La cabildante cuestiona que si el Estado con la adopción, tiene la tarea de brindarle padres al niño ¿Por qué le va negar la oportunidad de tener papá y mamá?
El Comité Promotor ha recolectado más de 200 mil firmas para su inscripción oficial, las cuales se presentarán hoy a las 9 de la mañana en la Registraduría Nacional para que sean revisadas y avaladas “El día de hoy estamos ejerciendo nuestro derecho fundamental de participar en las decisiones que nos afecta; por tal motivo hoy hacemos uso de los mecanismos de participación democrática, establecidos en nuestra Constitución Política” manifestó
El Comité pretende recoger más de 2 millones de firmas con el fin de convocar a los colombianos a un referendo para modificar el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia.
“Queremos que con la decisión mayoritaria adoptada por el pueblo se adicione y se modifique el artículo 44 de la Constitución Política para que en este quede establecido expresamente que la adopción solo se concederá a parejas conformadas por un hombre y una mujer”
Según el Artículo 61 del Código de Infancia y Adolescencia la adopción no es un derecho sino "principalmente y por excelencia" un mecanismo de protección. Por esta razón la adopción no es un derecho de quienes desean adoptar, es una medida de restablecimiento de los derechos del menor, irrevocable y permanente.
Por ello, la Cabildante asegura que “El derecho a la adopción no es del adoptante sino del adoptado, por ello en la adopción debe primar el niño por encima de los intereses de sus adoptantes”.
No se puede obviar que la Convención de los Derechos del Niño es clara al señalar que “Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial”, con esto, se corrobora que “El interés del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación” como lo establece la Declaración de los Derechos del Niño.
Finalmente, la Concejal Clara Lucía Sandoval enfatiza que “El Estado debe garantizar y regular cuál es el ambiente ideal para nuestra niñez y no sólo el que menor daño les pueda ocasionar”.
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