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El argumento central del Concejal de la Familia, activista de la defensa de la vida desde la concepción hasta la muerte natural, radica en que el Ministerio de Salud no tiene competencia para regular el denominado ‘derecho a la muerte digna’ de los NNA, además es una materia de reserva estatutaria, que debe ser reglamentada por el poder Legislativo.
“La Constitución Política de Colombia en el literal a) del artículo 152 establece que el Congreso de la República tiene la función de regular los derechos y deberes de las personas, como los procedimientos y recursos para su protección. En este sentido, solo una ley puede regular el derecho a morir dignamente”, afirma Ramírez en la demanda de nulidad.
El líder político provida enfatiza también la falta de competencia de la propia Corte Constitucional, así como la falsa motivación invocada, al ordenarle al Ejecutivo expedir la reglamentación de la eutanasia infantil en Colombia a través de la Sentencia T-544 de 2017:
“No existe en la Constitución Política de Colombia el derecho a morir dignamente (…) La Corte Constitucional invoca un derecho que no existe, esta Corporación se está tomando una función que no le corresponde en cumplimiento del artículo 121 de la Constitución Política de Colombia y que el constituyente primario jamás le otorgó”, continúa la demanda.
El Concejal de la Familia explica, finalmente, que la falsa motivación también radica en que la Resolución demandada está vulnerando el artículo 6 de la Ley 12 de 1991, y los artículos 11 y 44 de la Constitución Política. “La Convención de los Derechos del Niño, a la que Colombia es signataria mediante la Ley 12 de 1991, garantiza la vida de los niños como derecho prevalente y no expresa ningún derecho a morir dignamente”.
MARCO FIDEL RAMÍREZ
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