CONSTANCIA

Sentido Del Voto - Articulo 128. Enajenación De Participación Del Distrito En ETB

Respetado Presidente


Comisión del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.


Concejo de Bogotá D.C.

 

Como integrante de la Comisión del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial pude adelantar un estudio detallado al proyecto de acuerdo de No 179 de 2016 "Por el cual se adopta el plan de desarrollo, económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá 2016 – 2020, BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS". Producto de esta labor formulé a la administración, en cada sesión, múltiples interrogantes con el ánimo de clarificar diversos aspectos que considero fundamentales para tomar una adecuada decisión, que como bien lo señala la Carta Política de 1991, atienda al interés general, la justicia y el bien común .

 

Bajo este entendido y propósito, uno de los temas que generó en lo personal mayor inquietud está relacionado con la enajenación de la participación accionaria de diversas entidades, teniendo claro que el mayor impacto de la discusión se ha focalizado en el contenido del artículo 128, de la versión original del proyecto, relacionado con la ETB.

 

Al respecto, como bien lo manifesté en la sesión especial convocada sobre la materia, realizada el pasado miércoles 18 de mayo, se requieren en mi criterio, como mínimo dos elementos para adoptar una decisión adecuada; El primero, referido a la calidad y oportunidad de información técnica, administrativa, comercial y financiera que permita conocer en detalle la situación real y actual de la ETB, así como de sus posibles escenarios y alternativas para mantenerse y crecer a futuro.

 

El segundo, relacionado con las inquietudes de carácter jurídico, dado que en mi criterio personal, el proyecto de Acuerdo No. 179 de 2016, tal como está presentado, no acredita el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 6, 7, 8, 10, 14 y 16 de la Ley 226 de 1995, aplicables plenamente a los entes territoriales por mandato del artículo 17 de la citada norma.

 

Por ello recordé mi intervención que realicé en esta misma corporación en el año 1996 y sobre la misma materia, en donde por las mismas causas vote negativamente, apoyada en un concepto emitido por el maestro Luis Carlos Sáchica.

 

En consecuencia, dado que el tema que nos convoca en la actualidad es similar en sus pretensiones, y la norma aplicable al proceso de enajenación de acciones es la misma y sigue vigente, pues mal podría variar mi posición cuando en mi criterio personal no se dan los presupuestos señalados por la norma aplicable, razón por la cual anuncié textualmente, que "...Desde ya anuncio mi voto negativo. Quiero hacer la claridad que obviamente esa es mi posición personal, pero yo no sé cuál será la posición de la bancada, no sé, no conozco, yo no hablo como vocera de la bancada, sino a título personal, pero nosotros si tenemos prevista una reunión los de la bancada para analizar estos artículos...." (resaltado propio)


Por ello entendiendo como vocera del partido liberal en esta corporación que el artículo 108 de la Carta Política, la ley 974 de 2005 , la sentencia C-859 de 2006 y la resolución No 658 de 2002 del Partido Liberal Colombiano, ordenan que las decisiones en las corporaciones públicas deben adoptarse en grupo y coordinadamente, utilizando mecanismos democráticos, procedí mediante sendos oficios del 5 y 17 de mayo, a convocar a los miembros de la colectividad para conocer y decidir sobre la posición de la bancada liberal frente al proyecto de acuerdo No. 179 de 2016.

 

En este sentido, el pasado 22 de mayo, con la asistencia de la totalidad de los integrantes de la bancada se abordó el análisis del Plan de Desarrollo, decidiendo apoyarlo de manera general, salvo en aquellos temas polémicos, los cuales dada su trascendencia fueron sometidos a consideración y previa votación, así: 1. Facultades a la administración; 2. Plazos de ejecución de obras acuerdos de valorización. (Art. 111); 3. Gestión de recursos adicionales (numeral 5. art 121); 4. Vigencias futuras. (Art 126); 5. Enajenación de la participación del distrito en ETB. (Art 128); 6. Armonización con POT (Art 149) y 7. Vigencias y derogatorias (art 153), amén de las iniciativas y aportes individuales realizados por cada integrante a la administración durante el trascurso del debate en comisión.


Frente al tema particular de la ETB, "...los H.C. DURAN SILVA, SERPA MONACADA, GORDILLO SALINAS Y GARCIA MAYA manifiestan su voto positivo al artículo. El H.C. GUTIERREZ GONZALEZ señala que aún no ha tomado una decisión definitiva toda vez que tiene algunas inquietudes jurídicas respecto al cumplimiento del artículo 7 de la Ley 226 de 1996 sobre la existencia del estudio técnico de valoración de la Empresa y otras dudas que espera aclarar el día lunes 23 de mayo, y la H.C. VARGAS SILVA señala su voto negativo por cuanto el proyecto de Acuerdo No. 179 de 2016, no acredita el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 6, 7, 8, 10, 14 y 16 de la Ley 226 de 1995..." (resaltado fuera de texto).

 

En razón de lo anterior, ratificando mi posición personal frente a la materia tanto del pasado como de ahora, en lo personal considero que debe negarse ese artículo, pero en respeto a normas constitucionales, legales y estatutarias por disciplina de partido y decisión de bancada debo acatar la decisión mayoritaria de votar positivamente esta iniciativa.

 

Cordialmente.

MARIA VICTORIA VARGAS SILVA
Concejal de Bogotá.
Mayo 23 de 2016

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