Al proyecto de ley ordinaria, que estudiará la Comisión Séptima del Senado de la República, deberá hacérsele numerosos correctivos, pues tal como se concibió no supera la profunda crisis que padece la salud en Colombia. Cambios profundos y estructurales que garanticen en forma efectiva este derecho fundamental.
Son los casos de la eliminación de las barreras de acceso y la intermediación financiera, la creación de un sistema universal en el que el único requisito para acceder a los servicios sea el ser habitante en el territorio nacional, al tiempo que no se le exija a los ciudadanos demostrar capacidad de pago o condición de pobre para entrar a este régimen.
Por esta razón, es necesario un debate público sobre los alcances de este proyecto de ley, como también al de ley estatutaria 209 de 2013, “Por medio del cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones” (presentado por diversos sectores de la sociedad civil), con el fin de concertar un modelo de salud que permita superar la crisis y garantice el derecho fundamental a la salud de la que habla nuestra Constitución Nacional.
Es imperioso avanzar hacia un Pacto social por el derecho a la salud, como lo ha sugerido la Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-760/08 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social, CSR, constituida por organizaciones sociales y sindicales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y los grupos académicos de universidades públicas y privadas.
El problema del actual sistema de seguridad social en salud en Colombia es de estructura, mas no de financiamiento ni de regulación, que nos ha llevado a una crisis profunda demostrada en el mal servicio que se le presta a los pacientes que requieren del servicio médico en la red hospitalaria del país.
Lo confirma la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-760/08 y de Reforma Estructural al Sistema de Seguridad Social en Salud, la cual ha detectado dos principales problemas estructurales. El Primero, haber propiciado la captura de los recursos públicos de la seguridad social en salud por parte de múltiples agentes del negocio, comenzando por las EPS, mientras, el segundo, tiene que ver con la segmentación del sistema entre pobres, medios y ricos, con expresiones tan deplorables como la desigualdad en la mortalidad evitable materna e infantil entre los regímenes contributivo y subsidiado.
El actual modelo de mercado de aseguramiento, con competencia regulada y subsidio a la demanda de los pobres, no ha garantizado el derecho a la atención y, menos aún, contribuye al derecho fundamental a la salud. Por el contrario, se convirtió en una intermediación innecesaria y costosa, orientada por la búsqueda de renta por parte de actores que no aportan valor agregado a la atención en salud, al tiempo que concentra recursos del sistema en pocas manos y desvía elevados porcentajes a fines distintos del bienestar individual y colectivo.
Es el caso del valor anual pagado por recobros de servicios del no Plan Obligatorio de Salud, figura conocida como “recobro”, que posibilita a las EPS, IPS y otros agentes cobrar al FOSYGA medicamentos no incluidos en el plan de beneficios, cuyos incrementos pasaron de $ 0,1 billones de pesos en el 2005 a 1.7 billones en el 2012.
Observaciones generales al Proyecto de ley 210 de 2013
1) El Proyecto de ley 210, de 2013, mantiene la privatización del servicio, la intermediación financiera y la mercantilización del derecho fundamental a la salud, al tiempo que conserva los regímenes contributivo y el subsidiado, generadores de la segmentación entre ricos y pobres, lo cual crea barreras de acceso al sistema, ya que el servicio de salud depende de la capacidad de pago de las personas.
2) Las EPS se transforman en Gestores de Servicios de Salud y podrán seguir cobrando copagos y cuotas moderadoras, que han sido obstáculos para que los colombianos de escasos recursos reciban la atención. Fortalece la medicina prepagada o complementaria, a la que se espera que migren las personas de clase media y alta que pueden pagarla.
3) Crea Salud Mía, que se encargará de la afiliación, recaudo y distribución de aproximadamente 36 billones de pesos anuales (según cálculos de la Federación Médica Colombiana) y frena las tutelas con medidas para disciplinar a los jueces. 4) Hace más difícil el castigo a quienes se han apropiado los recursos de la salud, por la privatización de los recursos de la salud.
Privatización de los recursos de la salud
El literal X, del artículo 4 del proyecto de ley 210, señala que los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud destinados a las prestaciones individuales son públicos hasta que se transfieren desde Salud Mía a los agentes del Sistema. Por su parte, el Artículo 42, señala que el valor Per cápita en salud que se utiliza en la financiación de la cobertura complementaria se considera como pago anticipado por la prestación de un servicio al pasar a ser propiedad de la entidad que los recibe. En consecuencia, pierde su carácter de recurso público.
