La historia nos da la razón con el POT de afán

Corte Constitucional mediante comunicado 024 del 27 de Julio 2022 manifestó: “la Sala Plena estimó que la norma acusada no viola la Constitución siempre y cuando el acto en el que se defina la delimitación corresponda a un acuerdo del Concejo y si el Plan de Ordenamiento Territorial es expedido por Decreto del Alcalde Mayor, ese acto no puede incorporar la delimitación territorial de las localidades del Distrito Capital de Bogotá.” (Subrayado fuera de texto)

Esta acción judicial fue instaurada en septiembre del año pasado, en la que consideramos que se vulnera la Constitución teniendo en cuenta que cercenaba las competencias constitucionales del Concejo, vulnerando la democracia, la prevalencia del interés general sobre el particular, puesto que evitaba que esta corporación dentro de sus facultades constitucionales debatiese la aprobación de la creación de las nuevas Localidades.

La Corte Constitucional dentro de su argumento, reitera que la delimitación territorial de las localidades no puede ser expedido por decreto, lo que significa que la Administración Distrital debe ponerse en la tarea de realizar un estudio técnico juicioso y presentar un proyecto de acuerdo acorde a las necesidades de la ciudad.

En su momento, dentro de la discusión del POT en 2021 y revisados los anexos que entregó la administración no se evidenció un estudio técnico o una caracterización por cada una de las UPL propuestas para que fueran determinadas como Localidades,  no hubo caracterización de mujeres, de población migrante u otras poblaciones vulnerables por cada Unidad de Planeación Local, que permitan conocer las necesidades y las problemáticas reales para que, en el momento determinado, se brinde la oferta institucional para reactivación económica, empleo, accesibilidad, condiciones culturales, entre otras. Todo esto muy lejos de la promesa de tener una ciudad “de 30 minutos” que simplemente se reducía a una determinada población en la ciudad.

Es necesario reorganizar el territorio en Bogotá, debido a que las condiciones sociales, poblacionales han cambiado en comparación a las dinámicas que se tenían hace varias décadas, pero esto no se puede hacer de manera autoritaria como este gobierno ha buscado implementar mediante el POT hoy suspendido y que es incierto lo que va a ocurrir con este.

Hago un llamado a la Administración para que dentro de sus facultades, y de acuerdo a la condición impuesta por la Corte Constitucional realice las gestiones para presentar un Proyecto de Acuerdo para la futura división territorial de Bogotá, que realmente sea concertada, con los estudios realizados con mesura, técnica, ponderación y sin afanes; pero como nos dice la misma alcaldesa “queda como tarea de próxima administración”, buen augurio.

 

Pie de página Lucía Bastidas

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