Negra navidad de las OPS en el Distrito

Es momento de parar las malas y arbitrarias prácticas de la acumulación de pagos de las OPS en el fin de año que únicamente redundan en la pérdida de la capacidad adquisitiva de los contratistas.

Desde hace varias administraciones y de forma arbitraria, algunas entidades distritales deciden unilateralmente acumular, bien sea en Diciembre o en Febrero, dos períodos de pago de los contratistas vinculados por orden de prestación de servicios -OPS-, con la excusa que las oficinas de contabilidad deben dedicarse a la expedición de informes de ejecución y a la incorporación de los recursos del presupuesto que se asignan al nuevo año y por lo tanto no tienen la capacidad operativa para además autorizar los pagos en el mes de Enero.
En la mayoría de los casos los contratistas prefieren adelantar el pago, porque no tienen la capacidad económica para soportar dos meses sin recibir el dinero que contractualmente deben recibir cada mes y como es el contratista quien finalmente suscribe la cuenta de cobro, la entidad se exime de responsabilidades.
Pero lo más preocupante, es que de forma soterrada se les vende la falsa idea a los contratistas de que recibirán más dinero en esta época decembrina, ya que el pago acumulado se puede percibir como una mayor solvencia para la temporada, pero la verdad es que al acumular los pagos se pasan de un rango de retención en la fuente al siguiente y debido a que este cobro es progresivo y no lineal, pierden hasta más de 100 veces el valor que normalmente se les cobra por este concepto y se les vuelve negra la navidad.
Una CPS por valor mensual de $3.000.000, después de parafiscales y el 25% exento, tiene una base de retención de $1.993.500, está en la categoría 1 para el 2013 y no es objeto de retención. Si se decide acumular el pago, el valor del mes acumulado será de $6.000.000, lo cual resulta en una base de retención de $3.987.000, o sea categoría 3 de retención en el 2013, y le retienen $268.968, que van directamente en detrimento de la capacidad adquisitiva del contratista. Ese valor de retención equivale al 7% de la base de la retención.
Para el caso de una CPS de $3.800.000, el valor base de retención es de $2.525.100, que está en la segunda categoría y retiene un valor de $1.787 pesos. Una vez acumulados los pagos, el valor asciende a $7.600.000, el valor base de retención es de $5.050.200, en la tercera categoría y pasa a retener $566.664, lo cual equivale a 317 veces el valor de retención que se debería pagar pro mensualidad.
Además de que las CPS no tienen garantías laborales, no es aceptable que las malas prácticas administrativas resulten en la reducción de su capacidad adquisitiva y menos si se tiene en cuenta que los que menos devengan son los más afectados.
Señores Secretarios es necesaria una justa navidad para todas las CPS, solo se requiere de voluntad administrativa. Es momento de parar la inercia que trae la costumbre de hacer las cosas, para hacer realidad una Navidad Humana con las CPS.
WILLIAM MORENO
Concejal de Bogotá
Sígannos en twitter: @williamcmoreno
Página Web: www.williammoreno.net
Facebook / William Moreno 
Logo de El Concejo de Bogotá en TV
El Concejo de Bogotá en TV

Logo de Sesiones del Concejo de Bogotá
Sesiones del Concejo de Bogotá

Logo de Transparencia
Transparencia

Logo de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas
Audiencia Pública de Rendición de Cuentas

Logo de LSC
LSC

Logo de Ordenes al Mérito y Convocatorias
Ordenes al Mérito y Convocatorias

Logo de Bancadas Informales
Bancadas Informales

Logo de Sindicatos
Sindicatos

Logo de Directorio Telefónico
Directorio Telefónico

Logo de Intranet
Intranet

Logo de Gestion Pública Transparente
Gestion Pública Transparente

Logo de Qué pasó en el Concejo
Qué pasó en el Concejo