La restricción al parillero en moto es una medida inconstitucional

Desde el punto de vista jurídico se violan los principios de proporcionalidad y Razonabilidad porque restringe derechos fundamentales de todos los parrilleros hombres, con el pretexto de disminuir la criminalidad, lo cual tampoco ha sucedido.

La medida de restricción al parrillero en moto que fue extendida en Bogotá, debe ser revocada por ser manifiestamente inconstitucional, así lo manifestó la concejal Xinia Navarro durante debate de control político para hacerle seguimiento a esta medida.

La concejal de Polo Democrático sustentó su argumentación basada en los fallos judiciales que anularon una medida de las mismas características en la ciudad de Medellín. En la capital antioqueña también se restringió la movilización del parrillero en moto en el año 2013 mediante decreto con iguales características a la medida adoptada por el alcalde Enrique Peñalosa, allí también la medida fue prorrogada posterior a una primera evaluación de resultados que arrojó  disminución de criminalidad con parrillero más no disminución de criminalidad en la ciudad.

Pero en 2014 el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de la ciudad de Medellín declaró la nulidad de dicha medida. Nulidad que fue ratificada por el Tribunal Administrativo mediante sentencia 035 de 2015.En este caso los jueces sentaron un precedente sobre hasta dónde las administraciones pueden prologar medidas adoptadas que pueden agredir derechos fundamentales.

El Tribunal basó su sentencia en el concepto de Medidas de Prevención Situacional, que son aquellas que parten del supuesto de la existencia de personas motivadas a cometer  el delito, es decir que la administración está señalando a todos los parrilleros de ser criminales, lo cual va en contra del principio de presunción de inocencia, explicó la concejal Navarro Prada.

Agregó que estas son medidas propias de estados totalitarios, en donde rige el derecho penal de autor, porque se asume que la persona es criminal per se, pero en Colombia se aplica el derecho penal de acto cuando se trasgrede un bien jurídico tutelado, por consiguiente no se puede partir del supuesto de que una persona por ser parillero es un criminal. Jurídicamente se violan los principios de proporcionalidad y razonabilidad porque se afecta a todo el conglomerado, en este caso, parrilleros hombres, con el pretexto de disminuir la criminalidad, lo cual tampoco ha sucedido, pues si bien disminuyen los crímenes con parillero, los índices de criminalidad siguen aumentando en Bogotá.

Por todo lo anterior la concejal Xinia navarro solicitó que la medida sea revocada en la capital.

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