HOY ADMINISTRACIÓN DE GUSTAVO PETRO CONTINUA CON LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN AL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN LA COMISIÓN PERMANENTE DEL PLAN DEL CONCEJO DE BOGOTÁ.

DESDE YA ORGANOS DE CONTROL ALERTAN QUE EL POT PRESENTADO AL CONCEJO NO ES UNA MODIFICACIÓN SINO UNO NUEVO, QUE CAMBIA LEGISLACIÓN VIGENTE PARA EL USO DEL SUELO Y TAMBIEN PRETENDE MODIFICAR LAS UNIDADES DE PLANEACION ZONAL

. El presidente de la comisión del Plan del Concejo de Bogotá, concejal Javier Palacio del partido de la U, quiere informar a todos los ciudadanos que la discusión del POT se dará en forma a partir de la primera semana del próximo mes de junio.

“Se tiene programado que para el día 27 o máximo hasta el 30 de este mes se puedan radicar las ponencias por parte de los tres ponentes e iniciaríamos la presentación de las mismas el 30 de mayo o el 2 de junio”. 

 

La discusión del POT se dará de cara a la ciudad y eso significa escuchar todas las voces a favor y en contra, pero con criterios técnicos mas no políticos. Y en esa senda es clave   analizar con detenimiento las observaciones de los entes de control como la Contraloría Distrital, que asegura que en el “Proyecto presentado por la administración para Modificar Excepcionalmente el Plan de Ordenamiento Territorial”,se están modificando previsiones y contenidos mas allá de lo permitido por la ley, es decir están planteando un nuevo POT, lo que  excede la posibilidad legal de una modificación excepcional de normas urbanísticas. 

 

 

Esto significa que el proyecto presentado aunque lo pretende, no puede modificar los planes zonales de mediano y largo plazo planteados en el decreto distrital 190 de 2004.Es decir que obras e inversiones en marcha como las del centro expandido en San Victorino y el Eje Ambiental  no se pueden parar o modificar    

 

Lo mismo pasa con la ampliación del Aeropuerto Eldorado que también está en marcha y no podría ni pararse ni modificarse porque están sustentadas en un marco legal vigente y que no se puede modificar con el proyecto presentado para estudio del Concejo de Bogotá. 

 

Además plantea la contraloría, que el proyecto de modificación del POT plantea modificar la normatividad legal vigente para gestión de riesgos y cambio climático y esto no se puede hacer porque según lo establecido en el artículo 6° del Decreto 4002 de 2012, no se permite modificaciones de los contenidos de mediano y largo plazo que están vigentes hasta los años 2016 y 2020 esto solo se puede modificar con la presentación de un nuevo POT  y no una modificación excepcional como la que se presento

 

Respecto a Participación Ciudadana en la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial, se observo serias falencias en el proceso de pedagogía de un proyecto de tanta envergadura para la ciudad, y que por su complejidad  requiere de una alta divulgación y sensibilización a la comunidad, para que lo apropie y se involucre como un actor altamente  participativo, frente a los ajuste y contenidos que debían incluirse en  la propuesta de modificación del POT.

 

El balance preliminar del proceso de consulta ciudadana, documento solo la socialización con 5.377  personas de 7.674.366 habitantes de Bogotá de acuerdo con la proyección de la población que hizo el DANE, es decir apenas el 0.07 %. Por tanto La Gestión de la Secretaría Distrital de Planeación en el trámite y ejecución de la modificación del POT, se  califica como Ineficiente, inoportuna e ineficaz, por las siguientes razones:

 

  • Ineficiente: No se ha dado cumplimiento al principio de economía, en virtud de este principio, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones[1]. La SDP inicio el proceso en el año 2008 y a la fecha, no se ha logrado el resultado propuesto con el proyecto de modificación, es decir ha empleado casi 1,5 periodos constitucionales de Administración Distrital donde se han invertido  más de   $5.882,5 millones, sin que a la fecha de este informe haya surtido el tramite de aprobación ante el Honorable Concejo de Bogotá D.C.

 

  • Inoportuna: En virtud del principio de celeridad las autoridades están obligadas a impulsar oficiosamente los procedimientos a efectos que se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas[2]. La SDP en este proceso de modificación se ha retardado, a tal punto que  ya se vencieron los objetivos de corto plazo del POT[3].

 

  

  • Ineficaz: En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos. La SDP no ha logrado desde el 2008 la aprobación final del proyecto de modificación por parte del Honorable Concejo Distrital.

 

 

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[1] Artículo 3 de ley 1437 de 2011.

[2] Ley 1437 de 2011.

[3] Vencieron el 31 de diciembre de 2012.

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