Nota del autor: Los comentarios realizados a algunos artículos del Reglamento Interno, son autoría del Equipo de Trabajo, y no corresponden al criterio institucional de la Dirección Jurídica o alguna de las dependencias del Concejo de Bogotá, D.C.
TABLA DE CONTENIDO
CAPÍTULO I
NATURALEZA, AUTONOMÍA Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 3.- ATRIBUCIONES.
RÉGIMEN DE LAS BANCADAS
ARTÍCULO 10.- CONSTANCIA.
CAPÍTULO III
ARTÍCULO 11.- ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA.
CAPÍTULO IV
INSTALACIÓN DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
ARTÍCULO 15.- INSTALACIÒN DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.
CAPÍTULO V
DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE BOGOTA, D.C, SUS COMISIONES PERMANENTES Y SERVIDORES PÚBLICOS
ARTÍCULO 39.- APELACIÓN.
CAPÍTULO VI
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES DE CONTROL POLÍTICO, ACTIVIDAD NORMATIVA Y DE ELECCIÓN DE FUNCIONARIOS
ARTÍCULO 51.- ACTAS, GRABACIÓN Y TRANSCRIPCIÓN DE LAS SESIONES.
CAPÍTULO VII
DEL EJERCICIO DEL CONTROL POLÍTICO
ARTÍCULO 60.- SUBCOMISIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL.
CAPÍTULO VIII
CONSECUENCIAS DEL CONTROL POLÍTICO MOCIÓN DE OBSERVACIÓN Y MOCIÓN DE CENSURA
ARTÍCULO 64.- TRÁMITE DE LA MOCIÓN DE CENSURA.
CAPÍTULO IX
EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NORMATIVA ORIGEN Y TRÁMITE DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO
ARTÍCULO 84.- SECUENCIA NUMÉRICA DE LOS ACUERDOS.
CAPÍTULO X
DE PROPOSICIONES, MOCIONES, VOTACIONES Y QUÓRUM
ARTÍCULO 99.- CONSTANCIA.
CAPÍTULO XI
ELECCIONES DE SERVIDORES PÚBLICOS DISTRITALES
ARTÍCULO 108.- JURAMENTO PARA LA POSESIÓN.
CAPÍTULO XII
DE LOS CONCEJALES
ARTÍCULO 116.- SANCIONES.
CAPÍTULO XIII
DEL CONFLICTO DE INTERESES
ARTÍCULO 118.- TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES.
CAPÍTULO XIV
DISPOSICIONES VARIAS
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo doce (12) numeral veinticuatro (24),
ACUERDA:
CAPÍTULO I
NATURALEZA, AUTONOMÍA Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 1.- NATURALEZA. El Concejo de Bogotá, D.C., es una Corporación Político - Administrativa de Elección Popular y ejerce sus atribuciones como Suprema Autoridad del Distrito Capital, de conformidad con la Constitución y la ley.
Concordancias y Comentarios
Ver artículo 323 de la Constitución Política.
Ver artículo 1 del Decreto Ley 1421 de 1993.
ARTÍCULO 2.- AUTONOMÍA. El Concejo de Bogotá, D.C., como Suprema Autoridad del Distrito Capital es autónomo en materia administrativa y presupuestal, en los términos establecidos en la ley.
Concordancias y Comentarios
Ver artículo 8 del Decreto Ley 1421 de 1993
ARTÍCULO 3.- ATRIBUCIONES. El Concejo de Bogotá, D.C., ejerce las atribuciones, funciones y competencias de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico para Bogotá, D.C., las leyes especiales, así como las conferidas a las Asambleas Departamentales en lo que fuere compatible con su régimen especial. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios.
Concordancias y Comentarios
Ver artículo 313 y 322 de la Constitución Política
Ver artículo 22 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Ver artículo 32 de la Ley 136 de 1994
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE LAS BANCADAS
ARTÍCULO 4.- Los miembros del Concejo de Bogotá, D.C. representan al pueblo y deberán actuar en bancadas, consultando la justicia, el bien común y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, la ley, el Reglamento Interno del Concejo, los estatutos o reglamentos de cada partido, movimiento político o grupos significativos de ciudadanos.
Son responsables políticamente ante la sociedad, el partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos y frente a sus electores, por el cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.
Para todos los efectos legales, con antelación a la instalación del Concejo de Bogotá, D.C., para un nuevo periodo constitucional, las Bancadas radicarán ante la Secretaría General del Concejo sus respectivos estatutos o reglamentos de bancada expedidos por cada partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos radicados ante la autoridad competente y se publicarán en la Página Web del Concejo de Bogotá, D.C.
Concordancias y Comentarios
Ver artículo 4 de la Ley 974 de 2005.
ARTÍCULO 5.- RÉGIMEN DE BANCADAS. Los miembros del Concejo de Bogotá, D.C., elegidos por un mismo partido, movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos constituyen una Bancada.
Cada Concejal pertenecerá exclusivamente a una Bancada.
Concordancias y Comentarios
Ver artículo 1 y 2 de la Ley 974 de 2005.
DOCTRINA
Ver Concepto del 26 de marzo de 2020 del Consejo Nacional Electoral, radicado 0433-2020
ARTÍCULO 6.- DERECHOS DE LAS BANCADAS. Sin perjuicio de las facultades o atribuciones que por virtud del presente Reglamento se les confiere de manera individual a los Concejales, las Bancadas tendrán los derechos consagrados en la Constitución, la Ley de Régimen de Bancadas, el Estatuto de la Oposición Política y demás normas vigentes.
Ver artículo 11, 18, 19 y 26 de la Ley 1909 de 2018.
Ver Sentencia C-036 de 2007 de la Corte Constitucional.
Ver Concepto con radicación 2020IE14328 del 2-12-2020 de la Dirección Jurídica del Concejo.
ARTÍCULO 7.- VOCEROS. Cada Bancada tendrá un vocero, quien se encargará de representarla en las distintas actividades de la Corporación y en la Plenaria.
Los voceros de las Bancadas deberán ser designados de acuerdo con la ley y los estatutos de cada partido o reglamento para el caso de cada movimiento o grupo significativo de ciudadanos y serán comunicados de manera oficial al Presidente de la Corporación.
Las Bancadas podrán designar un vocero para un tema en especial, dirigir un debate de control político o liderar un proyecto de acuerdo.
De la misma forma, en cada Comisión Permanente habrá un vocero por Bancada, el cual deberá ser oficializado ante el Presidente de la respectiva Comisión.
En caso de ausencia temporal o absoluta, la Bancada decidirá su remplazo y lo comunicará oficialmente al Presidente.
ARTÍCULO 8.- JUNTA DE VOCEROS. Los voceros de las Bancadas de los diferentes partidos con representación en el Concejo de Bogotá, D.C., el Presidente de la Corporación y los Presidentes de las Comisiones Permanentes constituyen la Junta de Voceros. Se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando el Presidente de la Corporación lo estime, quien la convocará y presidirá.
En ésta se definirán las prioridades en la programación de los debates de control político, foros y proyectos de acuerdo, atendiendo equitativamente la participación de las Bancadas y garantizando la participación de todas, en especial de las que se hayan declarado en oposición al Acalde Mayor de turno, conforme a lo establecido en el Estatuto de la Oposición y la Ley de Bancadas.
Concordancias y Comentarios
COMENTARIO: En la programación de las sesiones de las comisiones permanentes y de la plenaria del Concejo de Bogotá por parte de la Junta de Voceros, deberá tenerse en cuenta que la Ley 1908 de 2018 – Estatuto de la Oposición Política, establece que, en cada periodo de sesiones ordinarias de las Corporaciones Públicas territoriales, como lo es el Concejo de Bogotá, las organizaciones políticas declaradas en oposición a la Administración Distrital tienen derecho a determinar el orden del día en una sesión de la plenaria y de cada comisión permanente
ARTÍCULO 9.- DECISIONES. Las Bancadas adoptarán decisiones democráticamente de conformidad con lo dispuesto en su reglamento interno, sus decisiones se harán públicas por el vocero de la misma.
Cuando la decisión frente a un tema sea la de dejar en libertad a sus miembros, se dejará constancia de ello en el acta respectiva de la reunión de la Bancada.
Concordancias y Comentarios
Ver artículo 108 y 112 de la Constitución Política.
Ver artículo 5 de la Ley 974 de 2005
ARTÍCULO 10.- CONSTANCIA. El Concejo de Bogotá, D.C. publicará en la página web, en el link de la correspondiente Bancada de la Corporación, las constancias que las Bancadas dejen por escrito en el momento de la respectiva votación.
Concordancias y Comentarios
Ver artículo 7 del Acuerdo 688 de 2017
CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
ARTÍCULO 11.- Modificado por el artículo 1 del Acuerdo 837 de 2022. ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA. El Concejo de Bogotá, D.C., tendrá la estructura orgánica interna establecida en los Acuerdos números 28 y 29 de 2001; y en los contenidos en el presente Acuerdo y demás normas que lo modifiquen o adicionen, observando como mínimo la siguiente estructura básica para ejercer el control político, la función normativa y elección de funcionarios.
- 1.La Plenaria del Concejo de Bogotá, D.C.
Está conformada por la totalidad de los concejales de la Corporación. La Plenaria elige un órgano de dirección y de gobierno denominado Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., elige e integra las comisiones permanentes, elige al Secretario General y demás funcionarios de su competencia.
- 2.La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C.
Es el órgano de dirección y de gobierno. Estará integrada por los siguientes miembros elegidos por la Plenaria de la Corporación para periodos fijos de un (1) año: un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente. Igual integración y período tendrán las mesas directivas de las comisiones permanentes.
- 3.Comisiones Permanentes.
Son aquellas que cumplen funciones especializadas y específicas de acuerdo a la materia conforme lo disponga el Concejo de Bogotá, D.C., y el presente Reglamento.
- 4.Comisiones Legales.
Son aquellas ordenadas por la ley y tendrán las funciones especializadas que la ley le asigne. En lo no regulado por la ley se regirán conforme lo disponga el Concejo de Bogotá, D.C., y el presente Reglamento.
- 5.Unidades de Apoyo Normativo (UAN).
Las Unidades de Apoyo Normativo (UAN) establecidas en el artículo tercero (3º) del Acuerdo 29 de 2001, estarán conformadas por un máximo de doce (12) funcionarios de libre nombramiento y remoción.
Concordancias y Comentarios
Ver artículo 78 de la Ley 617 de 2000
Ver artículo 5 del Acuerdo 492 de 2012
COMENTARIO: Aunque el Acuerdo 492 de 2012 - Estructura Organizacional del Concejo de Bogotá, D.C., señala en el artículo 5° las Unidades de Apoyo Normativo (UAN) están conformadas por de doce (12) funcionarios de libre nombramiento y remoción, de los cuales mínimo el 50% deberán ser asesores y profesionales universitarios, el numeral 5° del presente artículo, norma de carácter posterior, no impone restricción alguna a la conformación de las UAN, por lo que estas podrán integrarse por más del 50% de funcionarios del nivel asistencial.
CAPÍTULO IV
INSTALACIÓN DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
ARTÍCULO 12.- SESIÓN DE INSTALACIÓN. El primero (1°) de enero siguiente a la elección de cada periodo constitucional, a las 3 p.m., en sesión plenaria se instalará el Concejo de Bogotá, D.C. con la presencia del Alcalde Mayor, sin que su ausencia impida, ni vicie dicha instalación. Para este fin los Concejales se reunirán en el recinto del Cabildo.
Esta sesión será presidida por el Concejal que haya ejercido la presidencia en el último año del periodo constitucional inmediatamente anterior, si fuere reelegido, o en su defecto, por el Concejal de acuerdo con el orden alfabético de apellido.
Parágrafo. Si por fuerza mayor o caso fortuito no se puede llevar a cabo la instalación se hará tan pronto como fuere posible.
Concordancias y Comentarios
COMENTARIO: La sesión de instalación del Concejo de Bogotá deberá ser presidida por el presidente de la Corporación del año anterior, única y exclusivamente si este fue reelegido como Concejal de Bogota. En caso contrario, la sesión será presidida por el concejal que, según el orden alfabético por apellido, ocupe el primer lugar en la lista. El presidente provisional ejercerá como tal hasta que ese elija el presidente de la Mesa Directiva del primer año del periodo constitucional, en los términos señalados en los artículos 17 a 19 de este Reglamento.
ARTÍCULO 13.- POSESIÓN. En la sesión de instalación a que se refiere el artículo anterior de este Reglamento, el Presidente provisional posesionará a los Concejales, después de tomarles el juramento de cumplir fielmente los deberes y responsabilidades como Concejales, respetar su investidura como miembro de la primera autoridad político-administrativa de la Capital de la República y cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley y los acuerdos del Distrito Capital.
Concordancias y Comentarios
Ver Concepto con radicación 2019IE-16101 del 19-11-2019 de la Dirección Jurídica del Concejo
ARTÍCULO 14.- UBICACIÓN POR BANCADAS. Los Concejales se ubicarán en la respectiva curul, teniendo en cuenta la distribución por Bancadas, la cual deberá ser definida por la Mesa Directiva del período que termina una vez se conozca el resultado electoral.
Concordancias y Comentarios
Ver Resolución 0885 de 2019 de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá
ARTÍCULO 15.- INSTALACIÒN DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. El Presidente del Concejo de Bogotá, D.C. o quien haga sus veces instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo de Bogotá, D.C. En estas sesiones se entonarán el Himno Nacional y del Distrito Capital.
Parágrafo. En las sesiones de instalación y clausura se podrán adelantar debates de control político y discusiones de proyectos de acuerdo.
CAPÍTULO V
DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE BOGOTA, D.C, SUS COMISIONES PERMANENTES Y SERVIDORES PÚBLICOS
ARTÍCULO 16.- INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C. Y SUS COMISIONES PERMANENTES. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C. y las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes estarán integradas por un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente.
Parágrafo 1. El Concejo de Bogotá, D.C., tendrá un Secretario General elegido por la Plenaria de la Corporación de conformidad con la Constitución y la ley.
Parágrafo 2. Las organizaciones políticas declaradas en oposición, independientes o minoritarias tendrán participación en la Mesa Directiva de la Corporación, conforme a lo dispuesto en la Constitución y la ley vigente.
Parágrafo 3. Las Comisiones Permanentes tendrán cada una un secretario de comisión que será elegido por los integrantes de la Comisión, de conformidad con la Constitución y la ley.
Parágrafo 4. Para la postulación y elección de candidatos a integrar la Mesa Directiva de las Comisiones Permanentes, las Bancadas de los partidos actuarán de conformidad con la Constitución, la ley y demás normas concordantes.
ARTÍCULO 17.- Modificado por el Artículo 2 del Acuerdo 837 de 2022. ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. La Mesa Directiva de la Corporación se elegirá el día de la instalación del Concejo de Bogotá, D.C., para el primer año del periodo constitucional.
Para los siguientes años del periodo constitucional la Mesa Directiva será elegida en el último periodo de sesiones ordinarias con efectos a partir del primero (1°) de enero del año siguiente.
Concordancias y Comentarios
Ver Concepto con radicación 2020IE14326 del 02-12-2020 de la Dirección Jurídica del Concejo.
COMENTARIO: Para los periodos constitucionales en los que la elección de la Mesa Directiva se realiza en el último periodo de sesiones ordinarias, es decir en las sesiones que inician el 1° de noviembre, la posesión de esta puede realizarse el 1° de enero del año siguiente o desde el mismo día de la elección. En este último caso, la posesión surtirá efectos a partir del 1° de enero del año siguiente a la elección.
La Plenaria del Concejo de Bogotá, D.C., integrará y elegirá para periodos fijos de un (1) año calendario, la Mesa Directiva de la Corporación y las comisiones permanentes.
Una vez conformadas las comisiones permanentes se elegirán las mesas directivas de las mismas.
Parágrafo 1. Ningún concejal que haya ejercido la presidencia de alguna Mesa Directiva de la Plenaria o comisión permanente podrá ser reelegido en la misma dignidad durante el mismo periodo constitucional.
Concordancias y Comentarios
Ver artículo 28 de la Ley 136 de 1994
Parágrafo 2. Las organizaciones políticas que se declaren en oposición al Alcalde Mayor de Bogotá, tendrán participación permanente en la Primera Vicepresidencia de la Mesa Directiva del Concejo y de las comisiones permanentes, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la ley vigente.
En ausencia de organizaciones políticas declaradas en oposición o ante la falta de postulaciones realizadas por estas últimas, las organizaciones políticas declaradas como independientes tendrán la participación en la Mesa Directiva de la Plenaria y de las comisiones permanentes de que trata el presente parágrafo.
Concordancias y Comentarios
Ver artículo 18 de la Ley 1909 de 2018
Ver Sentencia C-018 de 2018 de la Corte Constitucional.
COMENTARIO: Acorde con el artículo 18 de la Ley 1904 de 2018, las organizaciones políticas declaradas en oposición, tendrán participación en al menos una de las posiciones de las Mesa Directiva de la Plenaria de los concejos distritales, sin embargo, con lo dispuesto por el Acuerdo 837 de 2022, para el caso del Concejo de Bogotá, las organizaciones políticas declaradas en oposición, no solo tienen el derecho a participar en la Mesa Directiva de la Plenaria sino en las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes.
Parágrafo 3. Cada bancada podrá postular un candidato para cada una de las dignidades de integración de la Mesa Directiva de la Corporación y de las comisiones permanentes.
