La solicitud realizada por el Concejal de la Familia se fundamentó en el artículo 63A de la Ley 270 de 1996 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia), adicionado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, referente al orden y prelación de turnos por ser “asuntos de especial trascendencia social” que obligan a que su trámite y fallo sea de carácter preferente.
Las demandas en referencia son: la primera que solicita la declaración de nulidad de la palabra “Paz” en el Decreto 1391 de 2016 del 30 de agosto de 2016, por medio del cual se convocó al plebiscito; y la segunda, en la que se demandaron apartes de la Directiva Presidencial 05 del 5 de septiembre de 2016, sobre la participación en el Plebiscito para la refrendación del Acuerdo Final.
El cabildante de Opción Ciudadana manifestó que “espera que la Corte Constitucional cumpla con la Ley y se pronuncie a la mayor brevedad sobre las acciones interpuestas que pueden cambiar mucho el panorama del próximo domingo 2 de octubre”.
MARCO FIDEL RAMIREZ
Concejal de Bogotá
LILIANA PARRA
Jefe de Prensa
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