El documento expedido por la mesa directiva conformada para este caso por lo concejales José Arthur Bernal Amorocho y Olga Victoria Rubio Cortes, determina que “analizados los elementos fàcticos y jurídicos… estando en el termino legal, y atendiendo al principio de primacía constitucional o jerarquía normativa ( art 4 y 134 Superior), se verifica que la situación en la que se encuentra inmerso el Concejal José Juan Rodríguez Rico, NO PERMITE la aplicación de los dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1551 de 2012; puesto que, la licencia temporal no remunerada como derecho de los serviciares públicos, contiene una finalidad, cuyas causales son material y sustancialmente ajenas a la medida de aseguramiento decretada por autoridad competente”.
Así mismo, determina el documento que “la normatividad aplicable, se evidencia que, la medida de aseguramiento para el caso de los miembros de las corporaciones públicas de elección popular, contiene unas consecuencias jurídicas claramente establecidas en la norma superior, cuyo acatamiento prevalece sobre cualquier disposición legal”.
Por todo lo anterior, el presidente Ad – Hoc, argumentó que se colige frente a este caso que le Acto Legislativo 01 de 2009, erradico las faltas temporales para los miembros de las corporaciones públicas de elección popular, con excepción de la vacancia por licencia de maternidad, y solo previo reemplazo para las absolutas, de acuerdo a estos argumentos, SE NIEGA solicitud de licencia temporal no remunerada por el término de seis meses, formulada por el Concejal José Juan Rodríguez Rico”, ratifico Bernal Amorocho.
Cabe recordar que el Concejal José Juan Rodríguez Rico, mediante oficio del 23 de mayo de 2013, con radicado número 2013IE6482, formuló ante la Presidencia del Concejo de Bogotá, solicitud de licencia temporal no remunerada por el término de seis meses, en virtud de una situación de “fuerza mayor”.
Es de resaltar que esta decisión también se adopta teniendo en cuenta los conceptos de la Dirección Técnica jurídica del Concejo de Bogota, del Departamento Administrativo de la Función Pública, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Consejo Nacional Electoral.