El Tribunal Administrativo de Cundinamarca le concedió la razón al Concejal de Bogotá, Julián Rodríguez Sastoque, quien presentó una acción de cumplimiento para que el presidente Iván Duque reglamente el Sistema Único para el mejoramiento y prevención de los abusos en la actividad de Policía, como ordena el artículo 235[1] del Código Nacional de Policía. El Tribunal consideró que el presidente ha incumplido su obligación legal y fijó un plazo de tres meses para cumplir el fallo.
Después de 35 meses en el Gobierno, el Presidente ha sido renuente a reglamentar este Sistema, a pesar del contexto de convulsión social que vive el país y las múltiples denuncias por casos de abuso policial que se han conocido desde el inicio del Paro Nacional.
El Concejal Rodríguez Sastoque solicitó públicamente al presidente de la República que en lugar de insistir en una apelación de un fallo sólido, ordene abrir un diálogo amplio en torno al proyecto de decreto teniendo en cuenta los hechos ocurridos en el marco del paro nacional y el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El sistema que necesita Colombia no se puede limitar a una simple plataforma de quejas, debe implicar articulación con los entes de control, información estadística de la actividad de Policía para el debido control ciudadano y acciones efectivas para prevenir el abuso policial.
Actualmente el equipo del concejal continúa el trabajo de investigación alrededor del abuso policial y está evaluando nuevas acciones judiciales.
Adjunto sentencia del Tribunal.
[1] ARTÍCULO 235. SISTEMA ÚNICO PARA EL MEJORAMIENTO Y PREVENCIÓN DE LOS ABUSOS EN LA ACTIVIDAD DE POLICÍA. La Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dentro del año siguiente a la promulgación del presente Código, establecerá un sistema electrónico único de quejas, sugerencias y reclamos de cobertura nacional que garantice un acceso fácil y oportuno a la ciudadanía. El sistema electrónico único deberá reportar en tiempo real las actividades que realicen las autoridades de Policía y el resultado de las mismas en materia de seguridad y convivencia ciudadana, siempre y cuando no se afecten operaciones policiales en desarrollo ni se contravenga la ley.
El Gobierno nacional reglamentará la implementación del sistema establecido en este artículo para que el mismo pueda arrojar resultados estadísticos sobre la actividad de Policía.