A diferencia de las denominadas “Foto multas”, lo normal es que, cuando te elaboran una orden de comparendo, el agente de tránsito te lo notifique en vía personalmente, así ya sabes que cuentas con cinco (5) días para impugnar el comparendo o aceptar la responsabilidad y acogerse al 50% de descuento de la multa, haciendo un curso de seguridad vial.
En Bogotá, la Secretaría Distrital de Movilidad, lanzó una estrategia que, consideramos presuntamente que, viola el ámbito legal, la que se denomina “COMPARENDOS NO NOTIFICADOS EN VÍA”, mediante la cual, el agente de tránsito, simplemente toma una fotografía del vehículo mal estacionado y sin inmovilizar el vehículo como lo ordena la ley (Art. 127 CNTT), procede a la elaboración de la orden de comparendo, basado en lo instituido en el parágrafo 2 del artículo 129 de la Ley 769 de 2002, el cual instituyó que:
“Las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo.”
No obstante, es claro que el problema no es la imposición de una orden de comparendo, la cual se entenderá como una citación a rendir descargos, sino el hecho de que al conductor o propietario nunca lo notificaron en vía y mucho más que, el agente de tránsito nunca pudo determinar quién era realmente la persona que cometió la infracción de tránsito, generándose una gran duda sobre a quién se le debe imponer la multa dentro del proceso contravencional y lo más gravoso que, si el propietario no se presenta la secretaría de movilidad sin prueba adicional a la foto, procede a imponer multas a diestra y siniestra violando los fundamentos legales y jurisprudenciales.
Esto en razón a que, el mismo artículo 129 fue enfático al determinar en su parágrafo 1 que, “Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción”, es decir que, el organismo de tránsito deberá demostrar, más allá de toda duda razonable que, el propietario fue quien parqueó el vehículo en sitio prohibido, tal como así lo estableció la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-038 de 2020, al determinar claramente que, el propietario de un vehículo ya no es automáticamente responsable por infracciones y a su vez, las autoridades de tránsito deben identificar y sancionar directamente al conductor que cometió la infracción, pues las sanciones son personales e individuales y nadie puede responder por las acciones de otro.
El problema que enfrentan las autoridades de tránsito es que, mediante una fotografía de un vehículo mal parqueado, no podrán determinar quién realmente cometió la infracción y en caso que el propietario se presente a audiencia de impugnación e indique que él no es el infractor, no se podrá comprobar fácilmente lo contrario, sumado a que toda persona está respaldada por el derecho Constitucional a la “NO AUTOINCRIMINACIÓN”, es decir a no declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanentes o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
Ahora bien, es importante indicar que en Colombia hay cinco (5) infracciones por la cuales sí se le puede atribuir responsabilidad a propietario de un vehículo, en razón a que, el Congreso de la República con la aprobación de la Ley 2161 de 2021, determinó en el artículo 10 que:
“Los propietarios de los vehículos automotores deberán velar porque los vehículos de su propiedad circulen:
a. Habiendo adquirido el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito,
b. Habiendo realizado la revisión tecnicomecánica en los plazos previstos por la ley,
c. Por lugares y en horarios que estén permitidos,
d. Sin exceder los límites de velocidad permitidos,
e. Respetando la luz roja del semáforo”.
Como pueden evidenciar, la infracción C.02 “Estacionar un vehículo en sitios prohibidos”, al no estar contemplada en la norma antes citada (Art. 10 Ley 2161 de 2021), no podrá imputársele directamente al propietario, porque como se argumentó anteriormente, es el organismo de tránsito quien debe demostrar quién cometió la infracción a través de pruebas legalmente practicadas dentro del proceso.
Manifestó el Concejal Julián Forero “FUCHI”: “Consideramos que la Secretaría Distrital de Movilidad no solamente viola la ley, al expedir una multa en contra del propietario, basados únicamente en una fotografía de un vehículo mal estacionado y también, se está aprovechando de la ignorancia de muchos incautos conductores que, al desconocer sus derechos, se limitan simplemente a pagar multas que legalmente no le son atribuibles, motivo por el cual, exigimos a la Secretaría de Movilidad en cabeza de la Ingeniera Claudia Díaz, que a la hora de imponer sanciones en contra de conductores, estas sean respetuosas del debido proceso, derecho a la defensa y en especial, a la jurisprudencia existente sobre la responsabilidad personalísima atribuible al infractor, a fin de evitar a que, arbitraria e ilegalmente se sancione sin pruebas a un propietario, sin que movilidad haya demostrado que este realmente cometió una infracción”.
Terminó indicando el cabildante que, “No nos lograrán callar a pesar de ataques sistemáticos y continuaremos realizando arduamente un trabajo de control político, denunciando hechos de corrupción, abusos, actuaciones arbitrarias o ilegales, en defensa de los buenos motociclistas y conductores.
Concejal de Bogotá








