La Corte tiene hoy la gran responsabilidad de decidir acerca del futuro de la niñez en Colombia y sus derechos deben ser la prioridad. Por ello, la Cabildante asegura que “El derecho en la adopción no es del adoptante sino del adoptado y aquí hay que ser claros y recordar que en la adopción debe primar el niño por encima de los intereses de sus adoptantes”.
Por ello, la Declaración Universal de los Derechos del Niño en el Artículo 2º afirma que “El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.
Así mismo, la Concejal expresa que “El mejor entorno comprobado para el sano desarrollo de los niños es el de un padre y una madre. Es claro que el derecho no es de los adoptantes a tener un niño, sino de los niños a tener una familia conformada un padre y una madre porque si el derecho fuera de los adoptantes, veríamos al niño como un objeto”.
Tanto padre como madre tienen un rol indispensable y único en la crianza de los niños y esto ratifica lo que el doctor Kyle Pruett de la Yale Medical School afirma, “Los padres no hacen el trabajo de las madres y por ende, la paternidad resulta ser un fenómeno único, con consecuencias enormes para el desarrollo emocional e intelectual de los niños”.
De la misma manera, el papel de la madre en el hogar es irremplazable y por ello los estudios corroboran que las niñas y los niños que tienen padres casados y estables, aprenden a conformar hogares saludables bajo un modelo y concepto de familia donde aprenden de una madre lo que es una relación femenina saludable y respetuosa con los hombres y de sus padres.
Un tercer factor que la Cabildante resalta en este importante tema es que “Los estudios científicos demuestran que sí hay afectación en los niños que son adoptados por parejas del mismo sexo. Esto evidencia que sí hay una influencia notoria y una afectación en la orientación sexual, impidiendo un libre desarrollo en la sexualidad del niño”.
Así mismo, hace un llamado de atención porque en Colombia no existen estudios a profundidad que evidencien que no hay afectación positiva o negativa en la adopción de niños por parte de parejas del mismo sexo. “La Corte Constitucional ha recibido varios conceptos teóricos de universidades y sin fuentes corroborantes, esto quiere decir que no se ha realizado la primera investigación con niños que conviven con parejas del mismo sexo para determinar el tipo de afectación positiva y negativa y por ende, es imposible tomar una decisión tan determinante para la niñez”, agrega.
Por último, rescata que tampoco hay estudios que afirmen que no tendrán afectación los niños con la adopción homosexual, como se ha estado afirmando de manera masiva a los ciudadanos.
Con estas evidencias, la Concejal Clara Lucía Sandoval enfatiza que “El mejor entorno para la crianza de los niños es el conformado por un padre y una madre y el Estado debe garantizar y regular cuál es el ambiente ideal para nuestra niñez y no sólo el que menor daño les pueda ocasionar. Definitivamente, la obligación del Estado es garantizar el mejor escenario para el crecimiento de nuestros niños y niñas”.
Prensa Concejal Clara Lucía Sandoval