No es obligatorio portar kit de carretera en motos con baúl

Concejal Julián Forero advierte sobre falsas expresiones que generan temor e ilegalidad

Creado: Miércoles 16 de julio de 2025

El concejal de Bogotá Julián Forero, líder del gremio motero y defensor activo de los derechos de los conductores, se pronunció frente a la creciente desinformación que circula en redes sociales, medios de comunicación y en algunas autoridades de tránsito sobre la supuesta obligación de portar kit de carretera en motocicletas que lleven baúl.

“Siempre que se refieran al gremio saldré a defenderlo con argumentos y soportes legales, porque gracias a su confianza estoy aquí, dando esta batalla por sus derechos”, aseguró Forero

¿Qué dice realmente la ley?

El artículo 30 del Código Nacional de Tránsito establece que ningún vehículo podrá circular sin portar el equipo de carretera (botiquín, extintor, señales reflectivas, etc.). Sin embargo, la norma no diferencia por tipo de vehículo y está mal redactada, lo que ha dado pie a interpretaciones erradas.

“Aplicando esa lógica absurda, incluso una bicicleta debería cargar cruceta y gato hidráulico”, advierte Forero.

Normas como esta —igual que los artículos 147 y 148 del mismo código— han sido mal formuladas y terminan generando confusión tanto entre conductores como en los mismos agentes de tránsito, dando lugar a abusos e imposición arbitraria de comparendos.

 Las motos NO están obligadas

Según múltiples conceptos del Ministerio de Transporte, se ha reiterado que las motocicletas no deben portar equipo de carretera por razones físicas, técnicas y legales:

  • Radicado MT No.: 20231340452961 (02 mayo 2023)
  • Radicado MT No.: 20231340290301 (21 marzo 2023)
  • Radicado MT No.: 20191340364011 (2019)

“Entendiendo que las motocicletas, por su fisionomía, hacen materialmente imposible portar dicho equipo, se considera inviable que las autoridades lo exijan”, señala el Ministerio.

Llevar baúl no cambia la norma

Algunos agentes de tránsito creen que, si una moto lleva baúl, ya puede exigírsele el equipo de carretera. Esto es absolutamente falso. La exigencia no existe ni está contemplada en los artículos 94 y 96 del Código Nacional de Tránsito, donde sí se regulan aspectos obligatorios como:

  • El porte de casco para conductor y acompañante.
  • El uso de chaleco reflectivo entre las 6:00 p.m. y 6:00 a.m.

“Pensar que por llevar un baúl ya te pueden imponer un comparendo es no solo un error, sino un acto ilegal y arbitrario”, señaló Forero.

Basta de desinformar

El concejal también hizo un llamado a quienes, desde redes o medios, se autodenominan “expertos en movilidad” y confunden a los ciudadanos con normas desactualizadas o mal interpretadas:

“Una cosa es recomendar portar elementos básicos para atender emergencias, y otra muy distinta es pretender imponer comparendos sin fundamento legal. Eso es abuso.”

¡El gremio motero no está solo!

Forero finalizó haciendo un llamado a la unidad del gremio:

“Debemos estar cada vez más unidos, informados y atentos. No podemos permitir que por desconocimiento se impongan medidas arbitrarias sin base legal. Esta lucha la estamos dando juntos.”

JULIÁN FORERO CASTEBLANCO

Concejal de Bogotá

Para mayor información /
Oficina de Prensa / 3104614904

Redes: Instagram X Tiktok

Pie de página Julián Forero< /

Logo de El Concejo de Bogotá en TV
El Concejo de Bogotá en TV

Logo de Sesiones del Concejo de Bogotá
Sesiones del Concejo de Bogotá

Logo de Transparencia
Transparencia

Logo de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas
Audiencia Pública de Rendición de Cuentas

Logo de LSC
LSC

Logo de Ordenes al Mérito y Convocatorias
Ordenes al Mérito y Convocatorias

Logo de Bancadas Informales
Bancadas Informales

Logo de Sindicatos
Sindicatos

Logo de Directorio Telefónico
Directorio Telefónico

Logo de Intranet
Intranet

Logo de Gestion Pública Transparente
Gestion Pública Transparente

Logo de Qué pasó en el Concejo
Qué pasó en el Concejo