Constancia frente a las ilegalidades e inconveniencias del Proyecto de Acuerdo No. 602 de 2017

“Por medio del cual se autoriza a Bogotá, D.C., para que a través de la Secretaría Distrital de Hacienda asuma obligaciones para garantizar el aporte del Distrito Capital a la cofinanciación del Sistema Integrado de Transporte Masivo para Bogotá – Primera Línea del Metro – Tramo 1 con cargo a vigencias futuras ordinarias del período 2018 – 2041”

Como cabildante que ha defendido los derechos ciudadanos y los aspectos que hacen viable el tránsito por el bienestar de los Bogotano y Bogotanas dejo constancia de los  aspectos de orden legal y de inconveniencia del Proyecto de Acuerdo No. 602 de 2017 “Por medio del cual se autoriza a Bogotá, D.C., para que a través de la Secretaría Distrital de Hacienda asuma obligaciones para garantizar el aporte del Distrito Capital a la cofinanciación del Sistema Integrado de Transporte Masivo para Bogotá – Primera Línea del Metro – Tramo 1 con cargo a vigencias futuras ordinarias del período 2018 – 2041”, así:

 

1. Viola la Constitución Política de Colombia, toda vez que las vigencias futuras no pueden ser autorizadas en las normas y estatutos orgánicos de las entidades territoriales, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 345 y 352 de la CP.

 

ARTICULO  345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos.

 

Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.

 

ARTICULO 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar

 

2. Viola la Ley, porque en los estudios previos y el articulado del Proyecto de Acuerdo No. 602 de 2017, se justifican con base al Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto de Bogotá D.C. y a la Ley 819 de 2003., lo cual es claramente violatorio a lo planteado por la Ley 1483 De 2011 “Por medio de la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las entidades territoriales” y al Decreto 2767 de 2012 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1483 de 2011” y estos dejan expreso y plenamente definido que deben contar con los estudios de ingeniería de detalle, los cuales no cuenta el proyecto de acuerdo 602 de 2017.

 

En este sentido el Artículo 1, de la Ley 1483 De 2011, expresa  perentoriamente:

 

“……..

La autorización por parte de la asamblea o concejo respectivo, para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno, con fundamento en estudios de reconocido valor técnico que contemplen la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle, de acuerdo a la reglamentación del Gobierno Nacional, previamente los declare de importancia estratégica”. (Subrayado fuera del texto).

 

Por tal motivo, el distrito no puede aplicar vigencias futuras ordinarias en el caso de obras de infraestructura como el metro, pues la Ley 1483 de 2011 y el Decreto 2767 de 2012 son claros que se deben aplicar las vigencias futuras excepcionales y la ley 1483 de 2011 establece que deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Por otra parte el proyecto de Acuerdo 602 de 2017, se sustenta con atribuciones  como “el artículo 14 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 12 de la Ley 819 de 2003….”, lo cual tácitamente desconoce y viola la Ley 1483 de 2011 y el Decreto 2767 de 2012 y concretamente lo establecido en el Decreto 1068 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público” el cual es su Artículo 2.6.6.1.1. Establece:

 

VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES PARA ENTIDADES TERRITORIALES

 

ARTÍCULO 2.6.6.1.1. Declaración de importancia estratégica. De conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 1483 de 2011, los proyectos de inversión que requieran autorización de vigencias futuras, y excedan el período de gobierno, deberán ser declarados previamente de importancia estratégica, por parte de los Consejos de Gobierno de las entidades territoriales y cumplir los siguientes requisitos:

 

a) Que dentro de la parte General Estratégica del Plan de Desarrollo vigente de la entidad territorial se haga referencia expresa a la importancia y el impacto que tiene para la entidad territorial el desarrollo del proyecto que se inicia en ese período y trasciende la vigencia del periodo de gobierno;

 

b) Que consecuente con el literal anterior, dentro del Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo vigente se encuentre incorporado el proyecto para el cual se solicita la vigencia futura que supera el período de Gobierno;

 

c) Que dentro del Marco Fiscal .de Mediano Plazo de la entidad territorial se tenga incorporado el impacto, en términos de costos y efectos fiscales, del desarrollo del proyecto para los diez años de vigencia del Marco Fiscal.

 

d) Que el proyecto se encuentre viabilizado dentro del Banco de Programas y Proyectos de la entidad territorial;

 

e) Sin perjuicio de los estudios técnicos que deben tener todos los proyectos, los proyectos de infraestructura, energía y comunicaciones el estudio técnico deben incluir la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle, aprobado por la oficina de planeación de la entidad territorial o quien haga sus veces. Para el caso de proyectos de Asociación Público Privada, se cumplirá con los estudios requeridos en la Ley 1508 de 2012 y sus decretos reglamentarios.

 

En este sentido es evidente que se viola la Ley al desconocer lo establecido por las normas superiores y los preceptos de la constitución y como lo refuerza la CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA 1 DE 2010 del Ministerio De Hacienda y Crédito Público, de la Procuraduría General De La Nación, Contraloría General De La República y Auditoría General De La República, en donde “vigencias futuras tampoco pueden ser autorizadas en las normas y estatutos orgánicas de las entidades territoriales, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 345, 352 de la Constitución…..”.

 

Cordialmente,

 

 

  

 

 

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

Concejal de Bogotá

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