Esto le da vía libre a todo tipo de inversiones que nada tienen que ver con la salud y que sólo engrosarán las arcas de los intermediarios del sistema, como ha sucedido en la actualidad. Con esta figura es que se han saqueado los recursos de la salud y puede generar que se caigan los procesos penales contra los defraudadores de la salud en Colombia.
Al respecto, el ex magistrado de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández, afirma que: “Ese traslado de recursos públicos implica también que quienes despilfarraron en el pasado estos dineros, y que están procesados por ese delito, podrían quedar exonerados de cualquier responsabilidad penal, porque se aplicaría la nueva norma”.
Según la Constitución Nacional y la jurisprudencia sobre el tema, los recursos de la seguridad social en salud son públicos y de destinación específica. Es decir, son para garantizar la atención en salud y por ende no pueden ser apropiados por ningún agente del sistema de seguridad social al que se le encargue su administración.
Se mantiene la Intermediación Financiera
El parágrafo del artículo 13 del proyecto de ley 2l0, relacionado con el inicio de la operación, señala que el Gobierno determinará la fecha de iniciación de las funciones de afiliación, recaudo y administración de los recursos por parte de la Unidad de Gestión, (Salud Mía). Mientras tanto, las actuales EPS y Gestores, tendrán las funciones de afiliación, recaudo y administración de los recursos.
Es decir, que continúa la intermediación financiera de las EPS, que ha producido el saqueo de los dineros de la salud para beneficios de unos pocos intermediarios a costa de la salud de los colombianos.
Cuando entre en vigencia Salud Mía, los Gestores EPS recibirán directamente los siguientes recursos: a) Copagos y cuotas moderadoras cobrados a los usuarios. b) Una fracción del valor Per cápita (anterior UPC).c) Un porcentaje de los excedentes derivados de la gestión del valor Per cápita). d) Una cuota de administración por el pago de las licencias. e) Los recursos que se giren directamente a las IPS con que estén integrados verticalmente en el nivel básico de atención en salud.
Creación de Salud mía
Según el profesor de la Universidad Nacional Mario Hernández y miembro de la comisión de seguimiento a la sentencia de tutela T- 760: “vamos a constituir un fondo único con impuestos y con cotizaciones (algo que muchos hemos propuesto), pero conserva intermediarios que ahora van a ser de distintos tipos: a) Los entes territoriales para el régimen subsidiado. b) Gestores para el régimen contributivo. c) La medicina preparada o seguros privados para los ricos.
Lo anterior mantiene la intermediación financiera que ha sido nefasta para el sistema y, por otro lado, la segmentación que es muy grave en este país. Tenemos salud para pobres, salud para medios y salud para ricos.
Limitaciones al Plan de beneficios de salud
Según el profesor Mario Hernández, miembro de la comisión de seguimiento de la sentencia T-760 de 2003:“El gobierno cree que es necesario limitar el derecho a la atención en salud, a través de un plan de beneficios, es decir que las cuentas de dinero que circulan en el sistema y las necesidades de la gente, se crucen con un plan de beneficios, y lo que quede por fuera que no vaya a la tutela, sino que sea resuelto por una instancia administrativa: una junta médica que sigue siendo un obstáculo muy importante para recibir servicios y bienes que se requieren con necesidad”.
El cambio de nombre de las EPS
El artículo 55 del proyecto de ley, establece un plazo de dos años a las EPS para que se transformen en Gestores de Servicios de Salud. Es decir, que las EPS, pese a lo que ha sucedido con muchas de ellas, seguirán manejando los recursos de la salud. Las EPS siguen existiendo, solo cambian de nombre.
El proyecto de ley 210 carece de causales de inhabilidad para que las EPS puedan transformarse en gestores, desconociendo irregularidades que las autoridades investigan, y que han generado medidas administrativas especiales. A la vez desconoce su historial -como sino hubiese pasado nada-, quedando habilitadas para seguir manejando los recursos de la salud.
Golpe a la tutela
Aunque el proyecto de ley no lo dice explícitamente, la tutela como mecanismo de defensa de los derechos se afecta al leer el literal X del artículo 4 que dice: “Las decisiones de la autoridad judicial que contravengan lo dispuesto en la presente ley harán incurrir al funcionario judicial que la profiera en falta disciplinaria gravísima y genera responsabilidad fiscal”.
Este artículo busca castigar a los jueces de tutela por sus supuestos excesos, con sanciones disciplinarias y pecuniarias, lo que puede desembocar en que acabe con la tutela como un mecanismo legal para acceder a la salud.






