Cambio en el Modelo de Aseo Público en el Distrito Capital Ser o No Ser: ¿Cuál es el Modelo Ideal?

El Distrito Capital se enfrenta hoy a un cambio en su modelo público de aseo, el cual ha despertado un fuerte debate entre los paradigmas de la privatización estatal y la estatización de los servicios públicos.

Si bien es cierto que en su momento el cambio del modelo público de aseo, que se llevó a cabo durante la administración de Gustavo Petro, levantó toda serie de suspicacias, el proceso mediante el cual se llevó a cabo la licitación del actual esquema de aseo de la ciudad dejo también una estela de dudas dada la manera como se desarrolló.

Respecto al proceso de licitación y al cambio en el modelo de aseo de la ciudad, hemos planteado una serie de cuestionamientos que, si bien su intención no es entablar una serie de juicios sobre cual de los dos modelos es el más pertinente para la ciudad, sí pretende dar claridad a los aspectos que han despertado más opiniones y críticas:

  • Participación de la EAB ESP y de AGUAS DE BOGOTÁ en la licitación pública

Para empezar, cuestionamos el hecho de que dados los gastos e inversiones tan enormes que se hicieron en el esquema público durante 5 años, el Distrito no haya estudiado opciones que le permitieran al menos intentar participar en el proceso licitatorio, pues la LEY permite otorgar otros tipos de garantías para la contratación pública, como lo son la garantía bancaria y la fiducia.

  • La obligatoriedad de realizar una licitación pública para concesionar el servicio de aseo mediante áreas de servicio exclusivo.

Si bien el alcalde Enrique Peñalosa argumentó que la ley lo OBLIGABA a licitar el servicio de aseo cada 8 años, la ley 142 de 1994 y la Constitución Política establecieron que el modelo de prestación de los servicios públicos en Colombia es el de libre competencia en el mercado, es decir, que el usuario es quien elige el prestador del servicio que desea, de acuerdo a la oferta del mismo, es decir, de acuerdo a la tarifa que le sea ofrecida, lo cual no representa ningún impedimento para que las empresas públicas puedan participar en las licitaciones para acceder a contratos con el Estado.

  • Implementación de un modelo de prestación mediante áreas de servicio exclusivo.

La situación que teníamos con anterioridad a la licitación y a la decisión de adjudicar mediante ASES el servicio de aseo, era la vigencia del decreto 564 de 2012, que establecía un modelo ilegal e inconstitucional de prestación del servicio de aseo, pero también establecía una realidad económica de mercado en la cual el Distrito Capital era el propietario del 52% del mercado de aseo a través de Aguas de Bogotá. La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó el decreto mencionado, obligando al distrito a desmontar dicho esquema de prestación del servicio, estableciendo las ASES. No obstante, no se entiende cómo el Distrito Capital no estudió la posibilidad de derogar el decreto 564 de 2012 y dejar el mercado en libre competencia, obteniendo como consecuencia de ello una ventaja competitiva de mercado del 52% a través de AGUAS BOGOTÁ ESP.

  • Situación de los trabajadores de AGUAS

Posterior al anuncio del alcalde Peñalosa de la salida de Aguas de Bogotá ESP del negocio de la prestación del servicio de aseo en la ciudad se presentaron protestas que, si bien tuvieron que ver con el cambio de modelo, tienen su origen en que el proceso implicaría que 3.200 de sus 3.700 empleados fueran despedidos. Por eso comenzaron a manifestarse en la calle desde el 20 de diciembre.

Es evidente que se brindaron pocas garantías a estos trabajadores al momento de licitar el nuevo esquema de recolección. Así lo aseguró la ex gerente del Acueducto de Bogotá, Evamaría Uribe Tobón, quien sostuvo que “lo correcto hubiese sido que los pliegos de la licitación de las áreas de servicio exclusivo de aseo que otorgó recientemente la Alcaldía, hubiesen contemplado la obligación de los concesionarios ganadores de cada área, de contratar a estos trabajadores, quienes finalmente, conocen la ciudad, conocen las zonas y saben recoger las basuras.”

Esta posición que compartimos a cabalidad, debe ser resuelta por la administración, puesto que el argumento es que no podían incluir esa cláusula dentro de los pliegos de condiciones, pero si fue posible incluir una cláusula que otorgaba puntaje al proponente que diera más recursos para las obligaciones de hacer. Es decir, si fue posible dar puntaje y exigir dinero, pero no fue posible dar puntaje y exigir vincular a los trabajadores que ya conocían la prestación del servicio.

  • Relacionado con el posible Detrimento patrimonial por más de $100 mil millones

Así mismo, Evamaría Uribe Tobón plantea que con la salida de Aguas de Bogotá se materializó un daño patrimonial cercano a los $100 mil millones, por los equipos de aseo que se compraron durante la alcaldía Gustavo Petro. Tobón sugiere que se pudo haber exigido un aporte monetario de entrada al mercado a los nuevos concesionarios para mitigar el daño patrimonial por más de $100.000 millones de pesos que se causó durante la alcaldía de Petro, detrimento en los que incurrió la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, al comprar los equipos de aseo.

Para finalizar, es necesario que pasemos la página del debate sobre la necesidad imperiosa de privatizar las empresas públicas bajo preceptos teóricos o por intereses personales, y repensemos la conveniencia de establecer modelos de prestación de servicios públicos mixtos, en especial si en estos modelos la administración pública goza de privilegios que le puede poner en condiciones de ventaja, beneficiando no solo las arcas públicas, sino también, a los trabajadores y a la ciudadanía en general.

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