Parágrafo 4. Dentro de los primeros quince (15) días calendario de la fecha de instalación del Concejo, la Mesa Directiva del Concejo someterá ante la Plenaria la integración y elección de la Comisión para la Equidad de la Mujer.
ARTÍCULO 18.- ELECCIÓN DE PRESIDENTE. Será Presidente de la Corporación, el Concejal postulado por las Bancadas y elegido con la mayoría simple de los votos de los Concejales asistentes a la Plenaria que conformen quórum decisorio. En un eventual empate entre dos o más candidatos, se repetirá la votación hasta por tres veces y de persistir el empate se procederá a dirimirlo por sorteo entre los candidatos empatados en la misma sesión. El Presidente que esté ejerciendo, establecerá el mecanismo de dicho sorteo.
Parágrafo. Igual procedimiento se llevará a cabo para elegir el Primer y Segundo Vicepresidente.
ARTÍCULO 19.- POSESIÓN DEL PRESIDENTE. El Presidente electo de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., se posesionará ante quien se encuentre actuando como tal, salvo que sea la misma persona, caso en el cual se posesionará ante el Concejal que, en orden alfabético, según los apellidos, ocupe el primer lugar, jurando cumplir fiel y cabalmente con las funciones propias de Presidente, dentro del marco de la Constitución, las leyes y los acuerdos distritales, con la dignidad y el decoro que su cargo exige.
ARTÍCULO 20.- Modificado por el artículo 4 del Acuerdo 865 de 2022. FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., ejercerá las siguientes funciones:
1.Ordenar y coordinar por medio de resoluciones las labores del Concejo de Bogotá, D.C.
2.Velar por el ordenado y eficaz funcionamiento del Concejo de Bogotá, D.C.
3.Coordinar el trabajo de las Comisiones Permanentes, velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.
4.Ordenar mediante resolución motivada las medidas y acciones que deban tomarse para conservar la tranquilidad del Concejo de Bogotá, D.C., y el normal desempeño de las funciones que le han sido asignadas por la Constitución, la ley y los acuerdos del Concejo de Bogotá D.C.
5.Nombrar y remover mediante resolución los empleados de la Corporación.
6.Reglamentar mediante resolución motivada todo lo relacionado con la administración y manejo del personal de la Corporación.
7.Vigilar la aplicación del régimen disciplinario a la totalidad de los servidores públicos.
8.Aplicar las sanciones disciplinarias impuestas a los miembros de las Bancadas por los respectivos partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, de acuerdo con la ley.
9.Acoger y respetar lo dispuesto en el Estatuto de la Oposición Política o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
10.Aceptar y/o rechazar de plano y con la decisión mayoritaria las recusaciones que no cumplan con los requisitos señalados en el presente reglamento
11.Las demás que este Reglamento o la ley le asignen.
Concordancias y Comentarios
CONCORDANCIAS NORMATIVAS
Ver parágrafo del artículo 104, parágrafo del artículo 105 y parágrafo 1 del artículo 107 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 21.- REUNIONES Y QUÓRUM. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., se reúne por convocatoria de su Presidente. Para que las decisiones de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., sean válidas, se requiere del voto favorable de por lo menos dos de sus miembros incluido el Presidente. Las reuniones de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., serán registradas en actas y sus documentos y soportes guardados bajo la responsabilidad del Secretario General.
Concordancias y Comentarios
COMENTARIO: De manera expresa, el artículo 21 del Reglamento Interno habilita la expedición de resoluciones con la firma de dos (2) de sus integrantes, una de las cuales debe ser la del Presidente de la Corporación. Esta disposición aplica tanto a las decisiones que adopte la Mesa Directiva en relación con los procesos misionales del Concejo de Bogotá, como las que se refieren a sus funciones administrativas internas.
ARTÍCULO 22.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONCEJO. Son funciones del Presidente del Concejo de Bogotá, D.C:
1.Llevar la representación del Concejo de Bogotá, D.C.
2.Convocar a través del Secretario General y presidir la sesión plenaria del Concejo.
3.Firmar los proyectos de acuerdo que se aprueben en las Plenarias y asegurarse de que el Secretario General los radique en el despacho del Alcalde Mayor para su sanción, de conformidad con lo señalado en el presente Reglamento.
4.Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, D.C., y las demás normas que lo rigen.
5.Fomentar la puntualidad y asistencia a las sesiones por parte de los Concejales.
6.Llevar a consideración de la Plenaria la renuncia que presenten los Concejales, decidir mediante resolución motivada las faltas absolutas o temporales de los mismos, llamar a quien tenga derecho a suplirlo y darle posesión, de conformidad con las normas legales vigentes.
7.Declarar abierta o cerrada la discusión en las sesiones Plenarias del Concejo de Bogotá, D.C.
8.Declarar instaladas o clausuradas las sesiones del Concejo de Bogotá, D.C.
9.Decidir por fuera de la sesión plenaria el curso que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban.
10.Solicitar a las entidades públicas o privadas en nombre del Concejo de Bogotá, D.C., los documentos e informes que se requieran para el cumplimiento de las funciones que corresponde a su cargo.
11.Formular ante las autoridades competentes las consultas que juzgue pertinentes para la buena marcha de la Corporación.
12.Designar los ponentes de los proyectos de acuerdo que se sometan a consideración del Concejo de Bogotá, D.C., a través de sorteo público, que se realizará entre los integrantes de la respectiva Comisión.
13.Vigilar el funcionamiento del Concejo de Bogotá, D.C., en todos los órdenes y coordinar con el Oficial de Enlace de la Policía, la seguridad al interior del Concejo.
14.Coordinar con el Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá o quien haga sus veces, la oportuna y suficiente dotación de los elementos de trabajo para el adecuado funcionamiento de la Corporación.
15.Presentar informe semestral y por escrito al Concejo de Bogotá, D.C., sobre su gestión.
16.Resolver los derechos de petición que se presenten ante la Corporación, así como los que se dirijan ante los Concejales y hagan referencia exclusivamente a actuaciones o decisiones tomadas por el Concejo de Bogotá, D.C.
17.Reglamentar el uso de las instalaciones del Concejo y facilitarlas para las sesiones de las Bancadas representadas en la Corporación. En ningún caso podrán prestarse los salones del Concejo a personas o entidades ajenas a la Corporación, a menos que sean solicitados bajo la responsabilidad de un Concejal.
18.Integrar las subcomisiones accidentales, transitorias, de vigilancia y ad hoc, velar por su normal funcionamiento en el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.
19.Elaborar con anticipación el orden del día y los asuntos sobre los cuales debe ocuparse la Plenaria, en sesiones ordinarias y extraordinarias, en concordancia con lo definido en la Junta de Voceros
20.Coordinar la Junta de Voceros, en la cual se acordará la programación de los temas de control político, foros, e inclusión de proyectos de acuerdo en los órdenes del día de las Comisiones y de las Plenarias, garantizando la programación equitativa para todas las Bancadas, en especial las que se hayan declarado en oposición al Alcalde.
21.Repartir los proyectos de acuerdo y las proposiciones de control político, según corresponda, de acuerdo con la materia. Solo podrán acumularse en caso de referirse a idéntico tema.
22.Desempeñar las demás funciones que le señala la Constitución, la ley, los acuerdos distritales y la Plenaria.
Concordancias y Comentarios
Ver artículo 29, lit. a) num, 8 de la Ley 1551 de 2012
COMENTARIO: El numeral 6 de este artículo establece que le corresponde al Presidente de la Corporación llevar a consideración de la Plenaria la renuncia que presenten los Concejales, sin embargo, esta disposición es aplicable siempre y cuando el Concejo no se encuentre en receso. En caso de que el Concejo se encuentre en receso, de conformidad con el artículo 29, literal a), numeral 8 de la Ley 1551 de 2012, la renuncia deberá ser aceptada por el Alcalde Mayor. El Concejo no se encuentra en receso cuando está reunido, durante los periodos de sesiones ordinarias o de las sesiones extraordinarias, convocadas por el Alcalde Mayor.
ARTÍCULO 23.- FALTA ABSOLUTA Y TEMPORAL DE LOS PRESIDENTES. La falta absoluta del Presidente del Concejo de Bogotá, D.C. o de alguna de las Comisiones Permanentes determina nueva elección para el resto del período. La falta temporal será suplida por el Primer Vicepresidente y si no fuere posible, por el Segundo Vicepresidente y, en su defecto, por el Concejal que, según el orden alfabético por apellido, ocupe el primer lugar en la lista.
Parágrafo 1. En caso de falta absoluta el Secretario General la certificará.
Parágrafo 2. En caso de falta absoluta de alguno de los Vicepresidentes del Concejo de Bogotá, D.C., determina nueva elección para el resto del período.
Parágrafo 3. La nueva elección del Presidente o Vicepresidente se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de la falta absoluta, y para su elección se surtirá el trámite previsto en este Reglamento.
ARTÍCULO 24.- FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO DE BOGOTÁ Y DE LOS SUBSECRETARIOS DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Son funciones del Secretario General del Concejo de Bogotá, D.C., y de los Subsecretarios de las Comisiones Permanentes, las siguientes:
1.Garantizar el buen funcionamiento de los asuntos de la Secretaría a su cargo.
2.Dirigir a todos los funcionarios asignados a su dependencia.
3.Citar a sesiones de conformidad con lo previsto en este Reglamento.
4.Vigilar, dirigir y controlar la elaboración de las actas de las sesiones y su diligenciamiento, así como certificar la fidelidad de su contenido.
5.Durante las sesiones estar atento a las instrucciones del Presidente, abrir y hacer lectura del registro, realizar el llamado a lista de los Concejales, registrar y leer las proposiciones, comunicaciones, proyectos de acuerdo y demás documentos que deban ser leídos en la sesión. Antes de dar lectura a cualquier documento lo pondrá a disposición del Presidente para que éste decida su trámite.
6.Registrar y certificar la asistencia de los Concejales que se hagan presentes en la sesión.
7.Para efectos del reconocimiento y pago de honorarios, registrar y certificar mensualmente la asistencia de los Concejales a las sesiones respectivas discriminado diariamente la fecha, hora de iniciación y de finalización y el nombre de los Concejales asistentes de la comisión respectiva, así como el de los Concejales de otras Comisiones, cuya asistencia haya sido registrada en la sesión.
8.Certificar los resultados de las votaciones que se realicen durante las sesiones o al interior de las reuniones de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C.
9.Redactar las cartas y notas oficiales, certificar sobre los asuntos de su competencia, sobre la asistencia o inasistencia de los Concejales a las sesiones para todos los efectos y sobre las actuaciones de los Concejales en las sesiones.
10Recibir y dar trámite a todo documento o petición que llegue al Concejo de Bogotá, D.C., con destino a la Presidencia y a la Secretaría General de la Corporación. Para este mismo efecto, los Secretarios de las Comisiones Permanentes acusarán recibo y darán trámite a todo documento o petición que llegue a la Comisión Permanente, con destino a la Presidencia o a la Secretaría.
11.Registrar, recibir y radicar los proyectos de acuerdo y las proposiciones para debate de control político y dar inmediatamente el trámite que corresponda, según el caso.
12.El Secretario General del Concejo de Bogotá, D.C., es el Director de los Anales del Concejo.
13.Colaborar y apoyar permanentemente al respectivo Presidente, su Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., y los Concejales, informando a éstos acerca de los asuntos sustanciados por la Presidencia.
14.El Secretario General del Concejo de Bogotá, D.C., coordinará el desempeño de los Secretarios de Comisión.
15.Coordinar con el Oficial de Enlace o quien haga sus veces, la seguridad de los Concejales y funcionarios de la Administración en el desarrollo de la sesión correspondiente.
16.El Secretario General ejercerá la Secretaría de la Junta de Voceros.
17.Elaborar con anticipación el orden del día, publicar y comunicar con la misma antelación los asuntos sobre los cuales debe ocuparse la Plenaria y las Comisiones Permanentes en concordancia con lo aprobado mensualmente en la Junta de Voceros.
18.Las demás funciones que le asigne el Concejo de Bogotá, D.C., su Mesa Directiva o su Presidente, este Reglamento y el Manual de Funciones que corresponda.
ARTÍCULO 25.- CERTIFICACIONES DE LOS SECRETARIOS. Cuando los Secretarios expidan alguna certificación lo harán sólo sobre aquello que aparezca registrado en los documentos oficiales existentes en la Secretaría respectiva, refiriéndose expresamente a ellos.
ARTÍCULO 26.- ELECCIÓN DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Las Comisiones Permanentes deberán ser integradas y elegidas en sesión plenaria que se llevará a cabo a más tardar dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la posesión de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D.C.
Concordancias y Comentarios
Ver Concepto con radicación 2020IE14326 del 02-12-2020 de la Dirección Jurídica del Concejo.
COMENTARIO: Para el caso de las Mesas Directivas del Concejo de Bogotá que son elegidas en las sesiones ordinarias del mes de noviembre, como los efectos de su posesión son a partir del 1° de enero del año siguiente a su elección, la elección de las comisiones permanentes debe realizarse dentro de los 15 días calendario siguientes a esa fecha.
Parágrafo 1. Habrá rotación obligatoria de los Concejales cada año en la integración de las comisiones permanentes, teniendo que hacer parte de cada una de ellas durante el período constitucional. Solo podrá reelegirse en una misma comisión permanente en el último año del período constitucional.
ARTÍCULO 27.- ELECCIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE LAS COMISIONES. Cada Comisión Permanente elegirá dentro de los cinco (5) días calendario siguiente a su integración, para un período fijo de un (1) año, un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente.
Las sesiones serán presididas por el Presidente del Concejo de Bogotá, D.C. hasta la posesión de los Presidentes que fueren elegidos por ellas.
Parágrafo. Para la postulación de candidatos a integrar la Mesa Directiva de las Comisiones Permanentes, las Bancadas de los Partidos actuarán de conformidad con la Constitución, la ley y demás normas concordantes.
ARTÍCULO 28.- MATERIA DE ESTUDIO DE LAS COMISIONES. Las Comisiones Permanentes se dedicarán en sus sesiones al examen de los temas especializados que le sean propios en materia normativa y de control político y las que determine el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 29.- DISTRIBUCIÓN DE MATERIAS. Los asuntos que deba tratar el Concejo de Bogotá, D.C., y que por su naturaleza no estén claramente definidos como responsabilidad de sus Comisiones Permanentes, serán distribuidos para su estudio por el Presidente del Concejo a la Comisión Permanente que él designe.
Parágrafo. Cuando la acumulación de proposiciones en una Comisión no permita el debate oportuno de la misma, la Bancada citante podrá solicitar al Presidente que la remita a otra Comisión, con la aceptación del Presidente de la Comisión destinataria.
Concordancias y Comentarios
COMENTARIO: En caso de falta de claridad sobre la comisión permanente que debe conocer de determinado proyecto de acuerdo, es el Presidente de la Corporación quien debe designar a la Comisión Permanente que debe estudiar el respectivo proyecto. Disposición esta que reitera la función de reparto de los proyectos de acuerdo, asignada al Presidente del Concejo por los artículos 22 núm. 21 y 66 de este Reglamento.
ARTÍCULO 30.- Modificado por el Artículo 3 del Acuerdo 837 de 2022. REUNIONES DE COMISIONES PERMANENTES Y PLENARIA. Los horarios para sesionar de las comisiones permanentes y de la Plenaria los determinarán las mesas directivas dentro de lo establecido en el presente Reglamento, así: 9:00 a.m., 2:00 p.m. y 6:00 p.m.
Se podrá citar diariamente a las tres comisiones permanentes. El día que se convoque a sesión plenaria no podrá celebrarse simultáneamente sesión de comisiones permanentes.
Para el trámite de impedimentos y recusaciones, en casos de urgencia debidamente motivada, la Mesa Directiva podrá citar a sesión a cualquier hora del día.
Parágrafo 1. Cuando las condiciones lo permitan podrán sesionar simultáneamente las tres comisiones permanentes, exceptuando cuando alguna de las comisiones permanentes discuta un proyecto de acuerdo de iniciativa de la Administración.
Parágrafo 2. Todos los días de la semana son hábiles para las reuniones de la Plenaria y de las comisiones permanentes para desarrollar su función normativa, de control político y elección de funcionarios.
Parágrafo 3. Para efectos de honorarios solamente se tendrá en cuenta la asistencia de los concejales a una sesión por día, sin perjuicio a que pueda participar en la totalidad de las sesiones que se adelanten.
Parágrafo 4. Todas las sesiones del Concejo de Bogotá D.C., tanto plenarias como de las comisiones permanentes se realizarán de manera presencial. Excepcionalmente podrán celebrarse sesiones de manera no presencial o semipresencial, previa regulación mediante acto administrativo expedido por la Mesa Directiva.
Concordancias y Comentarios
Ver artículo 15 de la Ley 1551 de 2012
Ver artículo 2 de la Ley 1148 de 2007
Ver artículo 23 de la Ley 136 de 1994
Ver Resolución 0168 de 2022 de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá
Ver Sentencia C-242 de 2020 de la Corte Constitucional.
COMENTARIO: A diferencia de lo que establecía el artículo 3 original del Reglamento, el cual prohibía convocar a comisiones permanentes el día que se convocara a sesión plenaria, con la modificación introducida por el artículo 3 del Acuerdo 837 de 2022, es posible convocar a comisiones permanentes el mismo día que se convoque a sesión plenaria, siempre y cuando la convocatoria no se haga para sesionar de manera simultánea.
