En ponencia del Magistrado José María Armenta Fuentes, discutida y aprobada también por los magistrados Néstor Javier Calvo Chaves y Carmen Alicia Rengifo Sanguino, resolvieron la impugnación interpuesta por la Unidad Nacional de Protección, contra la providencia del dieciocho de noviembre de dos mil veinte (2020), proferida por el Juzgado Octavo (8vo) Administrativo del Circulo Judicial de Bogotá, que amparó los derechos fundamentales a la vida, integridad y seguridad personal invocados en la acción de tutela presentada por la Concejala de Bogotá Ati Quigua. (Lea también Jueza tutela la protección de los derechos a la vida, integridad y seguridad de la lideresa indígena y concejal de Bogotá Ati Quigua, y ordena a la UNP en 48 horas asignar esquema de seguridad )
La sala que resolviera la impugnación estimó que Ati Quigua, se encuentra en riesgo de ser amenazada a raíz de su desempeño como dirigente, defensora de derechos humanos y de las víctimas, además de ser víctima de desplazamiento forzado y representante política de minorías. La acción de tutela procede para evitar un perjuicio irremediable.
Insistió en su Sentencia el Tribunal que “...no es cierto como lo afirma la Unidad Nacional de Protección que un Concejal de Bogotá posea un nivel de riesgo ordinario, pues éste es el que la generalidad de las personas posee y en el caso de la accionante y atendida su condición de mujer indígena, líder social, defensora de tierras y contradictora de las actividades ilegales de minería, es evidente que no puede ostentar un riesgo ordinario o general.” La Sala de Decisión encontró probado que la disposición de la Unidad Nacional de Protección de finalizar, de manera intempestiva e injustificada, el esquema de seguridad de Ati Quigua, puso en peligro su vida y su integridad personal, derechos amparados por la Constitución Política de Colombia. (Lea También Juez ordena a la UNP restablecer esquema de seguridad a la concejal de Bogotá Ati Quigua)
Añadió el Tribunal que no refuto ninguno de los 43 argumentos facticos de la demanda de Tutela interpuesta por Ati Quigua, que, en el actual contexto de recrudecimiento de violencia en contra de líderes sociales en indígenas en el país, "que es bien sabido que el estado de inseguridad de las personas que toman la vocería para luchar por los derechos humanos propios y de terceros, se puede agravar dadas las calidades y compromisos que adquiere frente a la comunidad en general."
Con esta Sentencia se confirma la orden de asignar medidas de seguridad por riesgo extraordinario a lideresa del Pueblo Arhuaco de la Sierra Nevada de Santa Marta Ati Quigua, Concejala de Bogotá, vocera del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, quien fuera también Comisionada Indígena de Paz y formula vicepresidencial en los anteriores comicios, lo cual le brindará garantías para su ejercicio de liderazgo social y político, siendo a su vez un precedente a nivel nacional sobre el Estado Inconstitucional de Cosas en materia de protección de lideresas y líderes sociales en Colombia, frente a lo cual urge la adopción de medidas inmediatas y efectivas por parte del Gobierno Nacional.
Página web: https://atiquigua.co/