Por ello, además de la respuesta y exposición presentada por la Gerente del Acueducto, hemos continuado indagando con nuestro equipo de asesores sobre las circunstancias fácticas y jurídicas que rodean este proyecto que le está costando cuantiosos recursos al Distrito, así como innumerables problemas de orden social, tal y como se ha podido observar en las noticias que han sido dadas a conocer en los últimos días por parte de los medios de comunicación.
En ese ejercicio que adelantamos, pudimos advertir que no sólo la Empresa, sino otros organismos del orden Distrital podrían estar infringiendo varias normas. Dado lo anterior y teniendo en cuenta que en los próximos días se realizarán sendos debates sobre la problemática de los humedales, nos limitaremos a enunciar cuáles son los principales defectos jurídicos que en el debate que presentaremos con la Bancada del Partido Liberal serán expuestos de forma más amplia.
Los Parques Ecológicos Distritales de Humedal hacen parte de la estructura ecológica principal del Distrito Capital, que encuentra su principal regulación en el Plan de Ordenamiento Territorial, el cual dispone los usos prohibidos, los usos permitidos y los usos condicionados del Humedal.
El artículo 96 del POT, dispone que en los Parques Ecológicos de humedal, es posible realizar actividades de recreación pasiva, dentro de las cuales, de forma enunciativa, se contemplan los senderos peatonales, para bicicletas, miradores, entre otros, los cuales, de forma restrictiva, deben generar el menor impacto al Humedal.
Adicionalmente, el POT condiciona el desarrollo de este tipo de actividades, dependiendo si la intervención se realiza en la Zona de Manejo y Preservación Ambiental o en la Ronda Hídrica del Humedal. Así pues, se contempla que en la ZMPA, los senderos para bicicletas y para peatones, no deberán exceder de 1.5 metros de ancho y, en la ronda hídrica del Humedal, no excederán de 1 metro de ancho.
Al revisar el detalle de la obra, se pudo constatar que se trata de una pasarela elevada que contempla dos senderos elevados para peatones y para bicicletas de 1.5 metros de ancho cada uno. De igual forma, encontramos que el trazado de la pasarela, principalmente se encuentra ubicada sobre la ZMPA, sin embargo, existe una parte de la pasarela cuyo trayecto pasa sobre la ronda hídrica del Humedal, motivo por el cual quisiéramos preguntar si en dicha zona de la pasarela, se ha contemplado reducir el ancho de la pasarela, pues de no ser así, evidentemente estaríamos ante una clara violación a las disposiciones contenidas en el POT, lo cual resultaría no solo grave desde el punto de vista legal, sino desde el punto de vista ambiental, pues las limitaciones que se señalan en el POT, no tienen otra finalidad diferente a proteger la fauna y flora que se ubica dentro del Parque de Humedal.
Este tipo de situaciones, que debieron ser advertidas por la autoridad ambiental, es decir, por la Secretaria distrital de Ambiente, deben ser aclaradas por parte de la Empresa, que es la que ejecuta el proyecto, así como por parte de la Secretaría de Ambiente, que en el trámite de expedición de los permisos y licencias necesarias para el desarrollo de este tipo de obras, no sólo debió observar las normas distritales que regulan el uso del suelo, como el POT, sino las normas legales y constitucionales que determinan la protección del medio ambiente y en consecuencia de los ecosistemas.
Ahora bien, otra situación que nos preocupa, también está relacionada con las actuaciones de la Secretaria de Ambiente y de la Empresa de Acueducto, quienes adelantaron un trámite de alinderamiento del Humedal Juan Amarillo, alinderamiento que se llevó a cabo y que fue aprobado por la Secretaría Distrital de Ambiente. La principal preocupación que hoy nos obliga a realizar esta denuncia, es que el parágrafo segundo del artículo 95 del POT dispone que en este tipo de actuaciones, es decir, en el alinderamiento de la ZMPA de un humedal, deberá presentarse al Concejo Distrital la propuesta de alinderamiento para que sea este órgano, en el marco de sus competencias, quien apruebe la modificación. Resulta entonces evidente que por este Cabildo no se ha surtido ningún trámite encaminado a modificar los linderos del Humedal, como en efecto ocurrió con la expedición de la Resolución de la Secretaria de ambiente, situación que podría viciar de nulidad el acto administrativo.
Esta y otras razones serán objeto de ampliación en el debate que estamos preparando dada la preocupación sobre la observancia de las normas que debió haber realizado nuestra autoridad ambiental.