ARTÍCULO 31.- INFORME DE LOS PRESIDENTES DE COMISIÓN. Los Presidentes de las Comisiones Permanentes rendirán informe de gestión semestral, el cual contendrá como mínimo los proyectos de acuerdo estudiados, los debates y citaciones llevados a cabo y demás labores que se consideren relevantes sobre el desempeño de la Comisión, el cual se presentará al Presidente del Concejo de Bogotá, D.C., y a los Concejales. Este informe de gestión deberá ser publicado en los Anales del Concejo y en la página web del mismo.
Concordancias y Comentarios
Ver artículo 3 del Acuerdo 688 de 2017
ARTÍCULO 32.- NÚMERO DE COMISIONES PERMANENTES E INTEGRACIÓN. El Concejo de Bogotá, D.C., ejerce sus funciones normativas y de control político, de manera permanente, a través de tres (3) Comisiones Permanentes especializadas, así: Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, Comisión Segunda Permanente de Gobierno y Comisión Tercera Permanente de Hacienda y Crédito Público. Las Comisiones Permanentes se integrarán con una tercera parte de los Concejales miembros de la Corporación.
Concordancias y Comentarios
Ver artículo 19 del Decreto Ley 1421 de 1993
ARTÍCULO 33.- Modificado por el Artículo 4 del Acuerdo 837 de 2022. COMISIÓN PRIMERA PERMANENTE DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Es la encargada de ejercer la función normativa y de control político, exclusivamente al cumplimiento de los objetivos misionales de los Sectores Administrativos de Planeación, Ambiente, Movilidad, Hábitat, Cultura, Recreación y Deporte, y de sus entidades adscritas y vinculadas en la estructura de la Administración Pública Distrital y en especial sobre los siguientes asuntos:
1.La eficiente prestación de los servicios públicos a cargo del Distrito, la organización y funcionamiento de las veedurías ciudadanas, la descentralización, la desconcentración, el control social y la participación ciudadana.
2.Estudio, discusión, aprobación o negación, seguimiento y control del Plan de Desarrollo Económico y Social.
3.Estudio, discusión, aprobación o negación, seguimiento y control del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital.
4.Desarrollo y conservación de la infraestructura vial.
5.Tránsito, transporte y seguridad vial en el territorio distrital.
6.Reglamentación del uso del suelo, el espacio público, el desarrollo urbano y habitacional de la ciudad.
7.Desarrollo físico en áreas rurales del Distrito Capital.
8.Desarrollo e integración regional.
9.División del territorio distrital en localidades.
10.Reglamentación, seguimiento y control de los Planes de Desarrollo Económico y Social adoptados por las localidades.
11.Preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y del ambiente.
12.Protección del patrimonio cultural.
13.Cultura, recreación y deporte.
14.Seguimiento a los Planes Maestros.
15.Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.
Concordancias y Comentarios
Ver artículo 12 de la Ley 810 de 2003.
Ver artículo 2.2.2.1.2.3.5 del Decreto 1077 de 2015
Ver Acuerdo 12 de 1994 del Concejo de Bogotá
ARTÍCULO 34.- Modificado por el Artículo 5 del Acuerdo 837 de 2022. COMISIÓN SEGUNDA PERMANENTE DE GOBIERNO. Es la encargada de ejercer la función normativa y de control político, exclusivamente al cumplimiento de los objetivos misionales de los sectores administrativos de: Educación; Salud; Integración Social; Gestión Pública; Gobierno; Seguridad, Convivencia y Justicia; Mujer; Gestión Jurídica, y de sus entidades adscritas y vinculadas, organización administrativa en la estructura de la Administración Pública Distrital y en especial sobre los siguientes asuntos:
1.Normas de policía, seguridad y convivencia ciudadana.
2.Estructura y funciones de la administración central, creación y supresión de empleos en el Distrito Capital y en los órganos de control, creación, constitución, supresión, transformación y fusión de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta y participación del Distrito Capital en otras entidades de carácter asociativo.
3.Estructura, funciones y gestión de la Personería de Bogotá.
4.Estructura y funciones de la Contraloría de Bogotá.
5.Estructura, funciones y gestión de la Veeduría Distrital.
6.Reglamento interno del Concejo de Bogotá, D.C., su estructura orgánica y planta de personal.
7.Prestación, vigilancia y control a los servicios de educación en el Distrito Capital.
8.Bienestar e integración social de los habitantes del Distrito Capital.
9.Prestación, vigilancia y control a los servicios de salud en el Distrito Capital.
10.Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.
ARTÍCULO 35.- COMISIÓN TERCERA PERMANENTE DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Es la encargada de ejercer la función normativa y de control político, exclusivamente al cumplimiento de los objetivos misionales de los Sectores Administrativos de: Hacienda; Desarrollo Económico, Industria y Turismo y de sus entidades adscritas y vinculadas, en la estructura de la Administración Pública Distrital y en especial sobre los siguientes asuntos:
1.Plan Anual de Ingresos, Rentas y Gastos e Inversiones en el Distrito Capital. Aprobación del presupuesto anual y sus modificaciones presupuestales de conformidad con la Constitución, la ley y demás normas concordantes.
2.Creación, reforma o eliminación de contribuciones, impuestos, sobretasas, exenciones tributarias, peajes, multas, sistema de retención y anticipos en el Distrito Capital.
3.Normatividad de presupuesto y hacienda pública del Distrito Capital.
4.Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo.
5.Reglamentación del cobro de derechos por el uso de espacio público en las localidades.
6.Asignación de recursos de inversión para las localidades.
7.Escalas de remuneración para las distintas categorías de empleos de la Administración Pública Distrital.
8.Cupo global de endeudamiento del Distrito y de sus entidades descentralizadas.
9.Autorizar los compromisos de vigencias futuras a las entidades distritales que corresponda según la ley.
10.Enajenación, total o parcial de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, de propiedad del Distrito Capital y, en general, a su participación en el capital social de cualquier empresa.
11.Los Informes de la Administración Distrital y de los órganos de control sobre el estado de las finanzas públicas de la ciudad y de cada una de sus entidades.
12.Gestión de la Contraloría de Bogotá.
13.Las demás que le sean asignadas por el Presidente del Concejo de Bogotá, D.C., o su Mesa Directiva.
Concordancias y Comentarios
Ver Acuerdo 24 de 1995 del Concejo de Bogotá
ARTÍCULO 35A.- Adicionado por el Artículo 6 del Acuerdo 837 de 2022. COMISIÓN LEGAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER. Es la encargada, tal como lo establece la Ley 1981 de 2019 o la norma que la modifique o adicione de fomentar la participación de la mujer en el ejercicio de la labor normativa y de control político con el fin de mejorar las circunstancias materiales e inmateriales de la población femenina.
La Comisión Legal para la Equidad de la Mujer podrá estar conformada por todas las mujeres concejalas que integran esta Corporación, así como los hombres y las diversidades que así lo deseen; en ella, se dará participación a todos los partidos políticos, movimientos significativos de ciudadanos o coaliciones dando prioridad a las mujeres electas como concejalas. El Subsecretario de la Comisión de Gobierno del Concejo ejercerá la secretaría de esta comisión.
Parágrafo Transitorio: La primera Comisión Legal para la Equidad de la Mujer se conformará en un tiempo máximo de 15 días hábiles después de la sanción del presente Acuerdo.
Concordancias y Comentarios
Ver artículo 19 del Decreto Ley 1421 de 1993
ARTÍCULO 35B.- Adicionado por el Artículo 7 del Acuerdo 837 de 2022. FUNCIONES. Son funciones de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer:
1.Darse su propio reglamento.
2.Ejercer control político sobre todos los temas relacionados con la mujer y la equidad de géneros en el Distrito Capital.
3.Hacer seguimiento a las iniciativas relacionadas con los temas de género, para lo cual podrá conceptuar sobre proyectos de acuerdo en curso, y sus consideraciones deberán ser tenidas en cuenta, en la Plenaria de la Corporación o en la comisión pertinente.
4.Promover la participación de las mujeres en los cargos de elección popular y de designación.
5.Interlocutar con organizaciones y grupos de mujeres del Distrito Capital.
6.Fomentar y desarrollar estrategias de comunicación sobre temas relacionados con los derechos de las mujeres y las políticas públicas existentes.
7.Hacer seguimiento a los procesos de verdad, justicia y reparación para los delitos cometidos contra las mujeres durante el conflicto armado interno en el Distrito Capital.
Concordancias y Comentarios
Ver artículo 19 del Decreto Ley 1421 de 1993
ARTÍCULO 36.- Modificado por el Artículo 8 del Acuerdo 837 de 2022. COMISIONES ACCIDENTALES, TRANSITORIAS, DE VIGILANCIA O AD HOC. Son comisiones accidentales, transitorias, de vigilancia o ad hoc, aquellas ordenadas por el reglamento, el Presidente del Concejo de Bogotá, D.C., o de las comisiones permanentes, para cumplir un objeto determinado.
Dichas comisiones se integrarán hasta por siete (7) concejales de diferentes bancadas, y cuando sean ordenadas por el presidente de una comisión permanente, todos sus integrantes deben ser miembros de la respectiva comisión permanente. Estas comisiones deberán radicar el informe en medio físico y digital en la secretaría respectiva, dentro del término señalado en el acto de la designación para que se continúe con el trámite correspondiente.
A ellas compete:
1.Recibir sectores de la comunidad para el conocimiento de las situaciones y problemas relacionados con la ciudad en sus diferentes aspectos.
2.Recibir dignatarios o personalidades que invite el Concejo de Bogotá, D.C.
3.Desplazarse en casos de urgencia a algún lugar de la ciudad en representación del Concejo de Bogotá, D.C.
4.Hacer seguimiento de los compromisos adquiridos por la Administración Distrital en el respectivo debate de control político, durante los seis (6) meses siguientes a este.
5.Efectuar vigilancia y control de la gestión de las autoridades distritales y rendir informe de su actividad a la Plenaria o a la Comisión Permanente, dentro de un término no superior a tres (3) meses.
6.Presentar informe escrito sobre las objeciones formuladas por el Alcalde Mayor a los proyectos de acuerdo hasta por el término de diez (10) días calendario.
7.Llevar a cabo las funciones que le sean asignadas por el respectivo Presidente.
Parágrafo 1. Cuando las comisiones accidentales tengan por objeto estudiar un proyecto de acuerdo, podrán presentar su informe en el plazo otorgado por el Presidente de la Corporación o de la Comisión Permanente correspondiente.
Parágrafo 2. SUBCOMISIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL. El Presidente de la Corporación o de las comisiones permanentes, podrá integrar, sin límite de miembros, subcomisiones de vigilancia y control de la gestión de las autoridades distritales, para que rindan informe de su actividad a la Plenaria o a la Comisión Permanente. Estas subcomisiones tendrán la vigencia que defina el presidente, la cual no podrá superar el respectivo periodo constitucional.
En el caso de las subcomisiones con duración superior a seis (6) meses, rendirán informes semestrales de sus actuaciones y de sus conclusiones y recomendaciones se dará traslado, cuando se requiera, a la Personería Distrital, Contraloría Distrital, Veeduría Distrital, Procuraduría General de la Nación o Fiscalía General de la Nación, según el caso.
Concordancias y Comentarios
COMENTARIO: El Presidente de la Corporación o de la Comisión Permanente cuando designe una comisión accidental, transitoria, de vigilancia o ad hoc, tiene un alto grado de discrecionalidad, en tanto solo está limitado por el número máximo concejales que la puede conformar y porque estos no pueden pertenecer a una misma bancada, es decir al mismo partido, movimiento político o grupo significado de ciudadanos.
ARTÍCULO 37.- FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Son funciones de la Mesa Directiva de las Comisiones Permanentes:
1.Presidir el inicio, desarrollo y terminación de las sesiones de la respectiva comisión.
2.Ordenar y coordinar las labores de la comisión permanente y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.
3.Velar para que los Concejales miembros de la comisión permanente desarrollen cumplidamente sus labores y asistan puntualmente a las sesiones.
4.Vigilar el cumplimiento de las responsabilidades y funciones que corresponda cumplir a los servidores públicos asignados a la comisión permanente.
5.Las demás consagradas en el presente Reglamento.
Parágrafo. La agenda de las Comisiones será establecida por su respectivo Presidente, de conformidad con lo acordado por la Junta de Voceros de la Corporación.
ARTÍCULO 38.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE COMISIÓN PERMANENTE. Corresponde a los Presidentes de cada Comisión Permanente ejercer las siguientes funciones:
1.Convocar y presidir las sesiones de la Comisión Permanente, elaborar el orden del día y ordenar los asuntos para la sesión.
2.Vigilar el buen desempeño de la Comisión y velar porque se cumplan los términos de presentación de las ponencias sobre los proyectos de acuerdo que hayan sido repartidos a los Concejales de su Comisión.
3.Repartir los asuntos que sean radicados en la Comisión.
4.Remitir a través del Secretario de la Comisión dentro de los tres (3) días calendario siguiente a su aprobación en primer debate, los proyectos de acuerdo a la Secretaría General, para que sean incluidos en el orden del día de la sesión plenaria.
5.Vigilar que el Secretario de la Comisión Permanente lleve actualizado el control de asistencia de los Concejales a las sesiones de la Comisión y que oportunamente certifique la misma para el reconocimiento de los honorarios a que tienen derecho los Concejales.
6.Declarar abierta o cerrada en sus respectivos casos la discusión o la votación y las sesiones de la Comisión Permanente.
7.Ordenar el trámite que debe dar el Secretario de la Comisión a las comunicaciones y demás documentos que se reciban en la Secretaría.
8.A través del Secretario de la Comisión pedir a las entidades públicas los documentos que se requieran para el normal desempeño de la misma y los que soliciten los Concejales.
9.Vigilar que el Secretario de la Comisión y demás funcionarios asignados cumplan sus funciones y deberes.
10Presentar informe semestral por escrito al Concejo sobre su gestión.
11.Integrar las comisiones accidentales, transitorias, de vigilancia o ad hoc que se requieran y distribuir los asuntos de la Comisión entre las subcomisiones.
12.Fijar las fechas para adelantar los debates teniendo en cuenta el orden en la priorización que fije la Junta de Voceros.
13.Asistir sin voto a la Junta de Voceros.
14.Desempeñar las demás funciones que le asigna este Reglamento o las que determinen la Plenaria, la Mesa o el Presidente del Concejo de Bogotá D.C.
ARTÍCULO 39.- Modificado por el Artículo 9 del Acuerdo 837 de 2022. APELACIÓN. Las decisiones de los presidentes de las comisiones permanentes o legales del Concejo de Bogotá, D.C., que contengan decisiones definitivas sobre el fondo de un asunto, son apelables ante la comisión en la que se presentan, que decidirá de plano en la misma sesión o en la siguiente que se programe.
Así mismo, las decisiones del Presidente del Concejo que contengan decisiones definitivas sobre el fondo de un asunto, son apelables ante la Plenaria de la Corporación, que decidirá de plano en la misma sesión o en la siguiente que se programe.
Concordancias y Comentarios
Ver Concepto con radicación 2021IE10194 del 03-09-2021 de la Dirección Jurídica del Concejo
CAPÍTULO VI
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES DE CONTROL POLÍTICO,
ACTIVIDAD NORMATIVA Y DE ELECCIÓN DE FUNCIONARIOS
ARTÍCULO 40.- SESIONES ORDINARIAS. Durante el período para el cual fue elegido el Concejo de Bogotá, D.C., se reunirá por derecho propio cuatro (4) veces al año en períodos de sesiones ordinarias, así: el primer día calendario de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. Las Comisiones Permanentes y la Plenaria del Concejo de Bogotá, D.C., sesionarán válidamente para ejercer sus funciones de control político en todo tiempo y momento correspondiente al período constitucional de elección de los Concejales y para ejercer sus funciones normativas durante los períodos de sesiones ordinarias, sus prórrogas y extraordinarias.
Concordancias y Comentarios
Ver artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993
ARTÍCULO 41.- DURACIÓN. Cada período de sesiones ordinarias tendrá una duración de treinta (30) días calendario, prorrogables, a juicio del mismo Concejo de Bogotá, D.C., hasta por diez (10) días calendario más.
Parágrafo. La prórroga de las sesiones ordinarias se decidirá mediante proposición presentada por cualquier Concejal y que sea aprobada por la mayoría simple de la Plenaria de la Corporación.
Concordancias y Comentarios
Ver artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993
ARTÍCULO 42.- SESIONES EXTRAORDINARIAS. El Concejo de Bogotá, D.C., sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Mayor y por el término que éste le fije. Durante el período de sesiones extraordinarias el Concejo únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde someta a su consideración, sin perjuicio de que ejerza la función de control político que le corresponde en todo tiempo.
Concordancias y Comentarios
Ver artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993
Ver Concepto con radicación 2021IE-10827 del 21-09-2021 de la Dirección Jurídica del Concejo.
ARTÍCULO 43.- Modificado por el artículo 1 del Acuerdo 865 de 2022. CONVOCATORIA. El Presidente respectivo convocará a sesión plenaria o de comisión permanente del Concejo de Bogotá D.C., a través de su Secretario y dará aviso por escrito y/o correo electrónico de dicha convocatoria con el respectivo orden del día a cada Concejal, con mínimo de tres (3) días calendario de anticipación, salvo en los casos de urgencia, debidamente motivada, en que deba reunirse la Plenaria o las Comisiones Permanentes, previo aviso escrito, electrónico o en estrados.
Conforme a lo establecido en el inciso anterior, en la sesión de control político o función normativa, se deberá enunciar el estado vigente del temario para la correspondiente sesión.
