La justicia le da la razón a la concejal Diana Diago: Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló el nombramiento de la Alcaldesa Local de Usme Leidi Pinilla

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló a favor de la concejal Diana Diago, quien demandó el nombramiento de la alcaldesa local de Usme, Leidi Marcela Pinilla, por no cumplir con los requisitos legales exigidos.

Creado: Martes 5 de mayo de 2026

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, declaró la nulidad del Decreto 452 del 23 de septiembre de 2025, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, mediante el cual se nombró a Leidi Marcela Pinilla como Alcaldesa Local de Usme.

Imagen fallo Tribunal Administrativo de Cundinamarca , declara la nulidad del Decreto 452 de 2025

Fragmento del fallo a favor de la concejal Diago

Ante el fallo, la concejal mencionó en su cuenta de X: “¡La justicia me dio la razón! El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad del nombramiento de la alcaldesa local de Usme, Leidi Marcela Pinilla, por no cumplir con los requisitos legales para su nombramiento, como lo denuncié en su momento. Tristemente, el alcalde Galán y su secretario de Gobierno no escucharon. Con este fallo gana Bogotá, ganan los habitantes de Usme, y la transparencia. Es urgente reformar las alcaldías locales, no pueden seguir siendo fortines de corrupción y politiquería.”

Publicación de la H.C. Diana Diago en la red social X

https://x.com/dianadiago/status/2051416938770047043?s=46

La decisión del Tribunal se fundamentó en el incumplimiento del requisito legal de arraigo o vínculo con la localidad, establecido en el artículo 65 del Decreto Ley 1421 de 1993 y desarrollado por la jurisprudencia del Consejo de Estado, especialmente en la sentencia del 14 de diciembre de 2023, que exige que las actividades en el territorio sean habituales, próximas y frecuentes, y no meramente formales.

Imagen fragmento del fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a favor de la concejal Diana Diago

Fragmento del fallo a favor de la concejal Diago

El Tribunal concluyó que la señora Pinilla, no logró acreditar el arraigo exigido, ya que las pruebas presentadas no demostraban una relación real, continua y efectiva con la localidad de Usme. Aunque ella acreditó una relación contractual con la Corporación Solidaridad y Trabajo, la Sala determinó que esto no era suficiente para demostrar el vínculo territorial requerido.

Igualmente, se evidenció que la certificación aportada no precisaba el lugar real de ejecución de las labores, ni la periodicidad o frecuencia de las actividades dentro de la localidad. Las funciones descritas: como asesoría jurídica, redacción de documentos y capacitaciones podían realizarse desde distintos lugares, sin garantizar una cercanía material con el territorio.

El Tribunal también encontró presuntas inconsistencias en la información presentada, incluyendo contradicciones en hojas de vida, declaraciones de bienes y documentos contractuales. Estas inconsistencias debilitaron la acreditación del requisito legal.

“Carlos Fernando Galán sigue desilusionando a los bogotanos. Nombró una funcionaria que no cumplía con los requisitos para ser alcaldesa local. ¿Por qué siguen con las mismas prácticas de la señora ex-alcaldesa Claudia López? ¿Qué hay detrás de esto? ¿Quiénes se están beneficiando?” cuestionó la cabildante del Centro Democrático.

La Concejal señaló que alcalde Galán también es responsable de esta irregularidad, como lo advirtió la cabildante en su demanda, ya que fue quien realizó el nombramiento pese a las advertencias realizadas oportunamente.

“Quisieron tapar el sol con un dedo, pero no se salieron con la suya. La justicia me dio la razón y ganamos los bogotanos”, agregó la concejal.

El Tribunal fue enfático en señalar que el arraigo no puede acreditarse de manera formal o documental sin evidencia real de trabajo en el territorio. En este caso, no se probó que la actividad profesional se hubiera desarrollado de manera presencial, continua y con interacción efectiva con la comunidad de Usme.

Como consecuencia, se configuró la causal de nulidad prevista en el artículo 275 numeral 5 del CPACA, al haberse nombrado a una persona que no cumplía con los requisitos legales para el cargo.

En su labor de control político, la concejal Diago había advertido desde el inicio las irregularidades en este nombramiento, señalando que no se cumplían los requisitos exigidos por la ley para ocupar el cargo de alcaldesa local de Usme.

Diago reiteró que continuará ejerciendo control político para garantizar que los nombramientos en las alcaldías locales se realicen conforme a la ley y con criterios de idoneidad: “Los bogotanos se respetan, señor Alcalde”, concluyó la concejal.

Para mayor información / Oficina de Prensa Diana Diago / prensa@dianadiago.com  / 3124680091

Pie de página comunicado H.C. Diana Diago

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