La doctora Bastidas pedía que se tutelaran los derechos a la participación democrática y al debido proceso, y se ordenara a la Presidenta del Concejo declarar la vacancia de la curul del Concejal José Juan Rodríguez; y en consecuencia se procediera a remplazarlo por ella.
Entre otras consideraciones la Sentencia expone: “[…] la decisión del cabildo accionado, se finca en el análisis que de la normatividad vigente considera aplicable al caso, sin que se observe, que dicha decisión fuera caprichosa y arbitraria, pues se evidencia que la misma se produjo bajo dicho estudio […]”
“Es por lo anterior que encontrándose debidamente fundada la actuación de la accionada (Concejo de Bogotá) no puede predicarse que la misma se constituya en violatoria del debido proceso […]”
Es así como la Providencia reitera la juridicidad de las actuaciones de la Corporación frente al caso.