Parágrafo. Podrán debatirse proposiciones de diferentes Bancadas en una misma sesión, siempre y cuando
a. Versen estrictamente sobre la misma materia
b. Se encuentre priorizada por bancada
c. Se presente una sola por bancada
Parágrafo 2. Una vez citado el debate de Control Político no se podrán acumular y/o adicionar proposiciones para el mismo orden del día.
ARTÍCULO 44.- DURACIÓN DE LAS SESIONES. Las sesiones del Concejo de Bogotá, D.C. tanto de la Plenaria como de las Comisiones Permanentes tendrán una duración máxima de cuatro (4) horas, salvo que se apruebe la moción de sesión permanente, en cuyo caso, se sesionará hasta cuando se agote el orden del día o hasta cuando los integrantes de la Plenaria o de la Comisión lo determinen.
Parágrafo. Durante el desarrollo de las sesiones el Presidente podrá ordenar dos (2) recesos por el término que considere necesario. Vencido el término, reanudará la sesión sin interrupción alguna.
Concordancias y Comentarios
COMENTARIO: La sesiones de la plenaria y de las comisiones permanentes, aun cuando se apruebe sesión permanente, no podrán extenderse hasta el siguiente día, toda vez tales sesiones se convocan para un día específico.
ARTÍCULO 45.- APERTURA DE SESIÓN. El día y hora señalados en la convocatoria de la sesión plenaria o de las comisiones permanentes, el respectivo Presidente abrirá la sesión y solicitará al Secretario verificar el registro electrónico de asistencia de la totalidad de los Concejales, dejando constancia de la conformación de quórum, en caso de ausencia o falta de procedimientos electrónicos, se llamará a lista y cada Concejal responderá para su registro; igualmente se dejará constancia de la asistencia de los honorables Concejales miembros de otras Comisiones a quienes también se les reconocerá honorarios, verificando además la presencia de los funcionarios citados o invitados.
Acto seguido, el Presidente pondrá a consideración de la sesión el orden del día salvo que algún Concejal o Concejales soliciten el uso de la palabra para referirse a tema distinto del orden del día, una vez aprobado, dará inicio con el siguiente punto.
Parágrafo 1. Si verificada la asistencia de los Concejales no se hubiere conformado quórum deliberatorio, el Presidente decretará un receso hasta por treinta (30) minutos. Cumplido el receso sin que se logre quórum deliberatorio, se cancelará la sesión.
Parágrafo 2. En el momento de iniciarse la respectiva sesión y una vez tomadas las medidas de seguridad que correspondan por parte de las autoridades competentes, el Presidente autorizará el ingreso a las barras a los ciudadanos que deseen hacerlo.
Parágrafo 3. Los asistentes a las sesiones permanecerán en absoluto silencio y les está prohibido toda clase de murmullos, aplausos, vociferaciones o cualquier acto que interrumpa el normal desarrollo de las sesiones. Cuando se presente desorden el Presidente de manera inmediata deberá, según las circunstancias:
1. Ordenar que se haga silencio y de ser repetitivo el llamado de atención retirar a la persona o personas que no acaten el llamado.
2. Ordenar a la fuerza pública que retire a los perturbadores.
3. Ordenar a la fuerza pública desalojar las barras.
4. Exhortar y controlar el uso indebido del celular en sesión a los funcionarios citados al debate de control político.
Parágrafo 4. Ninguna persona podrá ingresar al recinto de sesiones armado, alicorado o bajo la influencia de sustancias psicoactivas. Quien ingrese al recinto deberá hacerlo en correcta presentación, también queda prohibido fumar, consumir licores o sustancias psicotrópicas.
ARTÍCULO 46.- ORDEN DEL DIA PARA FUNCIÓN DE CONTROL POLÍTICO, ACTIVIDAD NORMATIVA Y ELECCIONES. El orden del día para las sesiones Plenarias y de las comisiones permanentes se adelantará de la siguiente manera:
1. Registro electrónico de Concejales y verificación del quórum. En caso de ausencia o falta de procedimientos electrónicos para efectuar el registro, el Secretario General o de la comisión, según el caso, llamará a lista.
2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.
3. Aprobación de actas.
4. Lectura, discusión y aprobación de proposiciones.
5. Citaciones a debate de control político, discusión de proyectos de acuerdo y elecciones, según el caso.
6. Comunicaciones y varios.
Parágrafo 1. Para referirse al orden del día, los Concejales que soliciten el uso de la palabra podrán intervenir hasta por dos (2) minutos.
Parágrafo 2. El orden del día llevará la firma del Presidente y el respectivo Secretario.
Parágrafo 3. El orden del día aprobado no podrá ser modificado antes de las dos (2) primeras horas de sesión. La modificación del orden del día se hará a solicitud de uno o más Concejales miembros de la respectiva Comisión Permanente o de la Plenaria, siempre y cuando se obtenga la votación de la mayoría de los Concejales que hagan parte de la Plenaria o de la respectiva Comisión Permanente.
Parágrafo 4. Si durante la sesión no se cumpliere el temario del orden del día, el Presidente deberá incluir en el orden del día de la siguiente sesión como primer punto, la continuación del temario de la sesión anterior, salvo que se requiera tratar temas urgentes, de programación forzosa o de inminente vencimiento de términos legales.
Concordancias y Comentarios
Ver Concepto con radicación 2021IE-5652 del 20-05-2021 de la Dirección Jurídica del Concejo.
ARTÍCULO 47.- SESIONES PÚBLICAS. Las Sesiones Plenarias del Concejo de Bogotá, D.C. y de sus Comisiones Permanentes serán públicas.
A ellas se podrán invitar y dar participación a los ciudadanos y a las organizaciones de la sociedad civil legítimamente constituidas, a la academia, funcionarios del Estado y a quien el Presidente y los citantes determinen.
Parágrafo. A las sesiones del Concejo de Bogotá, D.C. podrán ingresar libremente todas las personas, ubicándose en el sector correspondiente a las barras. Los Presidentes regularán el ingreso y controlarán esta asistencia.
Concordancias y Comentarios
Ver artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993
Ver artículo 9 y 10 del Acuerdo 688 de 2017
ARTÍCULO 48.- SESIONES FUERA DE LA SEDE. El concejo de Bogotá D.C. podrá sesionar fuera de la sede oficial para atender asuntos propios de las localidades, en el sitio que se determine, en la proposición que se apruebe para tal fin la cual deberá contener los asuntos a tratar aprobada con el voto afirmativo de la mayoría simple de los Concejales miembros de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes.
Parágrafo. El Secretario General y los Secretarios de Comisión informarán a la Junta Administradora y a la Alcaldía Local, el tema, lugar, día y hora de la sesión.
Concordancias y Comentarios
Ver artículo 15 del Acuerdo 688 de 2017
ARTÍCULO 49.- RÉPLICA. Cuando en el desarrollo de los debates se hicieren alusiones que impliquen juicio de valor o inexactitudes sobre las personas o la conducta de un Concejal, el Presidente concederá al aludido el uso de la palabra por tres (3) minutos, para que, sin entrar en el fondo del asunto del debate, conteste estrictamente a las alusiones.
A las alusiones no se podrá contestar sino en la misma sesión o en la siguiente, en caso de que el aludido no se encontrare presente.
Cuando la alusión afecte el decoro o la dignidad de un partido o movimiento con representación en el Concejo de Bogotá, D.C., el Presidente, en este caso, concederá a su vocero y en su ausencia, a cualquier miembro de la Bancada, el uso de la palabra por el mismo tiempo y con las condiciones indicadas.
Parágrafo. Las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán derecho a réplica, en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Estatuto de Oposición.
Concordancias y Comentarios
Ver artículo 17 de la ley 1909 de 2018
ARTÍCULO 50.- INTERPELACIONES. Las interpelaciones consisten en la solicitud a los Concejales que estén interviniendo o funcionarios citados para que concedan el uso de la palabra. En todo caso, requiere la autorización de la Presidencia.
En uso de la palabra los oradores sólo podrán ser interpelados cuando se trate de la formulación de preguntas o en solicitud de aclaración de algún aspecto que se demande y se concederá por quien preside la sesión, una vez finalizada la intervención del orador.
La interpelación tendrá una duración máxima e improrrogable de tres (3) minutos, que serán descontados del tiempo asignado al orador.
En ningún caso el orador concederá más de dos (2) interpelaciones.
ARTÍCULO 51.- Modificado por el Artículo 10 del Acuerdo 837 de 2022. ACTAS, GRABACIÓN Y TRANSCRIPCIÓN DE LAS SESIONES. Todas las sesiones plenarias y de comisiones permanentes del Concejo de Bogotá D.C., deberán ser grabadas.
Las Direcciones Administrativa y Financiera del Concejo de Bogotá, D.C., a través del Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá o el que haga sus veces, pondrán a disposición de la Secretaría General las tecnologías más adecuadas para garantizar la debida grabación, su fidelidad, integridad, transcripción simultánea, conservación y transmisión de las sesiones, a través de los canales dispuestos para ello.
El Secretario General y los secretarios de comisiones permanentes, según el caso, levantarán actas sucintas de todas las sesiones del Concejo de Bogotá D.C., como un instrumento de gestión y consulta. Las actas sucintas deberán contener o anexar:
1) Orden del día aprobado, 2) Registro o llamado a lista de concejales, registro de citados e invitados, nombre de intervinientes, 3) Decisiones adoptadas, 4) Estado del debate al finalizar la sesión (concluido, suspendido para continuación o aplazado), y 5) Constancia de los compromisos adquiridos por la Administración, o en su defecto, la constancia de la inexistencia de compromisos.
Por solicitud de un concejal de Bogotá, de autoridad competente o de oficio, el Secretario General o los secretarios de comisiones permanentes, según el caso, dispondrá la trascripción literal de una sesión Plenaria o de Comisión Permanente. El acta transcrita será suscrita por el respectivo secretario, conservará la fidelidad de la grabación, y deberá ser puesta en conocimiento previo de los concejales, a través de la red interna del Concejo de Bogotá, D.C., posteriormente incluida en el orden del día y sometida por el respectivo Presidente a aprobación en sesión.
La custodia de las grabaciones y de las actas será responsabilidad del Secretario General.
Parágrafo. Las trasmisiones de las que trata este artículo deberán contar con las tecnologías o medidas que aseguren su accesibilidad para las personas con discapacidad auditiva.”
Concordancias y Comentarios
Ver Resolución 0024 de 2010 de la Mesa Directiva del Concejo
CAPÍTULO VII
DEL EJERCICIO DEL CONTROL POLÍTICO
ARTÍCULO 52.- CONTROL POLÍTICO Y VIGILANCIA. Corresponde al Concejo vigilar y controlar la Administración Distrital. Con tal fin, podrá citar a los Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo y Representantes Legales de Entidades Descentralizadas, así como al Personero, al Contralor y Veedor distrital.
Las citaciones deberán hacerse con anticipación no menor de cinco (5) días hábiles y formularse en cuestionario escrito. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario. También podrá el Concejo solicitar información escrita a otras autoridades distritales.
El funcionario citado deberá radicar en la Secretaría General la respuesta al cuestionario dentro del tercer día hábil siguiente al recibo de la citación.
Para el cumplimiento de esta función, las Bancadas podrán presentar las proposiciones que estimen convenientes, según el tema, en las Comisiones Permanentes o en la Plenaria.
Parágrafo. La Administración Distrital comprende al Sector Central y Descentralizado, junto con sus entidades adscritas y vinculadas.
Concordancias y Comentarios
Ver artículo 14 y 54 del Decreto Ley 1421 de 1993
Ver Acuerdo 257 de 2006
DOCTRINA
Ver Concepto con radicación 2019IE-3082 del 01-03-2019 de la Dirección Jurídica del Concejo
COMENTARIO: Si bien el artículo 14 del Decreto 1421 de 1993 no refiere que el Veedor Distrital puede ser citado por el Concejo de Bogotá en ejercicio de su función de control político, el Acuerdo 91 del Decreto 714 de 1996 –Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, si determina que dicho funcionario puede ser citado a debates de control político en relación con el presupuesto.
ARTÍCULO 53.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. Toda proposición de control político deberá presentarse por Bancada, de conformidad con lo previsto en este Reglamento. Contendrá el tema, el cuestionario, la firma del vocero de la Bancada y los citantes, funcionarios citados, personas invitadas y será presentada por el Vocero de la Bancada. Las Bancadas deberán presentar únicamente una proposición por tema. El cuestionario será publicado en la red interna del Concejo.
Las proposiciones serán sometidas a votación para su aprobación en la Plenaria o en la Comisión Permanente respectiva. En caso de ser aprobadas llevarán fecha, numeración única y continua por año, seguida de la palabra «Plenaria» o «Comisión», según corresponda.
Concordancias y Comentarios
Ver Concepto con radicación 2021IE6648 del 16-06-2021 de la Dirección Jurídica del Concejo.
ARTÍCULO 54.- Modificado por el Artículo 11 del Acuerdo 837 de 2022. FUNCIONARIOS SUJETOS A CITACIÓN. En cumplimiento de la función de control político, el Concejo de Bogotá, D.C., podrá citar a los Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo y Unidades Administrativas Especiales, Representantes Legales de las Entidades Descentralizadas, así como al Personero, Contralor y Veedor Distrital.
Así mismo, se podrá citar a control especial a los Representantes Legales de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, sean públicas o privadas, para que absuelvan inquietudes sobre la prestación de servicios públicos domiciliarios en el Distrito Capital, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1551 de 2012.
Toda proposición de citación, una vez aprobada, será remitida por el secretario respectivo al citado, vía correo electrónico, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
El citado responderá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del cuestionario, mediante original impreso y firmado, junto con medio magnético, o documento digital debidamente suscrito por el competente remitido a la Secretaría General o de la Comisión Permanente, según el caso.
El Secretario General o de Comisión Permanente divulgará el cuestionario y las respuestas a través de la red interna del Concejo de Bogotá.
Si la complejidad del cuestionario lo amerita, el citado solicitará ante el Secretario General o de Comisión, según sea el caso, una prórroga para dar respuesta, quien la concederá por un máximo de tres (3) días hábiles.
Es obligación del citado concurrir a la sesión el día y hora señalados para el debate. Dicha citación debe hacerse con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación, salvo cuando se trate de la continuación de un debate, o cuando a juicio del Presidente la urgencia lo requiera.
Parágrafo 1. Los Secretarios de Despacho, como cabeza del respectivo Sector, serán los responsables de coordinar con sus entidades adscritas y vinculadas una sola respuesta a los cuestionarios de las proposiciones en que hayan sido citados, sin perjuicio de la obligación que tienen los funcionarios de atender los asuntos de competencia de su cargo.
Parágrafo 2. Si el debate fuere programado en dos oportunidades y por causa imputable a los citantes no se lleva a cabo, la proposición será archivada automáticamente por el Secretario respectivo.
De la misma forma, serán archivadas aquellas proposiciones que al término de un (1) año de su radicación no hayan sido aprobadas o debatidas.
Concordancias y Comentarios
Ver Concepto con radicación 2021IE3292 del 25-03-2021 de la Dirección Jurídica del Concejo
Parágrafo 3. El Concejo de Bogotá, D.C., a través de las instancias responsables, dispondrá la publicación completa y oportuna del cuestionario y de las respuestas a las proposiciones de control político en la red interna y la página web de la Corporación, para consulta y veeduría ciudadana.
Concordancias y Comentarios
Ver artículo 313 núm. 11 de la Constitución Política
Ver artículo 14 del Decreto Ley 1421 de 1993
Ver artículo 24 y 25 del Decreto Distrital 438 de 2019
Parágrafo 4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica 2199 de 2022, en el evento que el Distrito Capital ingrese a la región metropolitana, serán sujetos de control político el director, directores o gerentes de esta.
ARTÍCULO 55.- INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÒN O DE UNA CITACIÓN. Si el funcionario citado reglamentariamente para un debate incumple la citación sin justa causa, no radica el informe o lo radica extemporáneamente, no da respuesta completa, concisa y veraz al cuestionario o ésta fuere parcial, a solicitud escrita de los citantes, la Secretaría respectiva deberá dar traslado a los organismos competentes para que se realice la correspondiente investigación, si a ella hubiere lugar.
Parágrafo 1. El funcionario citado no podrá delegar su asistencia, salvo que exista justa causa debidamente comprobada, caso en el cual, la delegación deberá hacerse mediante escrito dirigido a la Secretaría de la respectiva Comisión o la Plenaria, con la acreditación de la causa que obliga su inasistencia.
Se entiende por justa causa para que un funcionario no asista a la citación para debate, la calamidad pública o doméstica, la grave perturbación del orden público, la condición de salud certificada, las comisiones de servicios y los períodos legales de vacaciones.
Parágrafo 2. Para aquellos casos en que la empresa de servicios públicos domiciliarios cuyo representante legal no atienda las solicitudes o citaciones del control especial emanadas del Concejo de Bogotá, D.C., se seguirá el procedimiento establecido en la normatividad vigente.
Concordancias y Comentarios
Ver Concepto con radicación 2021IE6887 del 22-06-2021 de la Dirección Jurídica del Concejo.
ARTÍCULO 56.- INVITACIÓN A FUNCIONARIOS O A PARTICULARES. Cuando en una proposición debidamente aprobada se invite a funcionarios del orden nacional, departamental, municipal o local, se realizará exclusivamente a través de la Presidencia de la Corporación.
Las demás invitaciones se tramitarán a través de la Secretaría General o de las Secretarías de Comisión.
