El inciso 3° del artículo 8 del Decreto 828 de 2007 del Ministerio de Industria y Comercio, referente a los cobros no autorizados por parte de las empresas que prestan servicios públicos señala que “cuando el usuario lo requiera, podrá cancelar únicamente los valores correspondientes al servicio público domiciliario, para lo cual deberá dirigirse a las oficinas de la respectiva empresa o entidad o a los puntos donde aquellas realizan sus operaciones comerciales, con el fin de que se facilite la factura requerida para pago de dichos valores”.
Para Ramírez, en el caso de declararse nula la norma demandada, cobros como el crédito fácil CODENSA, tendrían que facturarse separadamente del servicio público de energía.
Según el Concejal de la Familia en 30 días el Ministerio de Industria y Comercio, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el Procurador Delegado para la Propiedad Industrial contestarán la demanda.
MARCO FIDEL RAMIREZ.
Concejal de Bogotá
LILIANA PARRA HERRERA
Jefe de Prensa
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