El Consejo de Estado, mediante sentencia del 19 de septiembre de 2013, con ponencia del magistrado, Alberto Yepes Barreiro, conceptuó favorablemente sobre la curul del concejal de Bogotá, Orlando Santiesteban Millán.
La decisión fue adoptada con relación a las tres demandas que cuestionaban la legalidad de la elección del cabildante de la ciudad, expresando lo siguiente:
1. “…En cuanto a la formulada por el señor Eduardo Enrique Llanes Silvera (201200075), se emitirá fallo inhibitorio por haberse acreditado, de oficio, las excepciones de actos de trámite no enjuiciables ante la jurisdicción, falta de integración del petitum y falta de agotamiento del requisito de procedibilidad.
2. Sobre la interpuesta por el señor Jairo Alberto Barros Acosta (201200076), se declararán probadas las excepciones de actos de trámite no enjuiciables ante la jurisdicción, falta de concepto de violación y caducidad de la acción, motivo por el cual se emitirá fallo inhibitorio frente a los actos y casos allí tratados”…
3. Frente a la demanda presentada por el señor Carlos Orlando Ferreira Pinzón (201200077) se denegarán las pretensiones porque faltó determinación a los casos de falsedad denunciados…”
Según el fallo, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, existía una diferencia aritmética de 2.450 votos a favor del partido Cambio Radical. Ahora, como resultado del estudio de casos de falsedad, realizado por el Consejo de Estado, determinó que dicha diferencia sólo fue de 1.312 sufragios, lo cual no produjo ninguna modificación, porque los partidos y movimientos políticos que superaron el umbral siguen conquistando el mismo número de escaños en el Concejo de Bogotá D.C.
El Consejo de Estado, encontró que las demandas presentaban irregularidades insalvables en cuanto no determinaron la totalidad de los actos administrativos que debieron ser sometidos a juicio de validez, que los pretensos vicios en el proceso de elección de concejales de Bogotá fueron aducidos con posterioridad al término de caducidad del medio de control de nulidad electoral, y porque con relación a supuestas irregularidades, ocurridas en el escrutinio aducidas y en las demandas, no se agotó el requisito de procedibilidad para el ejercicio del control de legalidad.
Es decir, el honorable Consejo de Estado, encontró que las pretensiones de los demandantes no tenían vocación para afectar el acto declaratorio de la elección de Concejal, Orlando Santiesteban Millán, en tanto que presentaban deficiencias sustanciales que impedían al Consejo de Estado conocer de ellas. Por ello, revocó la sentencia que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca había proferido, en la que se acogía la solicitud de nulidad de esa elección.
“Agradezco enormemente a Dios, a mi familia, a mis abogados, a mi equipo de trabajo, a mis amigos y a mis electores por su confianza y apoyo durante el desarrollo de este proceso”, afirmó el concejal Santiesteban Millán.






