LIME, ATESA, Ciudad Limpia y Aseo Capital deben ser sancionados por la Procuraduría General de la Nación
H.C. Yezid García Abello
Hasta cien salarios mínimos legales vigentes tendrían que pagar empresas de aseo por retención ilegal de bienes. Hasta por 20 años podrían quedar inhabilitadas para contratar con el Estado empresas de aseo.
El concejal progresista Yezid García Abello, en solicitud al procurador general, Alejandro Ordoñez, pidió abrir investigación disciplinaria a los concesionarios de aseo en Bogotá, LIME, ATESA, Aseo Capital y Ciudad Limpia, por la retención ilegal de los bienes públicos utilizados durante la concesión de recolección de basuras en Bogotá.
El pleito comenzó el 18 de diciembre de 2012, cuando finalizó el contrato de concesión que tenían dichos concesionarios con la Unidad Administrativa de Servicios Públicos. Desde entonces han sido varios los pronunciamientos que han exigido a dichas empresas devolver los bienes utilizados para que el Distrito continuara con la normal prestación del servicio de aseo en la Capital.
En reiteradas oportunidades, el concejal Yezid García ha expuesto los argumentos legales (art 19 de la Ley 80, Sentencia C-250/96 de la Corte Constitucional) que le dan carácter de obligatoriedad a la reversión en dicha concesión.
En abril de 2013 se presentó una acción popular contra los mencionados operadores privados, la cual fue coadyuvada por García Abello mediante escrito radicado ante el Juzgado 8 Administrativo de Bogotá.
Posteriormente, el Juzgado Noveno Administrativo de Bogotá falló ante una acción de cumplimiento señalando la ilegalidad en la retención de los bienes así: “llama la atención el hecho notorio de “retención” de los mismos por el contratista es claramente un atentado contra la sociedad, amenaza a la salud pública, al medio ambiente, contra la institucionalidad, etc”.
En el mismo sentido se pronunció el Contralor de Bogotá, Diego Ardila, el 6 de mayo de 2013 cuando hizo una advertencia fiscal y señaló que sobre la reversión no debería haber ningún tipo de controversia. Ya antes habían señalado la obligatoriedad de la reversión el Alcalde Mayor, Gustavo Petro, el exgerente de la EAAB y el contralor delegado para la infraestructura, Nelson Izaciga.
Ahora, el concejal Yezid García, haciendo uso del derecho que otorga el Código Único Disciplinario, Ley 794 de 2002, en su Artículo 69, se dirige ante el Procurador General, Alejandro Ordoñez, solicitándole que inicie una acción disciplinaria contra las empresas LIME, ATESA, Aseo Capital y Ciudad Limpia.
Explica Yezid García que estas empresas son sujetos disciplinables tal y como dice el Código Único Disciplinario. Art 53: “El presente régimen se aplica a los particulares que cumplan labores de interventoría en los contratos estatales; que ejerzan funciones públicas, en lo que tienen que ver con estas; presten servicios públicos a cargo del Estado, administren recurso de este, salvo las empresas de economía mixta que se rijan por el régimen privado”.
De ser acogida esta solicitud por la Procuraduría General de la Nación, a dichas empresas, según lo establece el Código Único Disciplinario en el Artículo 56, se les podría aplicar multa de diez a cien salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la comisión del hecho, e inhabilidad para contratar con el Estado de uno a veinte años. Si se reconoce que hubo detrimento patrimonial, deberán pagar el doble del detrimento patrimonial sufrido por el Estado.
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Claudia Lucía Mantilla
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