Esto procedimientos clínico-asistenciales y terapéuticos, requieren de una serie de medicamentos y actividades que garanticen una atención integral e integrada de las personas con trastornos mentales, o cualquier otra patología, derivada del consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas lícitas e ilícitas, que permitan la plena rehabilitación psicosocial y recuperación de la salud.
Adicionalmente la Ley 1616 de 2013 contempla que se debe garantizar el ejercicio pleno del derecho a la Salud Mental a la población colombiana, priorizando a los niños, las niñas y adolescentes, mediante la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental, la Atención Integral e Integrada en Salud Mental en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución y con fundamento en el enfoque promocional de Calidad de vida y la estrategia y principios de la Atención Primaria en Salud.
En virtud de las normas en mención, la Administración está atrasada en la labor que tiene que cumplir frente al problema de farmacodependencia de los habitantes de calle, lo cual se está convirtiendo en un problema de salud pública para la Ciudad, teniendo en cuenta que de acuerdo a estudios, la mayoría de personas farmacodependientes son susceptibles de desarrolla problemas psiquiátricos tales como esquizofrenia y demencia, los cuales deben ser certificados por un profesional, después de diferentes exámenes médicos.}
Es indispensable que se implementen las normas existentes y que se desarrolle un criterio médico público que permita acceder a esta población y así prestarles una evaluación médica necesaria y poder determinar el nivel de conciencia que tiene cada paciente.






