Durante el debate del Proyecto de Acuerdo No. 368 de 2024 del Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Camina Segura", y por iniciativa de la concejala Ana Teresa Bernal, del Pacto Histórico, se presentó una proposición aditiva al artículo 147 para precisar la meta específica del parágrafo aditivo. Esta propuesta, apoyada por la coalición del Pacto Histórico, fue avalada por la administración y aprobada por la Comisión Primera del Concejo de Bogotá.
El artículo 147 propuesto por la administración establece la adopción de una sobretasa en el impuesto de industria y comercio para financiar la actividad bomberil, conforme al literal a) del artículo 37 de la Ley 1575 de 2012. Los elementos de la obligación tributaria se definieron de la siguiente manera:
Hecho generador: La realización del hecho generador del impuesto predial y su causación corresponde al momento en que se causa el impuesto de industria y comercio.
Sujeto pasivo: Será la persona natural o jurídica responsable del impuesto de industria y comercio que haya generado ingresos netos superiores a 43.498 UVTs en el período sujeto a declaración, ajuste propuesto por la concejala Ana Teresa Bernal.
Base gravable: Corresponde al valor del impuesto de industria y comercio.
Tarifa: Será del uno por ciento (1%) del valor liquidado por concepto del impuesto de industria y comercio.
Parágrafo: La administración, control, recaudo, fiscalización, liquidación, discusión, devolución y cobro de la sobretasa bomberil estarán a cargo de la Secretaría Distrital de Hacienda. La Administración Distrital reglamentará el procedimiento y la periodicidad de las declaraciones, así como su recaudo.
La concejala Bernal, buscando asegurar que los recursos obtenidos a través de esta sobretasa se destinen exclusivamente a la actividad bomberil, propuso añadir el siguiente parágrafo:
"Parágrafo: Los recursos recaudados serán destinados a la actividad bomberil."
Estas adiciones aseguran que la sobretasa no afecte a los pequeños empresarios y que los recursos recaudados se destinen exclusivamente a la actividad bomberil, garantizando una gran inyección de recursos exclusivamente para el sistema de emergencia de Bogotá.
La aprobación de esta proposición es significativa porque protege a los pequeños empresarios, asegurando que solo las empresas con ingresos netos superiores a 43.498 UVTs sean responsables de la sobretasa. Además, deja claro que estos recursos son intocables y serán utilizados exclusivamente para fortalecer y mejorar el servicio de bomberos en Bogotá, marcando un hecho histórico en la financiación del sistema de emergencia de la ciudad.
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