Mitos y realidades del POT

Fruto de desinformaciones e interpretaciones erradas, muchos mitos se han formado con respecto a la Modificación Excepcional del POT. Aquí les presentamos una guía práctica en la que se comparan ocho aspectos refiriendo la creencia y la realidad en temas puntuales sobre este Proyecto de Acuerdo.

PRIMER MITO
Se debió haber hecho un diagnóstico como resultado del seguimiento y evaluación, para tomar las decisiones de los últimos 13 años

REALIDAD

La ley 388 de 1997 y el Decreto 4002 de 2004 NO obligan a presentar dicho diagnóstico.  Se requiere un estudio técnico y jurídico, y este documento fue aportado por la Secretaría Distrital de Planeación con la radicación del Proyecto No 118 de 2013.

Esta modificación no es una improvisación, no es un invento ni tampoco una imposición inconsulta unilateral cuenta con la concertación de una ciudad que además marca la pauta como el proceso donde más participación ciudadana y de representación de comunidades se han reunido escuchado y participado.

SEGUNDO MITO

Este proyecto de acuerdo modifica por completo en POT vigente.

REALIDAD

Mantiene el 80% de temas de la norma simplemente se deja la norma como instrumento flexible a una ciudad que requiere no de la rigidez de procedimientos para dar soluciones de fondo, sino por el contrario las normas urbanísticas presentadas en esta modificación excepcional  están relacionadas, entre otros temas, con la mitigación y riesgo frente a eventos de tipo geológico, hidrológico, sísmico, y demás hechos de la naturaleza generadores de situaciones que pueden terminar en calamidad, con la finalidad de buscar que la administración y la ciudadanía estén preparadas para asumir estos eventos.

TERCER MITO

Se habla de un posible prevaricato por acción y abuso de funciones públicas, por no tener competencia

REALIDAD

De conformidad con lo establecido en el numeral 5º  del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde al Concejo de Bogotá 5. Adoptar el Plan General de Ordenamiento Físico del territorio, el cual incluirá entre otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo físico en las áreas urbanas y rurales. Con tal fin, dictará las normas que demanden los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y el equipamiento urbano. 

Así mismo, el Artículo 313 de la Constitución determina que corresponde al Concejo Distrital, reglamentar los usos de suelo.

Quiero además reiterar que se realizaron todos los procedimientos previos para que la administración radicara el proyecto de POT por lo tanto es falso que no tengamos competencia.

Y  de conformidad a lo que señala el  artículo 6 del Decreto Nacional 4002 de 2004 “Por el cual se reglamentan los artículos 15 y 28  de la Ley 388 de 1997”, faculta al alcalde para emprender en cualquier momento la modificación excepcional de las normas urbanísticas de carácter estructural o general del Plan de Ordenamiento Territorial, que tengan por objeto asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en el componente general y urbano del Plan, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación.

 Siendo por lo anterior FALSO que el Concejo no tenga  competencia.

CUARTO MITO

Inseguridad jurídica y extensión innecesaria de los tiempos de trámite. Curadurías Urbanas.

REALIDAD

El plan de ordenamiento territorial vigente establece que donde confluye el polígono de un área con un único tratamiento y el polígono de la misma área con una única Área de Actividad se conforma un sector normativo, que debe ser reglamentado mediante una ficha reglamentaria. Al cumplir esto resultan más de 1500 sectores normativos a los que se les debe elaborar una ficha reglamentaria, que debe contener:

•     Regulación de la intensidad y mezcla de usos: Se debe establecer la proporción y los usos permitidos de acuerdo con la mezcla establecida en los cuadros anexos del POT.

•     Condiciones físicas de edificabilidad: Se debe determinar la altura de las edificaciones, los índices de construcción y de ocupación, los aislamientos y demás condiciones volumétricas relacionadas con el desarrollo de las edificaciones.

•     Elementos relacionados con el espacio público: Se determinan elementos como dimensión mínima de antejardines, voladizos y accesos a las edificaciones.

Como se puede observar, la ficha reglamentaria no resuelve temas relacionados con habitabilidad, parqueaderos, equipamientos comunales privados, conservación del patrimonio y el reparto de cargas y beneficios establecido en el POT, entre otros.

QUINTO MITO

En VIP se viola el Art. 3 del Decreto 075 de 2012

REALIDAD

La modificación POT busca aumentar de manera importante la oferta de vivienda para los más pobres y facilitar su acceso, generando posibilidades concretas de Vivienda de Interés Prioritario en zonas centrales de la ciudad, con cercanía a otros usos urbanos, al transporte público, centros de empleo y equipamientos, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de las familias de menores ingresos.

Eso es falso el Artículo 341 de la MEPOT señala unos porcentajes mínimos que deberán cumplir los predios sujetos a desarrollo y renovación urbana en la modalidad de redesarrollo, y sobre los tratamientos de desarrollo sobre el área útil residencial.

SEXTO MITO

Desaparece las UPZ esta eliminación como instrumento normativo y direccionador del ordenamiento.

REALIDAD

Encontramos que la MEPOT en su artículo 463 define las unidades de Planeamiento Zonal,  continúa siendo instrumento con un beneficio más que definirá y priorizará los proyectos de infraestructura de escala local que requieren de inversión pública, que ayude a superar los déficit de los sistemas generales garantizando su articulación con la estructura general de la ciudad.

Nuestro aporte es modificar al articulado el parágrafo dos quedando así:

Parágrafo 2: Las normas de las Fichas Reglamentarias de las Unidades de Planeamiento Zonal – UPZ – adoptadas, se entenderán contenidas en las disposiciones relacionadas con las normas urbanísticas definidas en el presente Plan.

SEPTIMO MITO

Apropiación de algunos de los bienes comunes de las propiedades horizontales privadas, tal y como se establece en los artículos 221, 226 y 232 del proyecto de Acuerdo, por virtud de los cuales las vías peatonales, rampas, escalinatas, plazoletas y plazas de los conjuntos privados de naturaleza privada se afectan al espacio público.

REALIDAD

La revisión excepcional de norma urbana no tiene afectación a los bienes comunes de propiedad horizontal, es un error confundir los espacios ubicados dentro de los conjuntos inmobiliarios a aquellas, señaladas en el art 232 señala que las vías peatonales, rampas, escalinatas, plazoletas y plazas que aún siendo de privados ocupan espacio público.

OCTAVO MITO

La inexistencia del señalamiento real de la localización, perfiles y trazado de la Malla Vial Arterial.

REALIDAD

ART 158  parágrafo 2 y 3, señala que el listado de vías que estructuran la malla vial arterial de la ciudad se presenta en el anexo 3 así mismo, se relacionan las vías modificadas para la malla vial arteria urbana y rural , y las nuevas vías de la malla vial arterial.

Y se presenta un anexo 4 denominado “proyectos viales” se encuentra el listado de tramos viales a intervenir en la malla vial arterial, que según las necesidades de la ciudad debe ser priorizadas en los programas de ejecución de los planes de desarrollo.

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