El Concejal y copresidente del Partido Alianza Verde Antonio Sanguino advirtió que la elección del Contralor Distrital Encargado que pretende adelantar hoy la plenaria del Concejo de Bogotá, “no es procedente y en consecuencia ·me retiro de la sesión para evitar configurar una falta disciplinaria por extralimitación de funciones”, denunció.
En su constancia el Concejal del Partido Alianza Verde Antonio Sanguino dijo que vale la pena precisar que la terminación del periodo del actual Contralor Distrital no constituye falta absoluta o temporal, ya que las mismas se encuentran taxativamente establecidas en la ley, que a su vez son las mismas que recaen sobre el Alcalde Mayor.
Estas faltas absolutas y temporales están contempladas en el artículo 42 del Decreto Ley 1421 de 1993, y se configuran faltas absolutas: La muerte, la renuncia aceptada, La declaratoria de nulidad de su elección, la destitución, la declaratoria de vacancia por abandono de cargo, la interdicción judicial y la incapacidad física permanente, y su no posesión dentro de los ocho (8) días iniciales del período sin que medie justa causa.
Y son faltas temporales: las vacaciones, los permisos, las licencias, las comisiones oficiales, la incapacidad física transitoria, la suspensión por orden de autoridad competente, la suspensión provisional de la elección y la desaparición forzada o involuntaria.
“Como se observa “la terminación del periodo” no se encuentra dentro de las categorías expuestas”, puntualizó el Concejal Antonio Sanguino.
En este sentido, en caso que el Concejo Distrital procediera a tal elección, el Concejal Antonio Sanguino indicó: “en mi opinión, se estaría extralimitando en sus funciones de conformidad con el artículo 6° de la Constitución Política, ya que no es una facultad conferida por ninguna norma. Les reitero a los Concejales, el Reglamento del Concejo no tiene previsto ni el método, ni los mecanismos, ni el procedimiento para proveer, para designar, ni para elegir a un Contralor en interinidad”.
El artículo 109 del reglamento interno del Concejo de Bogotá, modificado por el Acuerdo 635 de 2016, contempla el procedimiento de elección para los casos de falta absoluta, en cuya situación se haría por convocatoria pública. También se establece el procedimiento para cuando ocurran faltas temporales: desempeñará el cargo el funcionario de la contraloría que le siga en jerarquía.
Sin embargo el reglamento no estipuló cómo debería procederse en caso de “terminación del periodo”.
Mencionar que no existe norma alguna de rango constitucional, legal o reglamentario que faculte al Concejo de la ciudad para elegir un “Contralor Distrital Encargado”. Particularmente el Estatuto Orgánico del Distrito Capital no vislumbró tal evento.
El periodo institucional de cuatro años del actual Contralor Distrital Diego Ardila termina el próximo domingo 14 de febrero de 2016.






