El siguiente es el texto de la cuña “El grupo terrorista al que perteneció a Gustavo Petro asesinó, secuestró e hirió a muchos bogotanos enlutando sus hogares. Por el respeto a las familias de las víctimas y en rechazo al terrorismo, no podemos elegirlo alcalde de Bogotá”, sin embargo, en los espacios en que fue emitida se generó un amplio debate sobre el veto y la publicidad negativa.
El entonces candidato Gustavo Petro, demandó al concejal por considerar que el mensaje radial correspondía a una campaña negativa en su contra. Hoy el CNE absuelve al concejal Orlando Parada y emite una resolución argumentando que no se incurrió en difamación, afectación a la honra, así lo estipula el documento del CNE: “La cuña no hace referencia a intimidades o al ámbito privado, sino que cuestiona políticamente su vida pública… La pertenencia al mencionado grupo armado ilegal es un hecho notorio y la difamación no existe…”
Queda claro entonces para todos los candidatos, que gracias a esta sentencia, se confirma la jurisprudencia de la Corte Constitucional con respecto a la publicidad negativa. La Resolución No. 0688 de 2013, será la defensa de la libertad de expresión de todos los sectores políticos en momentos electorales y una herramienta de tranquilidad para los medios de comunicación al momento de analizar las piezas publicitarias políticas a emitirse.