ARTÍCULO 57.- Modificado por el Artículo 22 del Acuerdo 837 de 2022. USO DE LA PALABRA DE LOS CITANTES.
Los debates de control político que se desarrollen en las respectivas comisiones permanentes y en Plenaria del Concejo de Bogotá tendrán el siguiente esquema:
1.Intervención de las bancadas citantes. El tiempo de intervención para el citante principal será de máximo sesenta (60) minutos, que podrá distribuir entre los demás miembros de la bancada. En caso de que algún miembro de la bancada citante no tenga la oportunidad de intervenir en el tiempo mencionado, podrá hacerlo como concejal no vocero, según se estipula en el presente artículo.
2.Los funcionarios de la Administración citados intervendrán hasta por cincuenta (50) minutos. El Presidente de la Comisión Permanente o de la Plenaria, según el caso, podrá decidir sobre la ampliación o reducción de dicho tiempo según lo ameriten las condiciones propias del debate o de acuerdo a las solicitudes de la Administración o de los concejales.
3.Los voceros de las bancadas no citantes hasta por diez (10) minutos cada uno.
4.Los Concejales inscritos no voceros hasta por cinco (5) minutos.
5.Los organismos de control hasta por diez (10) minutos.
6.Los ciudadanos y organizaciones civiles por el término que establezcan los presidentes respectivos, previa inscripción por escrito al inicio de la sesión en la Secretaría correspondiente.
7.Los funcionarios de la Administración citados hasta por veinte (20) minutos para dar respuesta a las bancadas no citantes y demás intervinientes.
8.Las bancadas citantes contarán con un término máximo de veinte (20) minutos para exponer las conclusiones del debate y presentar propuestas de observación o de censura, de ser el caso, de conformidad con el trámite establecido en la Constitución y la ley.
Concordancias y Comentarios
Ver Concepto con radicación 2022IE-6648 del 16-06-2021 de la Dirección Jurídica del Concejo.
ARTÍCULO 58.- INFORME DE FUNCIONARIOS. Sin perjuicio de los informes periódicos establecidos en el presente Reglamento, el Concejo de Bogotá, D.C., o cualquiera de sus miembros podrá solicitar los informes que estime convenientes a la Administración Distrital, al Personero, al Veedor, al Contralor, al Auditor Fiscal ante la Contraloría y Alcaldes Locales del Distrito. Dichos informes estarán ajustados a las disposiciones del Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993 y a las demás normas vigentes para el Distrito Capital.
Concordancias y Comentarios
COMENTARIO: Con la expedición del Acto Legislativo 04 de 2019, reformatorio del control fiscal en Colombia, desaparece la figura del Auditor Fiscal ante la Contraloría Distrital, pues ahora la vigilancia de la gestión fiscal de las contralorías territoriales está en cabeza del Auditor General de la República (artículo 272 CP).
ARTÍCULO 59.- ANÁLISIS DE LOS INFORMES. Corresponde al Concejo de Bogotá, D.C., a través de las Comisiones Permanentes y de la Plenaria evaluar los informes periódicos que deben rendir los funcionarios y servidores públicos distritales. Para ello se programarán las sesiones respectivas para adelantar su estudio.
Los informes que se rindan al Concejo de manera incompleta, tendenciosa o equivocada, se trasladarán por Secretaría al organismo competente para lo pertinente.
Los informes anuales de la Administración serán radicados en la Secretaría General de la Corporación, en medio magnético, estos deberán ser publicados inmediatamente en la red interna y la página web del Concejo.
ARTÍCULO 60.- Derogado por el artículo 27 del Acuerdo 837 de 2022 SUBCOMISIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL. El Presidente de la Corporación y los Presidentes de las Comisiones Permanentes podrán nombrar subcomisiones de vigilancia y control de la gestión de las autoridades distritales. Dicha subcomisión deberá entregar informe de su actividad a la Plenaria o a la Comisión Permanente en un término no superior a noventa días calendario y dará traslado de las conclusiones y recomendaciones cuando se requiera, al Personero, Contralor Distrital, Veedor Distrital, Procuraduría General de la Nación o a la Fiscalía General de la Nación, según el caso.
CAPÍTULO VIII
CONSECUENCIAS DEL CONTROL POLÍTICO MOCIÓN DE OBSERVACIÓN Y MOCIÓN DE CENSURA
ARTÍCULO 61.- MOCIÓN DE OBSERVACIÓN. Al finalizar el debate correspondiente y con la firma de por lo menos la tercera parte de los miembros de la Corporación se podrá proponer que el Concejo de Bogotá, D.C., observe las decisiones del funcionario citado.
Conforme al procedimiento señalado en la ley y el reglamento, el Concejo también podrá observar la conducta o decisiones del Contralor o del Personero.
Comentarios y concordancias
Ver artículo 39 de la Ley 136 de 1994.
Ver Sentencia C-405 de 1998 de la Corte Constitucional.
Ver Concepto con radicación 2021IE1248 de la Dirección Jurídica del Concejo.
Comentario: La moción de observaciones debe ceñirse a los siguientes presupuestos: 1) Procede respecto de los secretarios, jefes de departamento administrativo y representantes legales de entidades descentralizadas. 2) Previo a proponerla es necesario haber adelantado un debate de control político al que se haya citado en debida forma al respectivo funcionario. 3) Terminado el debate, la moción de observación debe ser propuesta con la firma de por lo menos la tercera parte de los integrantes de la Corporación. 4) Su votación debe realizarse entre el tercero y el décimo día hábil siguientes a la terminación del debate. 5) Para su aprobación se requiere el voto afirmativo de la mitad más uno de los integrantes de la Corporación. 6) Aprobada la moción de observación se le comunicará al alcalde. 7) La aprobación de la moción de observación no conlleva el retiro del funcionario. 8) Rechazada la moción de observación no se puede presentar otra sobre la misma materia, a menos que hechos nuevos la justifiquen.
ARTÍCULO 62.- TRÁMITE DE LA MOCIÓN DE OBSERVACIÓN. La propuesta se votará en Plenaria entre el tercer y décimo día siguientes a la terminación del debate. Aprobada la moción por el voto de la mitad más uno de los miembros de la Corporación se comunicará al Alcalde. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia, a menos que hechos nuevos la justifiquen.
Comentarios y concordancias
Ver artículo 313 núm. 11 de la Constitución Política.
Ver artículo 15 del Decreto 1421 de 1993.
ARTÍCULO 63.- MOCIÓN DE CENSURA. El Concejo de Bogotá D.C., podrá proponer moción de censura respecto de los Secretarios del Despacho del Alcalde por asuntos relacionados con funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones del Concejo de Bogotá, D.C.
Comentarios y concordancias
Ver artículo 313 núm. 12 de la Constitución Política.
Ver Concepto con radicación 2020IE13526 del 11-11-2020 de la Dirección Jurídica del Concejo.
ARTÍCULO 64.- TRÁMITE DE LA MOCIÓN DE CENSURA. La moción de censura se tramitará si a ello hubiere lugar, de conformidad a la Constitución y la ley.
Comentarios y concordancias
Ver artículo 313 núm. 12 de la Constitución Política
CAPÍTULO IX
EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NORMATIVA ORIGEN Y TRÁMITE DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO
ARTÍCULO 65.- INICIATIVA. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los Concejales individualmente, a través de las Bancadas, de manera integrada con otros Concejales o Bancadas y por el Alcalde Mayor, por medio de sus Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo o Representantes Legales de las Entidades Descentralizadas.
El Personero, el Contralor y las Juntas Administradoras Locales, los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones.
De conformidad con la respectiva Ley Estatutaria, los ciudadanos y las Organizaciones Sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de su interés.
Comentarios y concordancias
Ver artículo 18 a 20, de la Ley 1757 de 2015
Ver artículo 2, 5, 28 a 31 de la Ley 134 de 1994.
Ver artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Ver sentencia C-066 de 2018 de la Corte Constitucional.
Ver sentencia C-838 de 2008 de la Corte Constitucional.
Parágrafo 1. Las Bancadas a través de la Junta de Voceros tendrán derecho a priorizar mínimo un (1) proyecto de acuerdo por comisión en cada período de sesiones ordinarias.
Parágrafo 2. Se entenderá que un proyecto de acuerdo es de Bancada cuando esté suscrito por todos los miembros que la conforman.
Parágrafo 3. Los proyectos de acuerdo podrán ser retirados por su autor principal antes de rendir la ponencia para primer debate. El retiro deberá solicitarse por escrito ante el Secretario General de la Corporación, quien comunicará de inmediato esta decisión al (a la) Presidente(a) y al (a la) Secretario(a) de la Comisión Permanente en la que se encuentra radicado el proyecto, así como al ponente o ponentes, para que se suspenda de inmediato el estudio del mismo.
Parágrafo 4. Entiéndase como autor principal al Concejal que presente la iniciativa y se entenderá como coautor quienes se adhieran a la misma.
Comentarios y concordancias
Ver Concepto con radicación 2022IE7236 del 25-05-2022 de la Dirección Jurídica del Concejo.
Ver Concepto con radicación 2021IE3292 del 25-03-2021 de la Dirección Jurídica del Concejo.
Ver Concepto con radicación 2020IE10607 del 18-08-2020 de la Dirección Jurídica del Concejo.
COMENTARIO: En el parágrafo 4 de este artículo se define como autor principal al concejal que presenta la iniciativa, de lo que se desprende que la posibilidad de retirar un proyecto de acuerdo solo aplica para aquellos que son radicados por los concejales. Como consecuencia de ello, no es viable retirar proyectos de acuerdo presentados por la Administración Distrital o por las demás autoridades y personas que tienen iniciativa.
ARTÍCULO 66.- Modificado por el Artículo 12 del Acuerdo 837 de 2022. RADICACIÓN. Los proyectos de acuerdo podrán ser radicados en cualquier época y se debatirán en los períodos de sesiones ordinarias, sin perjuicio de aquellos que presente el Alcalde Mayor para ser tramitados en sesiones extraordinarias.
Los proyectos de acuerdo deben ser radicados en la Secretaría General mediante documento impreso o digital firmado por el autor, remitido en formato editable y no editable, a la Secretaría General. Una vez recibidos, serán, publicados en la red interna, la página web y los Anales del Concejo de Bogotá, D.C., para conocimiento y consulta de los concejales y ciudadanos interesados.
El Presidente del Concejo a través de la Secretaría General distribuirá el proyecto de acuerdo, según la materia de que se trate, a la respectiva Comisión Permanente para primer debate, previo a la designación de los ponentes.
Comentarios y concordancias
Ver Resolución 533 de 2020 de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá.
Ver Concepto con radicación 2022IE682 del 22-01-2021 de la Dirección Jurídica del Concejo.
ARTÍCULO 67.- CONTENIDO Y UNIDAD DE MATERIA. Los proyectos de acuerdo deben versar sobre una misma materia e ir acompañados de una exposición de motivos que contendrá como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Sustento jurídico de la iniciativa.
b) Justificación del proyecto.
c) Alcances de la iniciativa y demás consideraciones del autor.
d) Análisis del impacto fiscal del proyecto.
e) Cuando se trate de iniciativas del Gobierno Distrital, deberá adjuntarse la certificación del Secretario de Despacho correspondiente, sobre cumplimiento de todos los requisitos previos a su radicación en el Concejo de Bogotá.
El Presidente del Concejo de Bogotá, D.C., a través de la Secretaría General rechazará las iniciativas que no cumplan con este precepto. Sus decisiones serán apelables ante la Plenaria de la Corporación.
Parágrafo. En caso de apelación a la decisión tomada por el Presidente del Concejo de Bogotá, D.C., ésta deberá hacerse por escrito y haciendo referencia a las normas vigentes que amparen al peticionario. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la apelación, el Presidente del Concejo la llevará a la Plenaria para que con mayoría simple se decida si el proyecto de acuerdo debe someterse a discusión en la Corporación. Si no se consiguiere la votación requerida para que el proyecto de acuerdo sea sometido a estudio en la respectiva comisión permanente, será archivado definitivamente.
Comentarios y concordancias
Ver artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Ver artículo 9 a 20 del Decreto Distrital 438 de 2019.
Ver Concepto con radicación 2020IE9557 del 24-07-2020 de la Dirección Jurídica del Concejo.
ARTÍCULO 68.- Modificado por el Artículo 13 del Acuerdo 837 de 2022. DESIGNACIÓN DE PONENTES. El Presidente del Concejo, dentro de las sesiones ordinarias o fuera de estas, por sorteo público, designará como ponentes hasta tres (3) concejales de diferentes bancadas de la respectiva comisión, uno de los cuales será el coordinador. Los ponentes designados para el primer debate serán los mismos para el segundo debate.
Parágrafo 1. Salvo la designación hecha por las bancadas, los concejales autores del proyecto de acuerdo no podrán ser designados como ponentes de este.
Parágrafo 2. En caso de presentarse falta absoluta o temporal de un ponente o se le acepte un impedimento, el Presidente del Concejo de Bogotá, D.C., podrá designar un nuevo ponente al que se le garantizarán los términos establecidos en el artículo 71.
Parágrafo 3. El Secretario General comunicará a los concejales sobre su designación como ponentes, el mismo día del sorteo o máximo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al respectivo sorteo. Así mismo, dicha designación se publicará en la red interna del Concejo de Bogotá y en la página web de la Corporación.
Parágrafo 4. Para los proyectos de acuerdo de iniciativa de la Administración, los sorteos se harán siempre entre la totalidad de los integrantes de la comisión.
Comentarios y concordancias
Ver Concepto con radicación 2020IE13992 del 24-11-2021 de la Dirección Jurídica del Concejo.
COMENTARIO: (1) Todo proyecto de acuerdo tiene un máximo de 3 ponentes y 1 mínimo de 2 ponentes, puesto que uno de ellos es el coordinador. Al no existir ninguna distinción en la norma, está disposición le es aplicable a todos los proyectos de acuerdo, incluyendo los de iniciativa de la Administración Distrital.
(2) La expresión "Salvo la designación hecha por las Bancadas", del parágrafo 1 de este artículo, no tiene aplicabilidad en la medida que ello obedece lo dispuesto en el artículo 69 del derogado Reglamento Interno, contenido en el Acuerdo 348 de 2008, el cual establecía que "Cuando un proyecto de Acuerdo sea presentado por una Bancada, esta tendrá derecho a designar uno de los ponentes", disposición que no fue reproducida en el actual Reglamento Interno.
ARTÍCULO 69.- PRESENTACIÓN PREVIA DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO. El Presidente de la comisión a la que se encuentre asignado un proyecto de acuerdo, determinará cuáles pueden ser objeto de presentación previa a la ponencia respectiva teniendo en cuenta la importancia que éste represente para los intereses del Distrito Capital.
Comentarios y concordancias
Ver Concepto de fecha 11-05-2020 de la Dirección Jurídica del Concejo.
ARTÍCULO 70.- ACUMULACIÓN DE PROYECTOS. Cuando se presenten proyectos de acuerdo que en su contenido haya unidad de materia, el Presidente procederá inmediatamente a su acumulación. Si se presenta un proyecto de acuerdo y sobre el mismo tema hay uno en trámite, el Presidente lo enviará al coordinador de ponentes del primer proyecto en estudio para su acumulación. En caso de haberse radicado ponencia para primer debate, será improcedente la acumulación.
El coordinador deberá informar sobre la totalidad de propuestas que le han sido entregadas, argumentando además las razones para acumularlas o para proponer el rechazo de algunas de ellas.
Comentarios y concordancias
Ver Concepto con radicación 2020IE10879 del 26-08-2020 de la Dirección Jurídica del Concejo
COMENTARIO: El Presidente del Concejo de Bogotá tiene la obligación de acumular todos los proyectos de acuerdo que versen sobre una misma materia, siempre y cuando no se haya radicado ponencia para primer debate sobre alguno de los proyectos objeto de acumulación. El único criterio para la acumulación es que los proyectos de acuerdo tengan unidad de materia, sin que tenga relevancia alguna quienes son los autores de los proyectos de acuerdo o si la temática de los proyectos de acuerdo es de iniciativa exclusiva de alcalde mayor.
ARTÍCULO 71.- Modificado por el Artículo 14 del Acuerdo 837 de 2022. PRESENTACIÓN DE LAS PONENCIAS. El informe de las ponencias será presentado mediante documento firmado por los ponentes impreso o digital, remitido en formato editable y no editable, junto con el pliego de modificaciones en caso de que lo hubiere, e inmediatamente se pondrá en la red del Concejo, cumpliendo con los principios de publicidad y transparencia.
Toda ponencia deberá ser presentada y radicada ante la Secretaría de la Comisión Permanente cuando se trate de primer debate, o ante la Secretaria General si se trata de segundo debate, dentro del término fijado en el presente reglamento y debe concluir con ponencia negativa, positiva o positiva con modificaciones. En ningún caso se podrá rendir ponencia condicionada.
Parágrafo 1. El término de presentación de las ponencias en comisión será de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de la notificación que se le haga al ponente por parte de la Secretaría General y vencerá a las 5:00 p.m. del último día. En los casos que por su complejidad o tamaño del proyecto se requiera un plazo adicional, el ponente deberá solicitarlo por escrito al Presidente de la Comisión a más tardar un (1) día antes de su vencimiento. El respectivo Presidente podrá concederlo hasta por un término igual. Su respuesta deberá efectuarse al día siguiente de radicada la solicitud. En estos términos, no se tendrán en cuenta los sábados, domingos, festivos y los no laborados por la secretaría respectiva.
