Espectáculos públicos no pagaran impuesto de Azar

Por 9 votos a favor y tres en contra el Concejo de Bogotá aprobó en primer debate un Proyecto de Acuerdo...

que exonera del pago del “Impuesto Unificado de Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos” a partir de 2011, además, condona las deudas adquiridas y termina los procesos legales producto del no pago de este impuesto, durante 2010 y años anteriores, a todos los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas y distribuidores de boletería.

 

“Se entiende que quienes cumplan con el requisito de haber pagado en el año 2011 la totalidad del impuesto o la retención en la fuente, del “Impuesto Unificado de Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos” adeudados por dicho año, a partir de la expedición de la ley 1493 de 2011 quedaran al día por todas las obligaciones de los años 2010 y anteriores”, advirtió el Concejal Darío Fernando Cepeda, ponente de esta iniciativa.

 

La iniciativa de autoría del Concejal liberal, Jorge Duran Silva, determina que la Administración Distrital dará cabal cumplimiento en favor de las personas jurídicas y naturales; contribuyentes y agentes de retención, vinculadas a las actividades de “Espectáculos públicos de las artes escénicas” a lo estipulado en el Artículo 35 de la Ley 1493 de 2011 y en el Artículo 20 del Decreto nacional 1258 de 2012.

 

“Los procesos administrativos y contenciosos administrativos que por los años 2010 y anteriores se encuentren en curso, se entenderán terminados y se procederá a su archivo, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 20 del Decreto Nacional 1258 de 2012”, aseveró Jorge Duran Silva.

 

El objeto del Acuerdo es el de garantizar en el Distrito Capital la aplicación de los beneficios tributarios de que trata el artículo 35 de la ley 1493 de 2011 y el decreto 1258 de 2012.

 

LEY 1493 DE 201:

Artículo 35. Beneficio para los contribuyentes cumplidos. Los productores de los espectáculos públicos que durante el año 2011 hubieren pagado los impuestos que se derogan en esta ley para tal sector y respecto de la cual se declaran no sujetos, como beneficio por su cumplimiento quedarán al día por todas las obligaciones los años anteriores y no serán objeto de acción alguna por parte de las administraciones tributarias.

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