A continuación las conclusiones del informe presentado en la Comisión:
CONCLUSIÓN- INFORME DE COMISIÓN ACCIDENTAL DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO N°. 268, 278 Y 282 DE 2013.
Es claro que este tipo de iniciativas de trascendental importancia para la ciudad, los gremios y el entorno en general, tienen muchas aristas y que sobre los intereses particulares deben prevalecer los objetivos generales que orienten las políticas públicas que lleven bienestar a la ciudadanía y que por supuesto no atente contra el medio ambiente y el buen disfrute del mismo como valor fundamental de una sociedad equilibrada y democrática.
Para este cabildante la discusión sobre este particular debe continuar en procura de conseguir una herramienta más fuerte, integral y eficaz que permita tratar el tema a la luz de los derechos no solo de los particulares que encuentran en esta actividad un soporte económico, sino desde la óptica de los derechos colectivos que se irradian a toda la ciudadanía y también desde la visión de una estructura administrativa que sea capaz, eficaz y efectiva frente al control y la regulación de la publicidad exterior visual. En consideración veo conveniente que esta iniciativa sea devuelta a la comisión permanente en donde de manera pertinente se logre la intervención de la sociedad y el Estado en una construcción de política pública de calidad en torno a la PEV; toda vez que el parágrafo 2 artículo 73 del Acuerdo 348 de 2008 “En segundo debate no se podrán introducir modificaciones o adiciones al texto aprobado por la Comisión”, limita las posibilidades de considerar las sugerencias que se entiende de fondo de los diferentes sectores y comunidad en general.
Por otra parte la ciudad debe contar con más elementos para el análisis de este tipo de política pública y su reglamentación. Contando como mínimo con aspectos como:
• La definición y estructuración de la responsabilidad social en torno a los impactos sociales, culturales y ambientales derivados de la publicidad exterior visual;
• La reparación por los daños ambientales generados por la contaminación y la polución de la publicidad exterior visual, para que de manera expresa se materialicen las responsabilidades de quienes incurrieran en la afectación a la calidad de vida y al ambiente por efectos de la contaminación por publicidad exterior visual;
• La ciudanía y este cabildo deben contar con los estudios en torno a los impactos ambientales y demás factores asociados a las pantallas e imágenes en movimiento, proyecciones en fachada, la definición del índice de carga del paisaje y la prevalencia de los derechos del ambiente y demás criterios de medición del impacto ambiental de la publicidad exterior visual.