El Concejal de Bogotá Marco Acosta, el activista David Gerardo Cote y la Bancada por la Vida del Concejo de Bogotá demandaron, mediante una Acción de Nulidad simple, ante el Consejo de Estado la Circular No. 2024150000000011-5 de 2024 emitida por la Superintendencia de Salud, en cabeza del entonces Superintendente Luis Carlos Leal, en la que se da vía libre a los tratamientos de reafirmación de sexo ("cambio de sexo") en niños, niñas y adolescentes del país.
Con la demanda, se busca que se dejen sin efectos jurídicos la citada circular, al considerar que la misma atenta contra la ley y la Constitución en los siguientes aspectos:
A. La circular contraviene y vulnera el principio de separación de poderes, pues regula temáticas que son funciones del resorte legislativo. Además, si fuera el caso, la mencionada circular tampoco cumple con los criterios que la ley otorga para cumplir de manera transitoria con las funciones legislativas.
B. La circular se vale de una falsa motivación, para establecer e impartir de forma engañosa instrucciones y órdenes sin tener en cuenta las circunstancias de los menores de 14 años en temas de tratamientos de reafirmación de sexo.
C. Asimismo, la circular desconoce el derecho fundamental al consentimiento informado, pues la propia Superintendencia Nacional de Salud pretende equiparar de forma indiscriminada el grado de consentimiento de un menor de edad mayor de 14 años al de uno menor de 14 años, lo cual desencadena una flagrante violación al principio de beneficencia y no maleficencia.
D. La circular atenta contra el derecho de objeción de conciencia institucional y la libre asociación, al impedir el ejercicio de este derecho en las instituciones médicas confesionales.
Los demandantes han manifestado en repetidas ocasiones que no permitirán que se vulneren los derechos de los niños ni que, por un sesgo ideológico, se les prive a los padres y las familias del derecho de educarlos.