“No estoy de acuerdo con que se condene a la ciudad a respirar aire contaminado por 12 años más, la ley 1083 de 2006 determinó que toda habilitación a empresas que presten servicio de transporte público masivo deberá funcionar con combustibles limpios, si no se cumple con esta disposición, esto conllevará a la revocatoria o a la nulidad judicial de la licitación”. Señaló Castellanos,
El concejal Castellanos adicionó que “el principio de progresividad apunta a mejoras continuas en la calidad del aire que respiramos, de dejar la licitación tal como va, existirá un atraso tecnológico en muy pocos años y Bogotá tendrá un rezago aún mayor sin contar con todas las implicaciones ambientales que esto acarrea”.
El cabildante afirma que los artículos 1 y 2 del acuerdo distrital 410 de 2009 van en ese mismo sentido: “esos dos artículos señalan el camino que la ciudad debe seguir en pro de aire limpio para los bogotanos en la adquisición o reposición de nuevos vehículos para uso de servicio público en Bogotá, para que sea mediante combustibles limpios y acorde a la ley 1083.
Si los pliegos definitivos de la licitación no se ciñen a la ley estarían atentando contra el interés público y social de los ciudadanos, en ese caso el concejal se vería obligado a solicitar ante un juez, la nulidad del proceso licitatorio.






