Frente al comunicado emitido por la Secretaría Distrital de Salud sobre el Proyecto de Acuerdo 340 de 2024 – Ruta por la Vida, aprobado en segundo debate en el Concejo de Bogotá, es necesario realizar precisiones jurídicas claras.
El proyecto no crea una Ruta Integral de Atención en Salud (RIAS) ni modifica la Ruta Materno Perinatal adoptada por el Ministerio de Salud mediante las Resoluciones 3202 de 2016 y 3280 de 2018. Las RIAS son instrumentos técnicos del Sistema General de Seguridad Social en Salud que definen protocolos clínicos y obligaciones para EPS e IPS, competencia exclusiva del nivel nacional.
La Ruta por la Vida no regula actos médicos, no establece procedimientos clínicos, no crea obligaciones sanitarias ni altera el Plan de Beneficios en Salud. Su contenido se limita a acciones de acompañamiento psicosocial, orientación y articulación intersectorial, materias propias de la política pública social distrital.
Desde el punto de vista constitucional, el proyecto se ajusta plenamente a la Sentencia C-055 de 2022. La Corte Constitucional estableció que la despenalización parcial del aborto no impide la adopción de políticas de prevención, información y acompañamiento, siempre que no se impongan barreras al acceso a la IVE. Esta iniciativa no crea requisitos adicionales, no establece valoraciones obligatorias ni condiciona decisiones médicas. Por el contrario, garantiza la autonomía y la decisión libre e informada de la mujer.
Asimismo, el proyecto es coherente con la Ruta Materno Perinatal nacional, que exige brindar información clara sobre procedimientos y alternativas existentes. Informar no constituye una restricción de derechos; es una garantía del consentimiento informado.
En relación con el título del proyecto, el uso del término “Ruta” tiene un carácter programático y organizativo. En la administración pública distrital y nacional este término se utiliza ampliamente para estrategias sociales sin que ello implique la creación de una RIAS sanitaria. La naturaleza jurídica de una norma no se determina por su denominación, sino por su contenido material. En todo caso, si existiera preocupación por la interpretación del nombre, esta podría aclararse en su reglamentación sin afectar la validez del proyecto ni su constitucionalidad.
El Concejo de Bogotá actuó dentro de sus competencias al adoptar lineamientos de política pública distrital en materia de acompañamiento social y salud mental comunitaria, sin invadir funciones del Ministerio de Salud.
La concejal Clara Lucía Sandoval reitera su disposición a las aclaraciones técnicas que correspondan, con la certeza de que la Ruta por la Vida es una iniciativa constitucional, viable y respetuosa del marco legal vigente.
📞 3133169390
Tik Tok: clara_lucia_sandoval








