Concejo de Bogotá dice SÍ a la Consulta Popular Taurina

La Concejala Olga Victoria Rubio Cortés (MIRA) actual Presidenta de la Bancada Animalista y miembro de la Comisión Accidental conformada para estudiar el contenido de la Consulta Popular Anti taurina, aplaudió la decisión y el respaldo del Concejo de Bogotá para darle viabilidad a la Consulta Popular Ciudadana: “¿Está usted de acuerdo, SÍ o NO, con que se realicen corridas de toros y novilladas en Bogotá Distrito Capital? con una votación de 29 Sí y 6 No.

Cuando presentamos el concepto de conveniencia sobre la Consulta Popular Taurina en compañía de los Concejales Yesid García (Alianza Verde) y Clara Lucía Sandoval (La U)  miembros de la Comisión Accidental, hoy el Concejo de Bogotá ratifica que la participación ciudadana en la toma de decisiones democráticas es de suma importancia para nuestra ciudadexpresó la Concejala Olga Victoria Rubio Cortés.

 

Ahora, la responsabilidad la tiene el Tribunal Administrativo de Cundinamarca quien estudiará la constitucionalidad de la Consulta Popular Ciudadana: “¿Está usted de acuerdo, SÍ o NO, con que se realicen corridas de toros y novilladas en Bogotá Distrito Capital?

 

A  partir de mañana, serán 15 días que tendrán según la Ley 134 de 1994, para decidir si está ajustado a la Carta Política de Colombia, los magistrados y magistradas del Honorable Tribunal.

 

La ley 134 de 1994, en su artículo 53 lo expresa:

 

Artículo 53º.- Concepto previo para la realización de una consulta popular. En la consulta popular de carácter nacional, el texto que se someterá a la decisión del pueblo, acompañado de una justificación de la consulta y de un informe sobre la fecha de su realización, será enviado por el Presidente de la República al Senado para que, dentro de los veinte días siguientes, emita concepto favorable. Por decisión de mayoría de sus miembros, el Senado podrá prorrogar este plazo en diez días más.

 

El gobernador o el alcalde solicitará a la asamblea, el concejo o a la junta administradora local, un concepto sobre la conveniencia de la consulta de carácter departamental, municipal o local en los mismos términos y con los mismos requisitos de la consulta nacional. Si este fuere desfavorable el gobernador o el alcalde no podrá convocar la consulta. El texto de la consulta se remitirá al tribunal contencioso-administrativo competente para que se pronuncie dentro de los 15 días siguientes sobre su constitucionalidad”.

 

“Espero que la decisión sea favorable en pro de los animales, en una ciudad modernizada debe existir la capacidad del respeto, del hombre social y la protección animal"  finalizó Rubio Cortés.

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