Si los colegios en concesión se terminan, los colegios deben continuar en igual o mejores condiciones

Durante debate de los colegios en concesión el Concejal Álvaro Argote señaló que: “los padres y madres tienen que tener la seguridad que si los colegios de concesión se terminan, los colegios continúan en igual o mejores condiciones, y esa es la garantía que nos tiene que dar la Secretaria de educación Distrital SED, para eso hay presupuesto, lo mismo los profesores, que podrían ser asimilados en mejores condiciones laborales que las que hoy tienen. En condiciones donde hay un escalafón para profesionales de la educación”

De igual forma, el cabildante manifestó que el presente debate no es contra los colegios en concesión, sino que hay que recordar que el Estado tiene una razón de ser y si el Estado no ofrece por su propia cuenta prestar servicios fundamentales como la educación y la salud, entonces ¿para que existe el Estado?.

 

De otra parte, el Concejal Argote reiteró que hoy a la luz de la Ley y a la luz del Acuerdo 20,  legalmente el Secretario de Educación no puede ampliar la concesión.

 

-       Art 27 Ley 715 de 2001Prestación del Servicio Educativo. Los departamentos, distritos y municipios certificados, prestarán el servicio público de la educación a través de las instituciones educativas oficiales. Podrán, cuando se demuestre la insuficiencia en las instituciones educativas del Estado, contratar la prestación del servicio con entidades estatales o no estatales, que presten servicios educativos, de reconocida trayectoria e idoneidad, previa acreditación, con recursos del Sistema General de Participaciones, de conformidad con la presente ley. El Gobierno Nacional reglamentará la presente disposición”. Vale la pena aclarar que los colegios en concesión se entregaron en el año 2000 y no había Ley 715 de 2001.

 

-       Art 5 Acuerdo 20 de 1999: Autorízase a la Secretaría de Educación para asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras 2000-2014 hasta la suma de $588.572.456.334, a precios constantes de 1999 (Quinientos Ochenta y Ocho Mil Quinientos Setenta y Dos Millones Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Trescientos Treinta y Cuatro Pesos).  Es decir, que en este artículo se estableció que para la concesión de estos colegios se arbitraban unos recursos de las vigencias futuras y esto fue aprobado por el Concejo de Bogotá, que lo podía hacer sólo con el soporte fiscal debido, ya que las vigencias futuras no se pueden aprobar por el funcionario público. Y ahora no se pueden aprobar en el Concejo vigencias futuras para esto.

 

En consecuencia, legalmente no se pueden abrir nuevas licitaciones, ni se puede ampliar la concesión y estas terminan el 31 de diciembre de 2014, pues  ni la administración, ni el Alcalde de Bogotá de manera directa tienen competencia para ampliar estas concesiones.

 

 

 

Más información: 3017415680-2088252-3106255558

 

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