1. Todo proyecto de valorización, desde su origen, legalmente debe contar con la representación legal de los propietarios siguiendo los procedimientos expresamente señalados y vigentes en el decreto 1394/70 – capítulo IV – reglamentario del decreto 1604/66 Estatuto Nacional de Valorización y, para Bogotá en el acuerdo 07/87 Estatuto de Valorización de Bogotá – Capitulo I.
2. Debe existir el componente ambiental a que se refiere el artículo 31 numeral 25 de la Ley 99/93 y especialmente del artículo 23 decreto 1729/02.