativa deje sin efecto legal el citado Decreto.






