En la demanda, Ramírez, solicitó que se declarara la nulidad de este Acuerdo por vicios de trámite, porque se nombró una comisión conformada por distintos miembros a los de la comisión de origen, incurriendo así en una irregularidad según el artículo 78 acuerdo 348 de 2005.
Así mismo, Para el cabildante de Opción Ciudadana, la norma aprobada no tuvo en cuenta el concepto del Comité Distrital de Promoción y Prevención de las Enfermedades de Transmisión de Sexual, lo cual es desconocer las facultades de este organismo y una vulneración al debido proceso administrativo.
Finalmente, el Concejal de la Familia, solicitó la suspensión provisional del Acuerdo hasta tanto el juez decida de fondo, pues la norma está imponiendo una cosmovisión para la prevención de enfermedades y embarazos adolescentes, desconociendo otros métodos para estos flagelos sociales, lo cual es excluyente y discriminatorio.
MARCO FIDEL RAMIREZ.
Concejal de Bogotá (Opción Ciudadana).
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