La Defensoría del Pueblo, desde su misionalidad ha identificado que en el sistema carcelario se presentan cuatro problemáticas sobresalientes que requieren atención inmediata, esto es: i) hacinamiento desbordado; ii) infraestructura inadecuada y obsoleta; iii) deficiente atención en salud tanto a nivel básico como especializado y iv) ausencia de programas de socialización o reinserción social positiva.
1. HACINAMIENTO. Principalmente el modelo eficientista, como un modelo de justicia penal endurecida, que procura la aplicación a ultranza de la normativa represiva, ya sea a través de sentencias condenatorias o bien la afectación directa a la libertad de las personas, tiene una repercusión directa en el sistema carcelario. Una de las más evidentes es el hacinamiento, dado que el sistema de justicia penal y las cárceles se han visto sobrepasados. Y este es un tema prioritario pues sus consecuencias son múltiples y altamente negativas: crecimiento de la violencia y violación a derechos fundamentales de las PPL[1].
1.1 Aumento de violencia: Un estudio sociológico concluye que el hacinamiento es el responsable del incremento de informes sobre motines, rebeliones, muertes, lo cual constituye graves violaciones a las Reglas Mínimas Para El Tratamiento Del Recluso de las Naciones Unidas. Lamentablemente esta no es una problemática reciente y se extiende a toda Latinoamérica: una investigación deja en evidencia una realidad impactante de la cual resulta pertinente conocer un extracto:
“Lima (Perú), 1986, disturbios en tres prisiones de la capital peruana dejan más de 250 muertos. Sao Paulo (Brasil), 1992, un motín carcelario en la Casa de Detención se cobra la vida de 111 personas. Maracaibo (Venezuela), 1994, una revuelta y un posterior incendio en la prisión de Sabaneta se salda con 120 reclusos muertos. San Pedro Sula (Honduras), 2004, otro incendio acaba con la vida de 104 presidiarios. Santo Domingo (República Dominicana), 2005, en un enfrentamiento entre bandas rivales de presos mueren 135 personas. Sao Paulo, mayo de 2006, el crimen organizado y la violencia carcelaria se trasladan a las calles y matan a más de 150 personas, entre ellos más de 60 policías.
El 21 de marzo de 2020 más de diez cárceles de Colombia se amotinaron. En Bogotá se presentaron disturbios en la Modelo, la Picota y la penitenciaría de mujeres El Buen pastor. A la fecha las autoridades no se han pronunciado respecto a la cifra de heridos, muertos y personas fugadas.
1. 2. Grave violación de los derechos fundamentales de los privados del a libertad: Pese a que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en el artículo 5.2 que “nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda personas privada de la libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”, la realidad es distinta en las cárceles, pues el hacinamiento, sin llegar a decir que es el único factor que ocasiona la violación a derechos, ha atentado contra el derecho a la salud y servicios relacionados con este derecho como la atención médica, nutrición, recreación, higiene; además del derecho a la intimidad y la dignidad humana.
El hacinamiento carcelario obedece entonces a las siguientes causas:
-Ineficiencia general en la justicia penal.
-El tipo de política públicas punitivas que terminan con el uso excesivo de la detención y encarcelamiento en las etapas previas al juicio.
-Ausencia e ineficiencia de medidas para prevenir la reincidencia.
-Insuficiencia de establecimientos carcelarios y recursos para los mismos.
Una de las alternativas a la crisis carcelaria es hacer efectivos los derechos fundamentales de la población reclusa a través de una legislación que contemple el triple tratamiento de la política criminal (prevención, represión, resocialización), pues el excesivo tratamiento punitivo a las conductas de los ciudadanos conforme al Código Penal se ha convertido en una política criminal netamente represiva lo que necesariamente implica un incremento de la población carcelaria.[2]
Ahora bien, frente a la coyuntura del virus COVID-19, las medidas que ha adoptado el gobierno para contener su propagación deberían contemplar también a la población privada de la libertad, pues hasta el momento parece que la única medida ha sido suspender las visitas a sus familiares, pero no se ha visto ninguna estrategia clara y efectiva que proteja la salud de esta población, razón por la cual persiste el hacinamiento, las malas condiciones de higiene y salubridad y hay un temor generalizado por la propagación del coronavirus, lo que finalmente conlleva a que se presenten protestas y amotinamientos.
Es urgente que el gobierno tome cartas sobre el asunto, pues si bien no se han reportado casos de COVID-19 al interior de los centros carcelarios donde llegase a presentarse uno solo el aumento de personas infectadas crecería exponencialmente teniendo en cuenta la cercanía con la que viven y que las cárceles superan el 55% de hacinamiento en todo el país.
Tras los motines que se presentaron este fin de semana en más de diez centros penitenciarios del país, las cuales arrojaron un saldo de 23 detenidos muertos y más de 80 heridos entre presos y miembros de la fuerza pública, se decretó la emergencia carcelaria en el país. Con esta medida, el Gobierno busca adelantar las acciones urgentes que le permita dar frente a la emergencia sanitaria de cara al Covid-19 y al hacinamiento del más del 50% que se presenta actualmente en los centros de reclusión.
Si bien el Impec aclaró que esta declaratoria no faculta al gobierno para hacer excarcelaciones, recomendamos atender la situación de reclusión de las poblaciones más vulnerables, como es el caso de las personas mayores, con discapacidad, con enfermedades crónicas y/o terminales, mujeres en estado de embarazo, lactantes o que convivan con sus hijos en los centros, dada la alta fragilidad de estas personas frente a la pandemia que enfrenta el mundo entero en estos meses. Para esta población, debería considerarse la posibilidad de pagar sus condenas mediante detención domiciliaria o, en algunos casos, y tras un estudio previo, la suspensión de la condena; estoy ayudaría a disminuir el hacinamiento, y por ende, el riesgo del contagio y propagación del virus.
[1] Robles, O. (2011). El Hacinamiento Carcelario y Sus Consecuencias. Revista Digital de la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica. Nº 3. Recuperado de https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/RDMCP/article/view/12415/11663
[2] Gómez, F. (2015). Alternativas para superar el hacinamiento carcelario en Colombia con enfoque en derechos humanos. Criterio Jurídico Garantista 8, 13. Recuperado de http://revistas.fuac.edu.co/index.php/criteriojuridicogarantista/article/view/589/567