Para el caso específico del Proyecto de Acuerdo del Plan de Ordenamiento Territorial, el término de presentación de las ponencias será de quince (15) días hábiles, prorrogables por diez (10) días más.
Comentarios y concordanciasVer Concepto con radicación 2020IE10879 del 26-08-2020 de la Dirección Jurídica del Concejo.
Parágrafo 2. El término de presentación de las ponencias o ratificación para segundo debate en la Plenaria de la Corporación será máximo de tres (3) días calendario, siguientes a su aprobación en primer debate. Durante este lapso, el secretario de la Comisión respectiva remitirá a la Secretaría General el expediente del proyecto aprobado, previa publicación del texto definitivo en la red interna y página web del Concejo de Bogotá, D.C.
Parágrafo 3. Terminado el periodo de sesiones ordinarias, se entiende que el plazo para la presentación de ponencias queda agotado.
Comentarios y concordancias
Ver Concepto con radicación 2021IE8167 del 25-07-2021 de la Dirección Jurídica del Concejo.
ARTÍCULO 72.- Modificado por el Artículo 15 del Acuerdo 837 de 2022. NÚMERO DE DEBATES. Para que un proyecto se convierta en acuerdo debe ser aprobado por el Concejo en dos (2) debates celebrados en días distintos. El primero se realizará en la Comisión respectiva y el segundo debate en sesión Plenaria.
El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser reconsiderado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal o del Gobierno Distrital. Dicha solicitud se presentará en la misma sesión en la que se negó el proyecto, para que se tramite en la siguiente plenaria. Si la Plenaria del Concejo decide que se tramite, lo enviará para primer debate a comisión distinta de la que lo negó.
Parágrafo 1. Presentada la ponencia dentro del término señalado en el artículo anterior, la comisión o la Plenaria podrá realizar sesión de debate dos (2) días calendario después de la radicación del documento respectivo. El presente término es concomitante con el señalado en el artículo 43 del presente reglamento.
Parágrafo 2. En segundo debate no se podrán introducir modificaciones de fondo o adiciones al texto aprobado por la comisión, excepto cuando se trate de cambios de forma o supresiones.
Parágrafo 3. Cuando los proyectos de acuerdo aprobados en primer debate no se alcancen a discutir en segundo debate en el mismo periodo de sesiones ordinarias serán agendados prioritariamente en el siguiente periodo de sesiones. En el evento de que el proyecto de acuerdo haya sido incluido para su discusión en el periodo de sesiones extraordinarias surtirá el mismo trámite.
Comentarios y concordancias
Ver artículo 22 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Ver Sentencia del 7 de febrero de 2013 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Radicación 25000-24-41-000-2012-00702-00
ARTÍCULO 73.- DESARROLLO DE LOS DEBATES. Para la discusión de un proyecto de acuerdo, el Presidente del Concejo o de la respectiva Comisión Permanente abrirá el debate con la fórmula siguiente: «Se abre el debate sobre el proyecto de acuerdo número (...), cuyo título es (...)».
A continuación, se dará la palabra en el siguiente orden:
A los ponentes para que rindan un resumen ejecutivo de la ponencia y su conclusión, sin necesidad de dar lectura por Secretaría a la misma, hasta por veinte (20) minutos. En caso de ausencia de autores y/o ponentes el Presidente de la sesión podrá continuar el trámite si las condiciones del proyecto así lo determinan.
Al vocero o autor de la iniciativa hasta por diez (10) minutos.
A los voceros de las otras Bancadas no autoras, en el orden en que la hayan solicitado hasta por cinco (5) minutos.
A juicio del Presidente intervendrá la Administración hasta por diez (10) minutos.
Cualquier otra intervención de Concejales ponentes o autores podrá ser autorizada por la Presidencia dependiendo de la complejidad de la iniciativa.
Comentarios y concordancias
Ver Concepto con radicación 2021IE8840 del 05-08-2021 de la Dirección Jurídica del Concejo.
Ver Concepto con radicación 2021IE12422 del 30-10-2021 de la Dirección Jurídica del Concejo.
ARTÍCULO 74.- INTERVENCIÓN DE FUNCIONARIOS Y CIUDADANOS. Durante la discusión de los proyectos de acuerdo podrán intervenir: El Alcalde Mayor, los Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo, Gerentes o Directores de las Entidades Descentralizadas, Personero, Veedor y Contralor, de acuerdo con este Reglamento.
Parágrafo 1. Toda persona natural u organización social podrá expresar sus opiniones sobre cualquier proyecto de acuerdo y en los debates de control político cuyo estudio y examen se esté adelantando en la Corporación. El respectivo Secretario deberá inscribir previamente a los interesados y el Presidente correspondiente dispondrá el orden y el tiempo de las intervenciones. Las opiniones podrán ser presentadas por escrito o verbalmente.
En caso de una persona jurídica la intervención se realizará por el representante legal o su delegado previa acreditación ante el Secretario en la sesión.
Parágrafo 2. Las Secretarías respectivas de forma permanente deberán hacer de público conocimiento este mecanismo de participación, fijando un aviso en lugar visible en la Sede del Concejo de Bogotá D.C. y en la página web de la Entidad, donde se establezca el procedimiento para que la ciudadanía pueda intervenir.
ARTÍCULO 75.- CIERRE DE LA DELIBERACIÓN. Cuando ningún Concejal o funcionario solicite la palabra para intervenir en la discusión, el Presidente respectivo anunciará que va a cerrarse y si nadie pidiere la palabra la declarará cerrada. Acto seguido, se procederá a la votación y sólo se podrá hacer uso de la palabra para pedir que la votación sea nominal.
Parágrafo 1. La votación de las ponencias se hará con base en su conclusión, es decir positiva o negativa.
Las modificaciones sugeridas en la (s) ponencia (s) serán objeto de análisis y votación en el trámite del articulado respectivo.
Parágrafo 2. El texto de las ponencias se adjuntará al acta de la sesión y se conservará copia de las mismas en el expediente del proyecto correspondiente.
Parágrafo 3. Cuando se presenten dos o más ponencias con la misma conclusión se procederá a la unificación de las mismas, a discreción de los ponentes. El Presidente respectivo podrá solicitar a los ponentes la conciliación del texto en caso de existir discrepancias en el contenido a pesar de coincidir en la conclusión, con el fin de presentar un pliego de modificaciones concertado.
Parágrafo 4. Cuando se presenten ponencias con conclusión diferente, se votará primero la negativa.
Parágrafo 5. Cuando se niegue una ponencia negativa y no exista ponencia positiva, se entenderá que los integrantes de la Comisión o la Plenaria están interesados en continuar con el estudio del proyecto y para tal efecto, cualquiera de los integrantes de la Comisión o Plenaria presentará una proposición supresiva en forma escrita, donde se señalará la intención de continuar con el estudio del proyecto, la cual se someterá a votación de la respectiva Comisión o de la Plenaria. Si fuere negada se archivará el proyecto.
ARTÍCULO 76.- Modificado por el Artículo 16 del Acuerdo 837 de 2022. APROBACIÓN. Sin necesidad de dar lectura al texto del articulado de los proyectos de acuerdo, este deberá ser sometido a votación en bloque o grupo, salvo los artículos que se pida suprimir, modificar o adicionar, los cuales deberán ser discutidos uno por uno.
Parágrafo 1. La votación de todo proyecto de acuerdo deberá tener el siguiente orden: i) sentido de la ponencia y unificación cuando corresponda ii) título, iii) atribuciones, iv) considerandos y v) articulado del proyecto original o modificatorio según corresponda.
En ningún caso se considerará al pliego modificatorio de una ponencia como una proposición sustitutiva del articulado.
Parágrafo 2. El Presidente de la Plenaria o de Comisión podrá omitir la lectura al texto del articulado de los proyectos de acuerdo, salvo solicitud en contrario, caso en el cual la decisión se someterá a votación.
ARTÍCULO 77.- Modificado por el Artículo 23 del Acuerdo 837 de 2022. REVOCATORIA DE LA APROBACIÓN. Por solicitud escrita y motivada de uno o más concejales, la aprobación de un proyecto de acuerdo puede ser revocada total o parcialmente durante la misma sesión o sesiones en que se discuta y apruebe. La solicitud y la revocatoria deberán ser aprobadas por la mayoría simple de la Comisión o de la Plenaria según el caso.
Comentarios y concordancias
Ver artículo 22 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Ver sentencia del 17 de mayo de 2019 del Juzgado 2° Administrativo de Bogotá, Radicación 2013-00217
COMENTARIO: Este es el único artículo del Reglamento que prevé la revocatoria de una decisión adoptada por las comisiones permanentes o la plenaria de la Corporación. Aunque se refiere a la posibilidad de revocar la aprobación de un proyecto de acuerdo, por analogía esta disposición es aplicable a cualquier tipo de votación que realizan las comisiones permanentes o la plenaria de la Corporación, respetando en todo caso el límite temporal para aprobar la revocatoria.
ARTÍCULO 77A.- Modificado por el Artículo 24 del Acuerdo 837 de 2022. DEVOLUCIÓN DEL PROYECTO. Si la Plenaria por mayoría simple propusiese una modificación de fondo a uno o a varios artículos, devolverá el proyecto a la comisión de origen, por una sola vez, para su correspondiente estudio. La Plenaria deberá precisar el tema objeto de la revisión.
Parágrafo 1. Los ponentes y el autor del proyecto de acuerdo tendrán un término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la decisión adoptada por la Plenaria para emitir pronunciamiento; dicho pronunciamiento deberá ser radicado en la secretaría de la comisión permanente en la que tuvo origen la iniciativa.
Parágrafo 2. La comisión permanente deberá agendar el debate durante el periodode sesiones ordinarias en que se tramitó el proyecto de acuerdo en Plenaria, a más tardar en el siguiente periodo de sesiones ordinarias de la Corporación.
Parágrafo 3. Para la discusión del proyecto de acuerdo devuelto a la Comisión Permanente respectiva, el Presidente iniciará el debate poniendo a discusión el pronunciamiento al que se refiere el parágrafo anterior, posteriormente se dará la palabra a los voceros y a los demás concejales que quieran intervenir; así como a la Administración. Agotado este trámite se procederá a la votación sobre la revisión propuesta por la Plenaria.
Dentro de los tres (3) días siguientes a su aprobación, el articulado aprobado será remitido por el Subsecretario de la Comisión a la Secretaría General, para que la Plenaria lo apruebe o lo rechace, previo informe presentado por los ponentes.
Ver Concepto con radicación 2022IE-12952 del 01-09-2022 de la Dirección Jurídica del Concejo
ARTÍCULO 78.- SANCIÓN Y VIGENCIA DEL ACUERDO. Aprobado un proyecto de acuerdo será suscrito por el Presidente del Concejo y el Secretario General dentro de los tres (3) días calendario siguiente a su aprobación y se enviará al Alcalde Mayor para su sanción, durante el lapso de los tres (3) días calendario siguiente.
Comentarios y concordancias
Ver artículo 23 del Decreto Ley 1421 de 1993
ARTÍCULO 79.- Modificado por el Artículo 17 del Acuerdo 837 de 2022. ARCHIVO. Serán archivados los proyectos de acuerdo que no fueron discutidos al término de las sesiones en que fueron presentados.
También serán archivados los proyectos de acuerdo en los que se aprobó el sentido negativo de la ponencia en primero o segundo debate, y aquellos en los que se haya aprobado el sentido positivo de la ponencia y se niegue el título, las atribuciones, los considerandos o el total del articulado.
Parágrafo. Los proyectos de acuerdo archivados al término de un periodo de sesiones ordinarias por no ser discutidos en primer debate, se entenderán presentados en el (los) siguiente(s) periodo(s), de la respectiva vigencia anual, mediante solicitud escrita dirigida a la Secretaría General por parte del autor principal y por el vocero de la bancada. Al proyecto no se le podrá modificar el articulado original y conservará los mismos ponentes.
Una vez recibida la solicitud la Secretaría General procederá a requerir el desarchivo del expediente a la Comisión de origen, publicarlo en la red interna y en los anales del Concejo y distribuirlo a la respectiva comisión. Una vez remitido el proyecto a la comisión y comunicado a los ponentes, estos podrán solicitar el desarchivo de la ponencia o rendirla en los términos del artículo 71 del presente reglamento.
Comentarios y concordancias
Ver artículo 22 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Ver Concepto 2162 del 2 de septiembre de 2013, del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Ver Concepto con radicación 2020IE11405 del 08-09-2020 de la Dirección Jurídica del Concejo
Ver Concepto con radicación 2020IE10879 del 26-08-2020 de la Dirección Jurídica del Concejo
Ver Concepto con radicación 2021IE3292 del 25-03-2021 de la Dirección Jurídica del Concejo
COMENTARIO: En la medida que el parágrafo de este artículo posibilita que los proyectos de acuerdo que sin ser debatidos hayan sido archivados, puedan volverse a presentar mediante comunicación por parte de su autor principal y vocero de la Bancada, tal alternativa solo es aplicable a los proyectos de acuerdo presentados por los honorables concejales, por las siguientes razones: el parágrafo 4 del artículo 63 solo le da la condición de autor principal a los concejales y únicamente los concejales pertenecen a una Bancada.
ARTÍCULO 80.- OBJECIONES. Dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del proyecto, el Alcalde podrá objetarlo por motivos de inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad. Si el Concejo no estuviere reunido, las objeciones se publicarán en el Registro Distrital y serán estudiadas en las sesiones inmediatamente siguientes. En sesión plenaria, el Concejo decidirá previo informe de la Comisión ad-hoc que la Presidencia designe para el efecto. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la Corporación.
Parágrafo 1. La Comisión Ad-hoc tendrá diez (10) días calendario contados a partir de la fecha en que se reciba la designación para radicar el informe correspondiente ante la Secretaria General.
Parágrafo 2. Si las objeciones presentadas fueren parciales, sin que se cambie el sentido del proyecto y la Plenaria del Concejo las hallare fundadas, se remitirá el proyecto nuevamente al Alcalde Mayor para la respectiva sanción.
Comentarios y concordancias
Ver artículo 23 del Decreto Ley 1421 de 1993.
ARTÍCULO 81.- OBJECIONES POR INCONVENIENCIA. Las objeciones por inconveniencia serán consideradas por el Concejo mediante convocatoria que para este fin se haga, con tres (3) días de anterioridad. En caso de que el Concejo de Bogotá, D.C. las rechazare, el Alcalde deberá sancionar el proyecto. Si no lo hiciere, el Presidente de la Corporación sancionará y promulgará el acuerdo. Si las declarare fundadas se procederá al archivo del proyecto.
Comentarios y concordancias
Ver artículo 24 del Decreto Ley 1421 de 1993.
ARTÍCULO 82.- OBJECIONES JURÍDICAS. Si las objeciones jurídicas fueren por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad y el Concejo las rechazare, el proyecto de acuerdo será enviado por el Alcalde dentro de los diez (10) días siguientes al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito Capital, acompañado de un escrito explicativo de las objeciones y de los documentos que tuvo en cuenta el Concejo de Bogotá, D.C., para rechazarlas.
Si el Tribunal las declarare fundadas, se archivará el proyecto de acuerdo. Si decidiere que son infundadas, el Alcalde lo sancionará dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la notificación respectiva. Si no lo hiciere, el Presidente del Concejo Distrital lo sancionará y ordenará su promulgación.
Comentarios y concordancias
Ver artículo 25 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Ver artículo 114 y 121 del Decreto Ley 1333 de 1986.
ARTÍCULO 83.- PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS. Sancionado un acuerdo, se publicará inmediatamente en los Anales del Concejo de Bogotá, D.C. y en el Registro Distrital para los efectos de su promulgación.
ARTÍCULO 84.- SECUENCIA NUMÉRICA DE LOS ACUERDOS. Los acuerdos debidamente sancionados tendrán secuencia numérica indefinida establecida a partir del año 2000.
CAPÍTULO X
DE PROPOSICIONES, MOCIONES, VOTACIONES Y QUÓRUM
ARTÍCULO 85.- DE LAS PROPOSICIONES Y SU TRÁMITE. Toda proposición deberá presentarse por escrito o verbal, de manera clara, concreta y completa y será sometida a votación ante la Plenaria o la Comisión Permanente según corresponda. Para su aprobación se requerirá el voto de la mayoría simple.
Las proposiciones se clasifican para su trámite, en:
1. SUPRESIVAS. Cuando se propone suprimir total o parcialmente uno o más artículos de un proyecto de acuerdo, el contenido de un informe, ponencia o una proposición.
2. ADITIVAS. Cuando se propone adicionar los artículos de un proyecto de acuerdo, o el texto de informe, ponencia o proposición.
3. SUSTITUTIVAS. Cuando se propone sustituir el título, atribuciones o el articulado de un proyecto de acuerdo, el texto de un informe o una proposición. Se discute y se vota primero. Si es aprobada, la inicial queda negada y viceversa. No podrá haber ninguna proposición sustitutiva de la sustitutiva.
4. DIVISIVAS. Cuando se propone dividir un artículo o capítulo de un proyecto de acuerdo o el texto de un informe, ponencia o proposición.
5. ASOCIATIVAS. Cuando se propone reunir artículos o capítulos de un proyecto de acuerdo o ponencia.
6. TRANSPOSITIVAS. Cuando se propone cambiar de ubicación uno o varios títulos o artículos de un proyecto de acuerdo o ponencia.
7. DE CITACIÓN. Cuando se propone citar para debate a funcionarios o autoridades de la Administración Distrital. Las proposiciones de citación que versen sobre temas, asuntos o materias similares deberán ser acumuladas para ordenar y hacer más productiva la programación y el desarrollo de los debates, cuando así lo disponga el Presidente respectivo.
