El nuevo artículo 87 propone que si los acuerdos implican alguna destinación o uso especial del territorio de Bogotá tendrá que ser autorizado por el Concejo Distrital
¿Cuál es el debate?
Dentro de lo que se acuerda en la mesa de conversaciones se incluyen las llamadas "Zonas de Concentración" y la aplicación de "Zonas de Reserva Campesina" en el marco del punto de desarrollo agrario.
Si el acuerdo llega a implementarse y una de esas zonas queda en territorio de Bogotá, por ejemplo Sumapaz, el concejo tendría que pronunciarse al respecto y podría impedirlo, lo que generaría una especie de bloqueo institucional que afectaría el proceso de implementación de los acuerdos.
¿Pueden las entidades territoriales bloquear que se instalen "zonas de concentración" y "zonas de reserva campesina en su territorio? - El blindaje jurídico (que el acuerdo forme pare del bloque de constitucionalidad) del proceso pretende que este tipo de bloqueos no se presente.
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Daniel Correa
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