Otro tropiezo para la administración Galán, la Procuraduría le da la razón a Diana Diago en la demanda interpuesta por no cumplir con el requisito de arraigo con la localidad, el cual es esencial para efectuar un nombramiento de un alcalde local.

Procuraduría remite concepto al Tribunal para que en su consideración acceda con la nulidad de la alcaldesa local Leidi Pinilla de Usme.
La concejal ha venido denunciando desde el inicio de la administración Galán, que muchos de los ternados para ocupar el cargo de alcalde Local, no cumple con los requisitos esenciales, sin embargo, la administración no atendió su denuncia, y aun así nombró a varios que no tiene relación estrecha con la localidad, lo cual va en detrimento de los intereses de los ciudadanos.
Ante la indiferencia de Galán y de su secretario de Gobierno, la cabildante salió en defensa de los intereses de los habitantes de diferentes localidades y demandó los nombramientos. empezó por el de Diego Arenas, alcalde local de Ciudad Bolívar, en primera instancia el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, declaró nulo el nombramiento, por no cumplir con el arraigo.
La cabildante ha liderado un control político constante frente al proceso de designación de alcaldes locales en Bogotá. A la fecha ha radicado tres demandas de nulidad electoral contra los decretos que nombraron al alcalde local de Ciudad Bolívar, a la alcaldesa local de Usme y a la alcaldesa local de Fontibón, porque no tienen conexión real con la localidad, no lograron demostrar el requisito de arraigo, que es esencial, no está bien nombrar como alcaldes locales, personas que no conocen la localidad, que no saben de primera mano las necesidades del territorio y de sus habitantes, eso habla muy mal de la administración Galán.
La Procuraduría respalda la tesis de la concejal Diago, ya que en el concepto que emitió sugirió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca acceder a la nulidad del Decreto por el cual se nombró a la alcaldesa local de Usme.

Concepto de la Procuraduría. Muestra que Leidi Pinilla no cumple con el arraigo.
De acuerdo con el concepto del Ministerio Público, la funcionaria no acreditó una vinculación real, habitual y material con la localidad de Usme durante los dos años previos a su nombramiento, requisito exigido en la ley y desarrollado por la jurisprudencia del Consejo de Estado, La Procuraduría concluyó que las pruebas presentadas no demostraron una actividad profesional continua ni un vínculo efectivo con la comunidad de Usme, lo que desvirtúa el requisito de arraigo territorial.
“El control político sí sirve, pero es lamentable que se tenga que recurrir a los estrados judiciales, porque la administración Galán, no escuchó en su momento mis denuncias, el desgaste administrativo es grande, pero sobretodo, la desconfianza de los ciudadanos aumenta. Esta administración no escucha y los errores son evidentes”, afirmó Diago.
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