El Concejal Julián Forero sigue insistiendo en que tenemos una “Secretaría de Movilidad de Doble Moral”, en razón a que, esta entidad aplica estricta y rigurosamente multas, inmovilizaciones y sanciones a todo ciudadano que infrinja la norma, cosa que no ocurre con las grúas de movilidad adscritas a la Concesión G&P, a quienes no se les exige la norma, ni les aplican comparendos, dando la sensación que, para la Secretaría de Movilidad estás grúas fueran intocables y tuvieran autorización para cometer infracciones de tránsito e incumplir el Código Nacional de Tránsito Terrestre.
Lo anterior a que, la Secretaría Distrital de Movilidad cuando se trata de hacer cumplir la norma e imponer multas a todos los Bogotanos, son muy eficientes, toda vez que, según datos aportados por la misma entidad, solo en el año 2024 los Agentes Civiles de Tránsito impusieron 167.023 comparendos, mientras que los policías de tránsito notificaron un total de 301.844, para un gran total de 468.867 órdenes de comparendo impuestas en año inmediatamente anterior. (Fuente: Respuesta Rad. SGM202530000578431 del 10/02/2025)
No obstante, cuando se trata de las grúas de la Concesión G&P, tenemos un panorama bastante oscuro, pues en los meses de noviembre y diciembre de 2024, el Concejal Forero y su equipo, hicieron una revisión de 40 grúas de dicha empresa (33% del total de su parque automotor), evidenciando que 38 grúas tenían causal de inmovilización y comparendo por violar el artículo 45 del Código Nacional de Tránsito, es decir, un 95% de las grúas violaban lo referente a la ubicación de la placa de identificación vehicular.
Recordemos que la placa es un “Documento público con validez en todo el territorio nacional, el cual identifica externa y privativamente un vehículo” (Art. 2 CNTT), es así como la placa, por imposición legal, se constituye en la primera forma de identificar un vehículo, en acatamiento al principio rector de “la plena identificación” instituida en el artículo 1 de la Ley 769 de 2002-Código Nacional de Tránsito Terrestre.
Por consiguiente, es coherente que el legislador haya exigido que “Los vehículos automotores llevarán dos (2) placas iguales: una en el extremo delantero y otra en el extremo trasero” (Art. 45 CNTT), así como en estipular en el mismo artículo que “estas deben de estar libres de obstáculos que dificulten su plena identificación”.
Es por ello por lo que en las grúas de Movilidad se materializa el flagrante incumplimiento al artículo 45 del CNTT y se incurre a la vez, en la infracción que conlleva inmovilización B.03 del artículo 131 ibidem, reglamentada por la Resolución 003027 de 2010 que instituyó: “B.03. Conducir un vehículo sin placas, no portarlas en el extremo delantero o trasero, portarlas con obstáculos o en condiciones que dificulten su plena identificación, (…)”.
Es importante dar a conocer que el Ministerio de Transporte conceptuó que las grúas no tienen ninguna excepción para incumplir el artículo 45 del CNTT, por ende, al igual que cualquier moto o vehículo, deben cumplir todas las normas de tránsito, sin embargo, la Secretaría de Movilidad no ejerce el control ni aplica el régimen de tránsito a estas grúas, es por ello que, continuamente vemos por las diferentes vías, grúas transitando con placas que no van en el extremo trasero y si las colocan atrás, van ocultas o con elementos que dificultan la plena identificación y lo peor, indicó el cabildante “Son utilizadas por los agentes civiles y policías de tránsito para inmovilizar vehículos y a esas grúas no les aplican la norma, una completa DOBLE MORAL, porque la ley debe ser para todos”.
Concejal de Bogotá








