- Bogotá debe avanzar en la provisión de los establecimientos públicos pero también en la regulación de la prestación de este servicio en centros comerciales, que aunque sean privados cumplen con una función pública: Diego Molano.
Bogotá, 27 de septiembre de 2016. Regular y no cobrar los baños públicos en centros comerciales, portales de transmilenio y terminales de transporte, propuso hoy el Concejal del Centro Democrático, Diego Molano Aponte, durante el debate en la comisión del Plan.
Según un estudio de la Universidad de la Salle, Bogotá, para los 7 millones 836.948 habitantes, solo cuenta con 37 baños públicos en 12 de las 20 localidades de la ciudad.
“ Nuestro planteamiento a los secretarios de Planeación y Gobierno , Andrés Ortiz y Miguel Uribe, es que Bogotá se debe preparar, no solo para construir infraestructura, sino también para que establecimientos públicos y centros comerciales no cobren el servicio; hoy algunos centros comerciales se convirtieron en el punto de encuentro de la ciudadanía, y es indignante que cobre entre 500 y 1000 pesos para utilizar los baños, eso tiene consecuencias en la salud de los colombianos y es discriminatorio”, aseguró.
El Concejal agregó que además de mantener la regulación de los baños públicos que maneja el Distrito, también hay que hacerlo con los ubicados en los establecimientos comerciales; “la Constitución establece que es deber del Estado asegurar los bienes públicos para la buena prestación del servicio”, dijo Molano Aponte.
La Acción Popular del 26 de julio de 2012 del Tribunal del Juzgado 35 del Contencioso Administrativo obligó a la Alcaldía, en término de 6 meses, ejecutar un fallo para realizar las acciones administrativas para que Bogotá tuviera la infraestructura de servicios públicos. “No estamos cumpliendo el fallo, no estamos cumpliendo la normativa y menos la normativa nacional”, dijo el Cabildante.
El nuevo Código de Policía, en el artículo 88 Ley 1801, establece que el servicio de baño en comercio abiertos al público debe prestar obligatoriamente el servicio a niños, adultos mayores y mujeres embarazadas sin importar si son o no clientes, de lo contrario hay multa o suspensión. Este servicio, dice el Código, el ente territorial lo deberá regular.