8. DE RECONOCIMIENTO. Cuando se propone exaltar y reconocer la vida y obra de personas naturales o jurídicas. Este tipo de proposición solamente podrá presentarse ante la Plenaria de la Corporación.
9. MOCIÓN DE OBSERVACIÓN. Cuando se propone observar las decisiones de un funcionario, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales.
10. MOCIÓN DE CENSURA. Cuando se propone moción de censura, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales.
11. MOCIÓN DE DUELO. Cuando se propone un reconocimiento póstumo a una persona natural o se expresa un sentimiento de solidaridad y/o acompañamiento ante hechos que lo ameriten.
Comentarios y concordancias
Ver artículo 27 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Ver Concepto de fecha 18-10-2020 de la Dirección Jurídica del Concejo
ARTÍCULO 86.- MOCIONES EN EL USO DE LA PALABRA. Las mociones en el uso de la palabra se concederán a juicio del respectivo Presidente hasta por dos (2) minutos y se clasifican, para su trámite en:
1. DE ACLARACIÓN. Es la solicitud de uso de la palabra para que se aclare algún punto específico del debate o lo expresado por el orador.
2. DE ORDEN. Es la solicitud de uso de la palabra para hacer caer en cuenta al Concejal que preside la sesión o a los demás Concejales sobre posibles desviaciones del tema materia de estudio, la secuencia en el orden de las intervenciones o sobre cualquier incumplimiento del reglamento de la Corporación. Si la moción es considerada procedente por la Mesa Directiva, el Presidente tomará las medidas necesarias para corregir desviaciones que se presenten.
3. DE SESIÓN PERMANENTE. Es la solicitud de la palabra para que se prolongue la Plenaria o la Comisión Permanente que se adelanta. Procederá dentro de los últimos treinta (30) minutos antes de terminar las cuatro horas de la correspondiente sesión.
4. DE SUFICIENTE ILUSTRACIÓN. Es la solicitud del uso de la palabra para que la Plenaria o las Comisiones Permanentes declaren agotada la discusión sobre el tema y se proceda inmediatamente a la votación o al punto siguiente del orden del día, según corresponda. Podrá ser solicitada por cualquier Concejal cuando hayan intervenido por lo menos cinco (5) Concejales de diferentes Bancadas, incluido por lo menos un (1) Concejal de la oposición y la Administración. La moción será presentada y sometida a votación una vez termine el Concejal que esté en el uso de la palabra.
Comentarios y concordancias
COMENTARIO: La moción de orden es el mecanismo que utilizan los honorables concejales para solicitarle a quien preside la sesión que haga cumplir el Reglamento Interno de la Corporación. Como dicho cuerpo normativo no prevé ninguna disposición en relación con la posibilidad de los concejales de solicitar la verificación del quórum, tal petición se enmarca dentro de una moción de orden, puesto que la no presencia en la sesión del número mínimo de concejales exigidos para deliberar, constituye desconocimiento del Reglamento.
ARTÍCULO 87.- QUÓRUM. Es el número mínimo de miembros que se requiere estén presentes tanto en la Plenaria como en las Comisiones Permanentes del Concejo de Bogotá D.C., de conformidad con el artículo 148 de la Constitución Política, las normas sobre quórum y mayorías previstas para el Congreso de la República, regirán en el Concejo de Bogotá D.C.
Existen las siguientes clases de Quórum.
1. QUÓRUM DELIBERATORIO. Es el número mínimo de Concejales de la respectiva Comisión Permanente o Plenaria que deben hallarse presentes en el recinto para que pueda entrar válidamente a abrir sesiones, discutir proyectos e iniciar debates de citación.
El quórum deliberatorio se conforma con la cuarta (1/4) parte de los miembros integrantes de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes respectivas.
2. QUÓRUM DECISORIO. Es el número mínimo de Concejales de la respectiva Comisión Permanente o Plenaria que deben hallarse presentes en el recinto para que pueda entrar válidamente a tomar decisiones y aprobar o no iniciativas. El quórum decisorio se conforma con la mitad (1/2) más uno de los miembros integrantes de la Plenaria y de la Comisión Permanente respectiva, salvo que la Constitución determine un quórum diferente.
Comentarios y concordancias
Ver artículo 148 de la Constitución Política.
Ver artículo 11 del Decreto Ley 1421 de 1993.
COMENTARIO: Para efectos del quórum deliberatorio y decisorio en las sesiones de la plenaria y de las comisiones permanentes, debe tenerse en cuenta que el artículo 134 de la Constitución Política dispone que, para la conformación del quórum de las Corporaciones Públicas, como lo es el Concejo de Bogotá, no se tendrán en cuenta las curules que no pueden ser reemplazadas ni los concejales con impedimentos o recusaciones aceptadas.
ARTÍCULO 88.- MAYORÍA PARA DECIDIR. En la Plenaria y en las Comisiones Permanentes las decisiones se tomarán por la mayoría simple de los votos de los asistentes que conforman el quórum decisorio, salvo que la Constitución o la ley exijan expresamente una mayoría especial.
Comentarios y concordancias
Ver artículo 148 de la Constitución Política.
Ver artículo 11 y 16 del Decreto Ley 1421 de 1993.
JURISPRUDENCIA
Ver Sentencia SU-221 de 2015 de la Corte Constitucional.
COMENTARIO: Por regla general, la mayoría exigida para adoptar decisiones por parte de la plenaria y en las comisiones permanentes es la mayoría simple, es decir, la mayoría de los votos de los asistentes que conforman el quorum decisorio (23 en el caso de la plenaria y 8 en el caso delas comisiones permanentes). No obstante lo anterior, por expresa disposición de los numerales 11 y 12 del artículo 313 de la Constitución Política, para que pueda ser aprobada una moción de observaciones o una moción de censura, "Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la corporación", lo cual quiere decir que en eso casos se exige una mayoría calificada.
ARTÍCULO 89.- DEFINICIÓN DEL VOTO. El voto es el acto individual por medio del cual cada Concejal declara su voluntad en relación con el tema que se discute en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.
ARTÍCULO 90.- NATURALEZA DE LA VOTACIÓN. El Concejo de Bogotá, D.C., declara su voluntad mediante la votación de los Concejales en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.
ARTÍCULO 91.- DERECHO Y OBLIGACIÓN DEL VOTO. Los Concejales en ejercicio tienen el derecho y la obligación de votar los asuntos sometidos a su consideración, estudio y decisión.
Todo Concejal que esté presente en la sesión donde se vayan a tomar decisiones mediante el voto está obligado a votar. No obstante, podrá abstenerse de hacerlo única y exclusivamente cuando se encuentre legalmente impedido para ello, expresando claramente los motivos del impedimento.
ARTÍCULO 92.- OPORTUNIDAD DE LA VOTACIÓN. Ninguna votación podrá efectuarse sin que previamente se haya realizado la postulación o discusión debidamente cerrada por el Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente. Para que la votación pueda adelantarse es necesario que se encuentre presente el Secretario General del Concejo o de la Comisión Permanente. En caso de no encontrarse, el Presidente podrá designar un Secretario Ad-hoc mientras se adelanta la votación.
ARTÍCULO 93.- CLASES DE VOTACIÓN. El Concejo de Bogotá, D.C. en sesión plenaria o de sus comisiones permanentes tomará las decisiones que se requieran mediante el empleo de dos (2) clases de votaciones a saber: ordinaria o nominal.
ARTÍCULO 94.- VOTACIÓN ORDINARIA. Se efectúa por medio de un golpe sobre la mesa. Si se pidiere la verificación, ésta se hará observando el siguiente procedimiento:
Los Concejales que estén por la decisión afirmativa, levantarán el brazo y permanecerán así mientras el Secretario General o de la Comisión Permanente los cuenta y publica su número. Luego lo hacen los Concejales que estén por la negativa y permanecen así mientras el Secretario General o de la Comisión Permanente los cuenta y publica su número. Finalmente, el respectivo Secretario informa sobre el resultado de la votación.
Parágrafo. En este sentido, cuando proceda la votación ordinaria y se solicite su verificación, en todo caso, el Secretario dejará constancia de los Concejales que participaron en la votación y de su voto positivo o negativo.
ARTÍCULO 95.- VOTACIÓN NOMINAL. Como regla general, las votaciones serán nominales y públicas, con las excepciones que determine la ley.
En toda votación se empleará el sistema electrónico habilitado en el recinto de sesiones de la Corporación, que acredite el sentido del voto de cada Concejal y el resultado de la misma. En caso de ausencia o falta de procedimientos electrónicos, se llamará a lista y cada Concejal anunciará de manera verbal su voto, o el nombre de la persona por quién vota, cuando se trate de elección de las Mesas Directivas y de los servidores públicos.
Cuando se utilicen medios electrónicos en las votaciones, será el Presidente de la Corporación o Comisión quien determine los tiempos entre la iniciación de la votación y el anuncio de su resultado, sin exceder los treinta (30) minutos por votación.
El resultado de la votación nominal constará en el acta con la expresión de los nombres de los votantes y del voto que cada uno hubiere dado.
Durante la votación nominal, el Concejal que desee explicar su voto deberá solicitar la palabra al respectivo Presidente, para lo cual se le otorgará inmediatamente el uso de la palabra, máximo hasta por dos (2) minutos.
Comentarios y concordancias
Ver Resolución 334 de 2020 de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá.
ARTÍCULO 96.- VOTO EN BLANCO. Procede solo para elecciones que deba adelantar la Corporación. Expresa la inconformidad del Concejal o las Bancadas por las alternativas sometidas a elección. El voto en blanco es válido para los efectos del cómputo y genera las consecuencias que señalan la Constitución y la ley.
Comentarios y concordancias
Ver artículo 258 de la Constitución Política.
JURISPRUDENCIA
Ver Sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional
COMENTARIO: Se dispone en este artículo que el voto en blanco solo procede para las elecciones que adelanta la Corporación, luego en cualquier otro tipo de votación los concejales presentes deben votar por algunas de las alternativas sometidas a su consideración. En tratándose de elecciones, el Reglamento remite a la Constitución y a la Ley en cuanto a las consecuencias del voto en blanco, sin embargo, el parágrafo 1 del artículo 148 constitucional, solo le da efectos al voto blanco cuando este constituya la mayoría del total de votos válidos, caso en el cual deberá repetirse por una solo vez la votación. Aun así, el voto en blanco solo produce tales efectos en las votaciones para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, lo que conduce a que, en la práctica, aunque es un derecho de los concejales, el voto en blanco, aunque lléguese a alcanzar la mayoría de los votos válidos, no tiene efectos en las elecciones que realiza el Concejo de Bogotá.
ARTICULO 96A.- Adicionado por el Artículo 18 del Acuerdo 837 de 2022. FORMAS DE VOTACIÓN. Los artículos de un proyecto de acuerdo pueden ser votados individualmente, en grupo o en bloque. En la votación individual se pone en consideración un solo artículo, respecto del cual los concejales manifestarán su voto.
En la votación en grupo se someterá a consideración un número plural de artículos; los concejales anunciarán su voto positivo o negativo frente a cada uno de los artículos y el secretario anunciará el resultado por cada uno de ellos.
En la votación en bloque se somete a consideración un número plural de artículos; los concejales anunciarán por una sola vez su voto positivo o negativo respecto de la totalidad del bloque.
ARTÍCULO 97.- EMPATES EN LA VOTACIÓN. En caso de empate o igualdad en la votación de un proyecto, se procederá a una segunda votación en la misma sesión. Si en esta oportunidad se presenta nuevamente empate, la Presidencia, sin discusión, ordenará que se repita por una vez más la votación, si en esta tercera votación no se dirime el empate, se ordenará el archivo del proyecto.
Los casos de empate en votación para una elección se decidirán durante la sesión citada para el efecto mediante un mecanismo de sorteo.
ARTÍCULO 98.- PROHIBICIONES DURANTE LA VOTACIÓN. Una vez iniciada la votación ningún Concejal podrá solicitar el uso de la palabra para hacer mociones, pedir verificación del quórum o hacer intervenciones sobre el tema, excepto para dejar constancia de su voto de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento. Así mismo, no podrá retirarse del recinto de sesión hasta tanto concluya la votación respectiva. La desatención de lo aquí consignado acarreará sanción disciplinaria.
Parágrafo 1. Entiéndase por votación, para efectos de la permanencia en el recinto y la obligación del voto, el tiempo transcurrido entre la aprobación de las ponencias y la totalidad de los artículos, incluida su ratificación final.
Parágrafo 2. A los Concejales les está prohibido criticar o censurar el voto de sus colegas.
ARTÍCULO 99.- CONSTANCIA. Es la solicitud que puede hacer un Concejal para que se registre en el acta una manifestación expresa de rechazo, apoyo, inconformidad o solidaridad relacionada con el tema específico que se trata en la respectiva sesión o sobre un hecho de público conocimiento. Debe presentarse por escrito ante el Secretario de la Comisión o de la Plenaria.
CAPÍTULO XI
ELECCIONES DE SERVIDORES PÚBLICOS DISTRITALES
ARTÍCULO 100.- CITACIÓN PARA ELECCIÓN. Toda citación para elección se hará exclusivamente para ese fin con tres (3) días calendarios de anticipación, conforme al presente Reglamento, la Constitución Política y las leyes especiales para Bogotá, D.C. Se exceptúa la elección de las primeras Mesas Directivas correspondientes a la iniciación del período constitucional.
Comentarios y concordancias
JURISPRUDENCIA
Ver Sentencia del 17 de mayo de 2018 del Consejo de Estado, sección Quinta. Radicación 25000-23-41-000-2016-01492-01
COMENTARIO: Como por disposición del artículo 126 de la Constitución Política, las elecciones de servidores públicas que realizan las Corporaciones Públicas deben estar precedidas de una convocatoria pública, si desde del acto administrativo que regula la respectiva convocatoria se establece la fecha de elección del funcionario, con ello se suple la exigencia de citar para elección con tres (3) días calendarios de anticipación. Así lo validó el Consejo de Estado en la sentencia antes indicada: "Resultaría formalista que teniendo pleno conocimiento los concejales de la fecha en que se iba a celebrar la sesión plenaria de elección, requirieran para asistir a la misma una nueva citación motivada en el artículo 103 del reglamento interno, cuando con el acto administrativo que fue ampliamente publicado –convocatoria-, se erigía el cumplimiento de tal precepto con más de 3 días hábiles de anticipación."
ARTÍCULO 101.- SERVIDORES PÚBLICOS SUJETOS A ELECCIÓN. La Plenaria del Concejo de Bogotá, D.C., en la forma prevista en el presente Reglamento elige: Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., Secretario General del Concejo, Miembros de las Comisiones Permanentes, Contralor y Personero Distrital. Las Comisiones Permanentes eligen su respectiva Mesa Directiva y el Secretario correspondiente.
Parágrafo. Siempre que por cualquier circunstancia se haga una elección después de haberse iniciado un período, se entiende hecha sólo para el resto del período en curso que haga falta.
Comentarios y concordancias
Ver artículo 125 de la Constitución Política.
Ver 16 del Decreto Ley 1421 de 1993.
ARTÍCULO 102.- EFECTOS DE LA ELECCIÓN. Las elecciones que realicen la Plenaria o las Comisiones Permanentes del Concejo de Bogotá, D.C., con el lleno de los requisitos establecidos en la ley y el presente Reglamento, no podrán ser revocadas por la Corporación.
ARTÍCULO 103.- NULIDAD DE LA ELECCIÓN. Serán nulas las elecciones que se hagan sin el lleno de los requisitos exigidos en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 104.- ELECCIÓN DEL PERSONERO O PERSONERA. El Concejo de Bogotá, D.C., elige al Personero o Personera durante el primer mes de sesiones ordinarias correspondiente a la iniciación del periodo constitucional, mediante concurso público de méritos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1551 de 2012, el Decreto No. 2485 de 2014, compilado en el Título 27 del Decreto 1083 de 2015 y las demás normas vigentes.
El Personero o Personera Distrital será elegido para un período institucional de cuatro (4) años, que se iniciará el primero de marzo y concluirá el último día de febrero, conforme a la resolución expedida por la Mesa Directiva.
Parágrafo 1. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., presentará previamente para autorización de la Plenaria, la resolución que dicte el respectivo concurso público de méritos, de conformidad con las normas vigentes y expedirá con base en ello, el correspondiente acto administrativo.
Parágrafo 2. En caso de falta absoluta del Personero o Personera Distrital de Bogotá D.C. la vacancia se suplirá de la lista de elegibles del concurso público de méritos para la última elección por la cual se ocupó el cargo, en estricto orden de méritos por el resto del periodo institucional.
Comentarios y concordancias
Ver artículo 35 de la Ley 1551 de 2012.
Ver Título 27 del Decreto 1083 de 2015
JURISPRUDENCIA
Ver Sentencia C-105 de 2013 de la Corte Constitucional.
Ver Sentencia del 19 de agosto de 2022 del Juzgado 45 Administrativo de Bogotá. Radicación 11001-33-41-045-2021-00074-00
ARTÍCULO 105.- ELECCIÓN DEL CONTRALOR O CONTRALORA. El Concejo de Bogotá, D.C., elegirá Contralor de Bogotá durante las sesiones ordinarias de noviembre anteriores al vencimiento del periodo constitucional del Contralor y para un periodo institucional de cuatro (4) años, que iniciará un primero de enero y concluirá el treinta y uno de diciembre, de conformidad a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Política, la Ley 1904 de 2018, la Resolución 728 de 2019 de la Contraloría General de la República y las normas que las modifiquen o sustituyan.
