El pasado 2 de marzo se instauró, ante el Sistema Distrital de Quejas y Soluciones, una solicitud en la cual se requirió información acerca de las medidas adoptadas para el cumplimiento del Acuerdo 214 de 2.006, “el cual prohíbe la utilización delantera de televisores o dispositivos de videos mientras se conduce cualquier tipo de vehículos en el Distrito Capital”.
Con extrañeza, después de ver el registro del amplio recorrido de la petición por diferentes dependencias de distintas Entidades (Atención a la ciudadanía del Concejo de Bogotá, Secretaría General del Concejo de Bogotá, Dirección del servicio al ciudadano de la Secretaría de Planeación, Dirección de servicio al ciudadano de la Secretaría de Movilidad, Secretaría General de unidad de mantenimiento vial, servicios corporativos SIM, Subdirección de contravenciones de tránsito de la Secretaría de Movilidad); llega como respuesta un documento alusivo al artículo 94 de la Ley 769 del código Nacional de Tránsito que dice: “Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas: deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo”.
Inmediatamente después, a manera de explicación hacen énfasis en la distancia prudencial en la que deben transitar las bicicletas, triciclos, motocicletas; por cuáles vías les está permitido transitar, pero en ningún momento comentan sobre la solicitud que se radicó: ¿cuáles son las medidas que han adoptado para el cumplimiento del Acuerdo 214 del 2.006?
Mayor información
María Carolina Plata Muñoz
Jefe de Prensa
HC Gloria Díaz Martínez
3143046960