Desde que empezó esta crisis que llevo a la declaratoria del estado de EMERGENCIA SOCIAL, ECONOMICA y ECOLOGICA, hemos visto como el Gobierno Nacional ha creado una serie de medidas consideradas dentro de nuestra Constitución con el fin de enfrentar efectos adversos para la población.
El pasado 27 de marzo el Ministerio del Interior expidió la circula externa CIR2020-29-DMI-1000 cuyo asunto es el “Uso de Medios Virtuales para la legalización de Consulta Previa de Medidas Legislativa y Administrativas, para la prevención del contagio del COVID-19”. En el particular el Gobierno Nacional determina:
“(ii) Recomendar, promover y permitir el uso de herramientas tecnológicas y canales virtuales, para que en la medida de lo posible y de manera libre e informada, se adelanten consultas previas de proyectos, obras y actividades, y de medidas legislativas y administrativas, con las comunidades indígenas, Rom, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, mientras dure el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la Republica de Colombia por causa del COVID-19”.
Esta recomendación emitida por el Ministerio fuera de ilegítima e ilegal, muestra los verdaderos colores de un Gobierno que se ha mostrado inmisericorde con los pueblos indígenas en particular, y que no ha hecho esfuerzo alguno, fuera de anuncios de papel, por parar el genocidio que enfrentan las comunidades ancestrales en sus territorios.
Esta decisión del Gobierno Nacional que va de la mano con recomendaciones de gremios y sectores económicos poderosos solo muestra el desprecio que sienten por la democracia y el estado de derecho. La constitución política no dejo de ser vigente por las medidas extraordinarias que se generan en el marco de la crisis. Nos permitimos recordar que en el ordenamiento jurídico colombiano no existe figura legal alguna que permita, ni siquiera en casos excepcionales de declaratorias de emergencias o estados de conmoción interior, limitar el ejercicio de derechos fundamentales.
El decreto 417 de 2020 incluye dentro de sus considerandos la claridad legal de “Que la declaración del Estado de Emergencia autoriza al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos”. No existe ninguna correlación efectiva, eficiente, directa ni indirecta entre el ejercicio de la consulta previa, libre e informada, el derecho fundamental al territorio, el derecho a la protección de las baluartes ancestrales y ambientales del país, con la crisis actual.
Los POA o medidas administrativas y/o legislativas que se encuentran en consulta previa ninguna versa con elementos que permitan conjurar la crisis actual.
A pesar de la intención sistemática del Gobierno Nacional de entregar nuestros territorios a las multinacionales dada la incapacidad que tienen de generar riqueza, empleo y condiciones de dignidad para la población, hemos podido resistir con nuestros saberes y visiones para defender lo que es nuestro.
Los proyectos extractivos ponen una especial presión sobre los territorios indígenas y en particular sobre las mujeres quienes ejercemos un rol de cuidado de la comunidad. Estos proyectos han afectado nuestra cultura, prácticas y ha traído violencia y muerte a nuestros territorios. El derecho fundamental a la consulta previa es por eso una garantía para el ejercicio de la vida y pervivencia de nuestras comunidades. Aun así, estas actividades que con tanto desespero quiere impulsar el Gobierno Nacional NO TIENEN RELACION ALGUNA con la crisis actual por lo que usar herramientas excepcionales para reglamentar un DERECHO FUNDAMENTAL no solo rompe integralmente el ordenamiento jurídico, evidencia un ejercicio de extralimitación de funciones y pone en crisis la concepción misma del Estado de Derecho dando pasos a lo que parece más un Autoritarismo disfrazado de democracia.
El 15 de abril la Procuraduría General de la Nación en comunicación a la Ministra del Interior argumenta de manera clara porque la medida de limitar la consulta previa es “… contraria a la Constitución”, “contraria a la ley” y “contraria a la jurisprudencia de la Corte Constitucional”.
EXIGIMOS que sea reversada la circular externa CIR2020-29-DMI-1000 y conminamos al Gobierno Nacional a retomar los caminos de la democracia y el Estado de Derecho, un estado donde las leyes y el ordenamiento jurídico se respeten y que no busquen violarse derechos fundamentales solo por afanes económicos privados e ilegítimos sobre territorios ancestrales.
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