RAZONES DE LA ILEGALIDAD DEL DECRETO POT

El concejal Roberto Hinestrosa Rey, vocero de la bancada de Cambio Radical, advirtió sobre la expedición ilegal del Decreto 364 de 2013 (Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá), manifestando que vulnera el artículo 313 No 7 de la Constitución Política y el articulo 26 de la ley 388 de 1997, los cuales establecen claramente que la competencia para reglamentar los usos del suelo le corresponde a los Concejos.

Así mismo alertó sobre las consecuencias de la expedición del Decreto por las siguientes razones:

1.       Introduce modificaciones al proyecto de Acuerdo presentado y debatido por el Concejo Distrital.

 

2.      Deroga la vigencia de Acuerdos de la ciudad que tienen más de 10 años de ejecución incluso con aportes provenientes de la Nación y de Cundinamarca. Por ejemplo, deroga el trazado de la Avenida Longitudinal de Occidente adoptada por el Acuerdo 13 de 1998. (Art. 565 del Decreto vs. Art. 562 del Proyecto).

 

3.      Introduce facultades extraordinarias para el Alcalde, sin tener en cuenta que la facultad reglamentaria no puede ser decretada por la propia autoridad que pretende ejercer las funciones.

 

4.      Carece de estudios técnicos de soporte,  lo cual se evidencia en la gran cantidad de temas que están sujetos a regulación futura, como carriles exclusivos para bicicletas, los corredores verdes urbanos y la red de transporte para motos.

 

5.      Establece la mezcla de usos como principio rector de las normas de usos del suelo, lo cual deroga de plano las zonas residenciales netas tradicionales de la ciudad, toda vez que el comercio y la industria de bajo impacto no tienen ninguna restricción para mezclarse con los demás usos.

 

6.      Obliga a que en proyectos con uso de comercio y servicios, cuya área total construida sea mayor a 25,000 m2, sea obligatorio que el uso residencial se garantice en un porcentaje mínimo del 35% del área total.

 

7.      La provisión de estacionamientos no es una obligación para el funcionamiento de los usos comerciales ni industriales, es decir que es posible construir centros de comercio sin la obligación de proveer ni un solo estacionamiento.

 

8.      Los predios sujetos a tratamiento de desarrollo y renovación urbana deberán destinar  porcentajes mínimos de suelo para VIP en un 30% y 20% respectivamente, lo cual hace absolutamente inviable la actividad de la construcción.

 

9.      El Decreto establece que la revisión de los Planes Maestros será adoptada por decreto del Alcalde Mayor, sin ningún tipo de participación social, ni gremial.




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