Parágrafo. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., adelantará el respectivo proceso de convocatoria pública de conformidad con las normas legales vigentes.
Comentarios y concordancias
Ver Resoluciones 728 de 2019 y 785 de 2021 de la Contraloría General de la República.
Ver Sentencia del 13 de junio de 2002 del Consejo de Estado, Sección Primera, Radicación 25000-23-24-000-2000-00270-01(7583).
Ver Concepto con radicación 2020IE3744 de la Dirección Jurídica del Concejo.
Comentarios: El Acto Legislativo 04 de 2019, modificatorio del artículo 272 de la Constitución Política, dispuso que Contralores departamentales, distritales y municipales son elegidos para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde. Para garantizar que el período de los contralores no coincida con el de los respectivos gobernadores y alcaldes, elegidos para el período constitucional 2020-2023 y los subsiguientes, se estableció en el Parágrafo Transitorio 1° del artículo 272 que la siguiente elección de los contralores territoriales se haría para un período de dos años, es decir que solo a partir del año 2022 el periodo de los contralores es de cuatro años.ARTÍCULO 106.- CALIDADES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Para ser elegido Personero o Personera, Contralor o Contralora de Bogotá, se requiere cumplir plenamente las calidades exigidas por la Constitución Política y las leyes vigentes. Por lo tanto, será de obligatorio cumplimiento por parte de los aspirantes, no estar inmerso en las causales de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos señalados en la ley.
Comentarios y concordancias
Ver artículo 97 y 107 del Decreto 1421 de 1993.
COMENTARIO: Teniendo en cuenta que el Decreto 1421 de 1993 establece las inhabilidades para ser personero y contralor de Bogotá, se trata de un asunto que está regulado en la norma especial del Distrito Capital, por tanto, a la luz de lo dispuesto por el artículo 322 de la Constitución Política, no es admisible aplicar a la elección de esos funcionarios el régimen de inhabilidades previsto para los personeros y contralores de los demás municipios del país.
ARTÍCULO 107.- Modificado por el artículo 2 del Acuerdo 865 de 2022. ELECCIÓN DE SECRETARIOS DE LA CORPORACIÓN. El Secretario General del Concejo de Bogotá, D.C., y los Subsecretarios de las Comisiones Permanentes serán elegidos mediante procesos de convocatoria pública durante las sesiones ordinarias del mes de febrero de cada vigencia, para un periodo de dos (2) años, de conformidad con las normas legales vigentes.
Los candidatos que aspiren a ocupar estas dignidades deberán ser como mínimo profesionales especializados, cumpliendo los requisitos legales y la experiencia señalada en el Manual de Funciones de la Corporación, la ley y demás normas vigentes.
Parágrafo 1. El procedimiento de convocatoria pública será reglamentado por la Mesa Directiva a través de la expedición de actos administrativos que corresponda, debiendo garantizar los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana, equidad de género y criterio de mérito, conforme a la ley.
Parágrafo 2. En los casos de falta absoluta del Secretario General y/o de los Subsecretarios de las Comisiones Permanentes, la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá realizará un nuevo proceso para el resto del Período institucional.
Parágrafo Transitorio: El Secretario General y los Subsecretarios de las Comisiones elegidos mediante el proceso de convocatoria pública del 2022, se les prorroga el periodo hasta el 29 de febrero del 2024, fecha en la cual debe haberse culminado el proceso de selección y elección del Secretario General y los Subsecretarios de la Comisiones Permanentes."
Comentarios y concordancias
Ver artículo 126 de la Constitución Política.
Ver parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018.
COMENTARIO: Según el manual de funciones del Concejo de Bogotá para ser secretario general de organismo de control se requiere título profesional en la disciplina académica del núcleo básico de conocimientos en: título universitario en administración, contaduría pública, negocios y finanzas internacionales, ingeniería industrial y afines, economía, administración pública, ciencia política, trabajo social o derecho y afines; título de posgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo y cinco (5) años de experiencia profesional, mientras que a los subsecretarios de las comisiones permanentes se les exige título profesional en la disciplina académica del núcleo básico de conocimientos en: administración, contaduría pública, ingeniería industrial y afines, economía, sociología, trabajo social y afines, ciencia política, relaciones internacionales, derecho y afines o ingeniería de sistemas, telemática y afines; título de posgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo, y cuatro (4) años y seis (6) meses de experiencia relacionada.
ARTÍCULO 108.- JURAMENTO PARA LA POSESIÓN. El juramento para la posesión se prestará en los siguientes términos: «JURO A DIOS Y PROMETO AL PUEBLO, CUMPLIR FIELMENTE CON LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE COLOMBIA».
CAPÍTULO XII
DE LOS CONCEJALES
ARTÍCULO 109.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones aplicables a los Concejales del Distrito Capital, así como sus faltas absolutas o temporales son las consagradas en la Constitución, las leyes y los decretos especiales que rigen para el Distrito Capital.
Comentarios y concordancias
Ver artículo 122 y 126 de la Constitución Política.
Ver 28 y 29 del Decreto Ley 1421 de 1993.
ARTÍCULO 110.- FALTAS ABSOLUTAS. En caso de las faltas absolutas de los Concejales serán suplidas por quien siga en la lista, de acuerdo con lo previsto en la Constitución y la ley.
El Presidente del Concejo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la declaratoria de la vacancia, llamará a quien corresponda según la ley, para que tome posesión del cargo.
Parágrafo. En caso de faltas absolutas deberán ser publicadas en los Anales del Concejo.
Comentarios y concordancias
Ver artículo 134 de la Constitución Política.
Ver artículo 27 y 32 del Decreto Ley 1421 de 1993.
ARTÍCULO 111.- HONORARIOS Y SEGUROS DE LOS CONCEJALES. A los Concejales del Distrito Capital se les reconocerán honorarios por su asistencia a cada sesión plenaria o de comisión permanente. También tendrán derecho a un seguro de vida y a un seguro de salud, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y los decretos especiales aplicables al Distrito Capital.
Comentarios y concordancias
Ver artículo 34 del Decreto Ley 1421 de 1993
Ver Decreto Nacional 2721 de 2006
Ver Concepto con radicación 631 del 24-08-1994 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del consejo de Estado.
COMENTARIO: Tanto el artículo 34 del Decreto 1421 de 1993, como el artículo 11 del Reglamento Interno, determinan que a los concejales de Bogotá se les reconocerán honorarios por su asistencia a las sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a los de aquéllas, por consiguiente, los concejales tendrán derecho al reconocimiento de honorarios por su asistencia a las sesiones que existan como tal, es decir, aquellas en las cuales exista quórum decisorio, puesto que el parágrafo 1 del artículo 45 de este Reglamento solo prevé la cancelación de una sesión cuando no se hubiere conformado quórum deliberatorio. En ese sentido, en la aclaración de voto del Concepto 631 de 1994 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, se indicó: "(...) los concejales de las entidades territoriales tienen derecho al reconocimiento de honorarios por la asistencia comprobada a las sesiones plenarias; como todas las sesiones, y de consiguiente las plenarias, no se pueden abrir sino con un quórum deliberativo equivalente a la cuarta parte de sus miembros, mal puede hablarse de sesión propiamente tal cuando no se integre dicho quórum."
ARTÍCULO 112.- NORMAS DE COMPORTAMIENTO DURANTE LAS SESIONES. Los Concejales del Distrito Capital deberán tener el siguiente comportamiento al interior de la Corporación y durante el desarrollo de las sesiones:
1. El Concejal ingresará al recinto donde se adelanta la respectiva sesión, a la hora acordada, a efectos de asegurar la conformación del quórum al momento del llamado a lista.
2. Una vez iniciada la respectiva sesión, el Concejal deberá guardar la compostura propia de su cargo, evitando incurrir en comportamientos como los siguientes: propiciar actos de desorden o irrespeto hacia sus compañeros o asistentes, usar términos vulgares, soeces o burlescos, ademanes, señales o actos indecentes y en general todas aquellas conductas que vayan contra la moral, las buenas costumbres y el buen ejemplo para la ciudadanía.
3. Los Concejales exigirán al Presidente de la Plenaria o de la Comisión mantener el silencio y la atención debidos, con el fin de hacer uso adecuado del tiempo y la palabra, así como propender por la productividad tanto en los resultados como en el desarrollo de la sesión.
4. Los Concejales respetarán la vida privada, principios e ideales de cada uno de los miembros de la Corporación, sin que ello les imposibilite denunciar a las autoridades competentes las presuntas irregularidades de índole disciplinaria, penal, judicial o fiscal, advertidas.
ARTÍCULO 113.- COMPORTAMIENTO FRENTE A LOS FUNCIONARIOS CITADOS E INVITADOS A LA SESIÓN. Los Concejales orientarán su comportamiento en el desarrollo de las sesiones en las que participen funcionarios, órganos de control o invitados de la Administración Distrital, respetando los siguientes criterios:
1. Ningún Concejal podrá faltar al respeto o agredir en cualquier forma a los funcionarios y demás personas citadas o invitadas.
2. Las intervenciones de los Concejales, sin perjuicio de su libre expresión, se centrarán en el tema objeto de debate, evitando incurrir en reiteraciones sobre aspectos ya expresados y en críticas inoportunas hacia los funcionarios y demás personas citadas o invitadas.
ARTÍCULO 114.- COMPORTAMIENTO DENTRO DE LAS INSTALACIONES. El Concejal deberá ejercer un comportamiento ejemplar en las instalaciones del Concejo de Bogotá, D.C., evitando propiciar o hacer parte de desórdenes dentro de las mismas, debiendo colaborar con el restablecimiento del orden cuando éste se vea turbado.
ARTÍCULO 115.- RESPONSABILIDAD. Los Concejales que incurran en violación a las normas consagradas en el presente Capítulo, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, sin perjuicio de las acciones que correspondan a los demás organismos de control. Es responsabilidad del Presidente del Concejo y de los Presidentes de Comisión, velar por su estricto cumplimiento.
ARTÍCULO 116.- SANCIONES. El Concejal que falte al respeto al Concejo de Bogotá, D.C., a las Mesas Directivas, a sus colegas o a los funcionarios, haga uso indebido de proposiciones, mociones, constancias, interpelaciones o de la palabra, o falte a las normas y reglas de ética contenidas en este Reglamento, le será impuesta por el Presidente del Concejo o el Presidente de las Comisiones Permanentes una de las siguientes sanciones:
a) Suspensión inmediata del uso de la palabra y del sonido si fuere necesario.
b) Declaración simple de haber faltado al orden y llamado de atención.
CAPÍTULO XIII
DEL CONFLICTO DE INTERESES
ARTÍCULO 117.- Modificado por el Artículo 19 del Acuerdo 837 de 2022. CONFLICTO DE INTERESES Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. De conformidad con la Constitución y la ley, todo concejal deberá declararse impedido cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con su interés o beneficio particular y directo.
ARTÍCULO 117A.- Adicionado por el Artículo 20 del Acuerdo 837 de 2022. REGISTRO DE INTERESES. El Concejo llevará un registro de intereses privados, digitalizado de fácil consulta y acceso, disponible de manera accesible en la red interna y página web de la Corporación, bajo la responsabilidad del Secretario General, en el cual los concejales consignarán la información relacionada con:
i) Actividades económicas; incluyendo su participación en cualquier tipo de sociedad, fundación, asociación u organización, con ánimo o sin ánimo de lucro, nacional o extranjera.
ii) Cualquier afiliación remunerada o no remunerada a cargos directivos en el año inmediatamente anterior a su elección.
iii) Pertenencia y participación en juntas o consejos directivos en el año inmediatamente anterior a su elección.
iv) Una declaración sumaria de la información que sea susceptible de generar conflicto de intereses respecto de su cónyuge, compañero o compañera permanente y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, sin que sea obligatorio especificar a que pariente corresponde cada interés.
Dicha inscripción será realizada dentro de los primeros treinta (30) días del periodo constitucional, o de la fecha de su posesión.
En caso de producirse cambio en la situación de intereses privados de los concejales, deberá actualizarse en el registro dentro de los treinta (30) días siguientes a su conocimiento.
Parágrafo transitorio. Los concejales actuales al momento de la sanción del presente Acuerdo actualizarán el registro de intereses en los términos del presente artículo dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo. La Mesa Directiva garantizará los medios técnicos y presupuestales para el cumplimiento del presente artículo.
Comentarios y concordancias
Ver Ley 2013 de 2019
Ver artículo 70 de la Ley 136 de 1994
ARTÍCULO 118.- Modificado por el artículo 3 del Acuerdo 865 de 2022. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. Cuando para el concejal exista interés o beneficio particular y directo en la decisión, este deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas.
En caso de posible impedimento, desde su conocimiento y hasta dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el concejal comunicará el asunto mediante escrito motivado dirigido al Presidente de la Corporación.
Recibida la comunicación del concejal, el Presidente de la Corporación la someterá a consideración de la Plenaria, desde el mismo día de su presentación sin exceder los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo.
En caso de ser aceptado un impedimento se procederá así:
1.Cuando se trate de impedimento para rendir ponencia, el Presidente designará nuevo ponente mediante sorteo.
2.En los debates de proyectos de acuerdo y de control político, así como la elección de funcionarios y los demás asuntos sometidos a su consideración, el concejal impedido no participará del punto del orden del día respectivo y el secretario dejará constancia expresa en el acta.
Quien tenga conocimiento de una causal de impedimento de algún concejal que no se haya comunicado oportunamente a la Corporación, podrá recusarlo.
Toda recusación deberá presentarse por escrito y contener los siguientes requisitos:
1.La identificación del recusante, salvo que exista una justificación seria y creíble en el escrito de recusación, para mantener la reserva de su identidad.
2.La identificación del concejal recusado.
3.Los hechos en que se fundamenta, junto con los elementos probatorios que considere necesarios para soportarla.
4.La causal taxativa en la que se subsume y las razones por las cuales se configure.
La Mesa Directiva deberá verificar que se cumplan los requisitos señalados anteriormente, dentro del primer día calendario siguiente a la radicación del escrito de recusación.
Si la mayoría de la Mesa Directiva están de acuerdo en que la recusación no cumple con los requisitos señalados en el presente artículo, esta podrá ser rechazada de plano, dejando constancia en el acta de reunión los motivos de su rechazo.
Si alguno de los miembros de la Mesa Directiva tiene algún impedimento para conocer y decidir sobre la recusación presentada, este será remplazado por el siguiente concejal que ocupe su lugar, en estricto sentido alfabético, para que acompañe a los demás miembros de la Mesa Directiva en su decisión.
Recibido el escrito de recusación, la Mesa Directiva lo remitirá al concejal recusado, para que manifieste si acepta o no la causal invocada desde el mismo día de su comunicación sin exceder los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su formulación.
De conformidad con la Constitución, la ley y el presente Reglamento, el Presidente de la Corporación continuará con el respectivo trámite.
La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida.
Parágrafo 1. El impedimento o la recusación aceptada producirán plenos efectos durante toda la actuación administrativa, sin importar la instancia en la que esta se encuentre y hasta tanto persista el impedimento o la recusación.
Parágrafo 2. Cuando haya sido aceptado o negado un impedimento, no podrá volverse a presentar otro frente al mismo asunto y por la misma causal, ni tampoco procederá recusación contra ese mismo concejal por el mismo asunto y la misma causal a menos que se presenten hechos sobrevinientes o nuevas pruebas.
De igual forma, cuando se haya aceptado o negado una recusación, el concejal no podrá manifestar un impedimento frente al mismo asunto ni por la misma causal, ni tampoco se podrá proponer nuevas recusaciones por las mismas razones, a menos que se presenten hechos sobrevinientes o nuevas pruebas.
Parágrafo 3. Cuando una recusación haya sido rechazada y se encuentre que hubo temeridad o mala fe, el Secretario General del Concejo deberá remitir el caso a la autoridad competente.
Comentarios y concordancias
Ver Concepto del 15-05-2020 de la Dirección Jurídica del Concejo.
CAPÍTULO XIV
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 119.- FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DEL CONCEJO. Las funciones administrativas de la Corporación serán ordenadas y coordinadas por el funcionario que determine el manual de funciones, bajo la orientación de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C.
Comentarios y concordancias
Ver Acuerdo 492 de 2012 del Concejo de Bogotá
Ver Acuerdo 856 de 2022 del Concejo de Bogotá
ARTÍCULO 120.- CONTROVERSIAS DE PROCEDIMIENTO. El presente Reglamento en todo caso, resolverá las controversias de procedimiento, ajustándose al marco jurídico Constitucional y legal vigente.
ARTÍCULO 121.- Adicionado por el Artículo 26 del Acuerdo 837 de 2022. FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE ANÁLISIS DE INFORMACIÓN PARA EL CONTROL POLÍTICO Y LA ACTIVIDAD
NORMATIVA. El Concejo de Bogotá garantizará la provisión de software para el procesamiento de información como paquetes estadísticos y sistemas de información geográfica, como una herramienta para fortalecer el ejercicio de control político y actividades normativas de las Unidades de Apoyo Normativo (UAN).
Parágrafo: Sin perjuicio de la provisión de licencias de software especializado, se armonizarán las políticas de seguridad y manejo de información para el uso de software libre.
ARTÍCULO 121.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos Distritales Nos 348 de 2008, 501 de 2012, 635 de 2016 y 639 de 2016.
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Néstor Arley Ramírez